Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE