Saga Bacardí
00687
PRESTAMO A LOS CONSORTES FELIX PRAT Y CARMEN MIRALLES POR B. DE BACARDI


Sepase por esta publica escritura: Que los nobles Sres. Dn. Felix Prat brigadier de los Reales Exercitos, Coronel del Principado de Cataluña y Gefe de Brigada del Exercito de Valencia, y Da. Maria del Carmen de Miralles y Prat consortes residentes en el dia en esta ciudad de Barcelona, espontáneamente confiesan deber, y querer pagar al noble Sor. Dn. Baltasar de Bacardi en la misma ciudad domiciliado, presente la cantidad de mil ochocientas catorce libras tres sueldos moneda barcelonesa metalica, y efectiva por iguales que tienen recibidas de manos de dicho Noble Sor. a sus voluntades, y prestadas graciosamente a fin de acudir a algunos asuntos interesantes a dichos Nobles Sres. Consortes. Y renunciando a la excepcion de la cosa no ser asi, y a cualquier otro dicho y ley de su respetable favor, prometen los mismos Nobles Sres. Consortes Dn. Felix Prat, y Da. Maria del Carmen de Miralles y Prat al mencionado Noble Sor. Dn. Baltasar de Bacardi devolverle y pagarle dichas mil ochocientas catorce libras tres sueldos tambien con dinero efectivo metalico y sonante en oro u plata moneda Española y con exclusión de vales Reales y de cualquier otro papel moneda dentro del termino de dos años consecutivos y contaderos del dia y fecha de la otorgacion y firma de la presente escritura. Todo lo que prometen dichos Nobles Sres. Otorgantes atender y cumplir sin dilacion, ni efugio alguno con el salario de Pror. acostumbrado restitucion y enmienda de todos los daños, perjuicios, y costas en el modo que sigue a saber: Que para la vida eyectuacion y reembolso de dicha cantidad prestada, ceden y consignan al dicho Noble Sor. de Bacardi de una parte los productos y alquileres de las casas de la calle Mas Baja de Sn. Pedro llamadas de Canaleta que dichos Nobles Sres. Dn. Felix Prat, y Da. Maria del Carmen Miralles y Prat en los nombres de usufructuario y propietaria respectivamente por las penciones vencidas, y que devengan de aquel annuo censo de doscientas treinta libras deven percibir y cobrar como perciben y cobran de las mismas por manos del sequestrador Dn. Joaquin Bendrell en virtud de lo mandado en el provehido formal de seis de Febrero del corriente año dado por el Noble Sor. Dn. Jacobo de Villarruvia en el expediente formado en la Real Audiencia de este Principado, y Sala presidida por dicho Noble Sor. actuario Jose Antonio Cata y Palia notario a fin de cubrirse dicho Sor. de Bacardi con aquellos productos, y alquilere dentro del citado plaso de dos años de las dichas mil ocho cientas catorce libras tres sueldos. Y la misma cesion le hacen con las condiciones siguientes. Primo: Que dichos productos, o alquileres empezaran a correr, y cobrar dicho Noble Sor. de Bacardi del dia primero de Setiembre proximo y del corriente año en adelante. Segundo: que si las dichas casas de Canaleta dentro el citado termino de dos años o antes de allarse enteramenrte satisfecho dicho Sor. de Bacardi se venden, o en otra manera se enagenan deberá inmediatamente dicho Noble Sor. de Bacardi ser satisfecho de todo, o del reliquato de su legitimo credito, del resultado del laudemio, y pensiones (en caso se deban del sobredicho censo) que correspondan, y toque a dichos Nobles Sres. Consortes, como a dominio en dichas fincas y por razon de la alineación o traspaso de aquellas. De otra parte: Que si con lo arriba dicho no se hallase enteramente cubierto dicho Sor de Bacardi dentro del referido termino de dos años igualmente ahora por entonces dichos Sreas. Consortes Dn. Felix Prat, y Da. Maria del Carmen Miralles y Prat en los citados nombres de usufructuario y propietaria respectivamente. Ceden, y consignan al mencionado Sor. de Bacardi, o a quien su derecho y causa represente; todo aquel annuo censo de pension en dia (respeto de su aumento por la escritura recibida ante Dn. Ignacio Marti y Vidal escribano publico de la ciudad de Barcelona y del juzgado real ordinario de la misma ciudad y su distrito) según se afirma a los diez y seis dias del mes de Febrero del año mil ocho cientos dos, firmada por el Noble Sor. Dn. Erasmo de Gonima en uso de las facultades a el concedidas por el aumento de aquel y de otros censos en la concordia que luego se sitara de doscientas cuarenta y dos libras diez y siete sueldos seis dineros annuales perpetuales, e irredimibles que perciben y cobran dichos Nobles Sres. Consortes Dn Ramon Ribas de la Iglesia y antes de Juan Ribas labrador de la parroquia y termino de san Feliu del Llobregat de este obispado como a poseedores y terratenientes de las tierras que posehen en dicho termino, en virtud de la concordia firmada entre partes del legitimo apoderado de dichos Nobles Sres. Consortes de una, y el Noble Sor. Dn. Jose Falguera regidor perpetuo que fue de la presente ciudad, y diferentes otros poseedores de tierras de otra recibida por ante los escrivanos publicos Reales colegiados de numero de la misma Dn. Joaquin Tos, y Dn. Francisco Mas simul stipulantes et in solidium clavidentes a los diez y seis de Julio mil ochocientos, aprovada por Su Majestad (que Dios guarde en Aranjuez en fecha primero de Mayo mil ochocientos uno. Cuya respetable cesion y consigna hacen dichos Nobles Sres. Consortes al mencionado Noble Sor. de Bacardi como mejor decir, y entender se puede y con las condiciones arriba dichas: cediendole todos sus derechos y acciones en virtud de los quales pueda él, o quien su derecho y causa representare percibir y cobrar aquellos productos, y en su caso y lugar todo lo demas consignado de los prestadores, y de las otras personas que necesario fuere: Y para la devida exacción; y cobro respectivamente exponer clamos y reclamos, instar execuciones y hacer todo lo demas que dichos Sres. Consortes antes de la presente cesion y consigna hacer y ejecutar podian, constituyendole para dicho efecto dueño y procurador como en cosa propia con clausulas de notificación a las personas que convengan y sea del caso: Prometindo dichos Nobles sres. En los citados nombres la presente respectiva cesion y consigna hacerle tener y valer y dichos productos y lo demas consignado en su caso y largar percibir y cobrar y estar al dicho Sor. de Bacerdi de firme y legal evicción y saneamiento siempre y en todo caso con restitucion y enmienda de daños por juicios y costas. Y por el caso que en razon de todo lo arriba dicho y consignado dicho Noble Sor. de Bacardi no se hallase enteramente cubierto de la mencionada cantidad de mil ochocientas catorce libras tres sueldos, por lo que le faltare especialmente dicho Noble Sor. Dn. Felix Prat, le obliga e hipoteca; Primeramente: Toda aquella pieza de tierra campa de cavida de dos mojadas poco mas o menos sita en el termino de la parroquia de Sta. Eulalia de Provensana alias del Hospitales de este obispado y teritorio, cerca la Plana de la Fabregada y lugar dicho de las Arenas en el dia llamadas lo Camp dorat cerca la Bordeta. Secundo: Toda aquella otra pieza de tierra nombrada la Caseta de Cazadors de cavida una mojada y media, cita en la parroquia de Sans del mismo territorio y en parage nombrado el Prat, y debajo del camino viejo. Tercero: Todas aquellas dos piezas de tierra de cavida a saber la una de dos mojadas y media y la otra de siete cuartas en la referida parroquia de Santa Eulalia, y cerca de la Riera Blanca que dicho Noble Sor. Dn. Felix Prat en virtud de la escritura de insolutum dacion y cesion hecha a su favor por Dn. Mauricio Prat y Pruns de esta ciudad de Barcelona su hermano; recibida por ante Dn. Pablo Ferrer y Campderros notario publico de numero y colegio de Barcelona a los ocho dias del mes de Febrero ultimo y del corriente año mil ocho cientos diez y siete, tiene y possehe en dichos respectivos terminos y parroquias. Y generalmente sin perjuicio dedicha especial hipoteca, obligan dichos nobles Sres. Otorgantes juntos y cada uno de por si todos los demas sus bienes, excepto la mitad del adote de dicho Noble Sra. Da. Maria del Carmen de Mirallers y Prat, muebles y raíces, presentes y venideros. Renunciando a las leyes que dicen que debe pasarse por la cosa especialmente obligada que por la general y otra que proviene que quando el acreedor puede satisfacer generalidad y a otra cualquier ley y derecho de su respectivo favor y a la general en forma. Y la renunciada Noble Sra. Da. Maria del Carmen por estar cerciorada de sus derechos por el infro escribano, renuncia al beneficio Valleyano Senat Censal, a favor de las señoras introducido, y a la authentica que empieza Si qua Muller y juntos al privilegio Militar, monicion de veinte y seis dias que gozan y se concede a las personas Nobles y a cualquier otro de su favor largamente. Y por pacto al propio fuero domicilio, y vecindad sumetiendose con sus respectivos bienes al fuero y jurisdicción del Ilustre Sor. Corregidor de esta ciudad, y de otro cualquier juez o Superior Seglar solamente: Con facultad de variar de juicio haciendo y firmando escritura de tercio baxo pena de tercio en los libros de los tercios de la Curia de dicho ilustre Sor. Corregidor, o de cualquier otro tribunal como queda dicho, baxo obligación de bienes respectivamente referida excepto la mitad del adote de dicha Noble Sra. Da. Maria del Carmen como sobre queda explicado. Y declaran quedar advertidos por el infro escribano: Que de esta escritura ha de tomarse la razon en el oficio de hipotecas de esta ciudad, dentro de los seis dias siguientes al de su fecha por loe efectos prevenidos en la Real Pragmatica publicada. En cuyo testimonio asi lo otorgan en la ciudad de Barcelona a los nueve dias del mes de Junio del año del Nacimiento del Sor. de mil ocho cientos diez y siete: Presentes por testigos Antonio Vila y Gali escribiente y Andres Albert sastre en dicha ciudad residentes. Y dicho Nobles Sres. Otorgantes (conocidos de mi el infro escribano) lo firman de su respectiva mano.
Felix Prat, Maria del Carmen de Miralles y Prat Joseph Maria Torrent y Sayrol notario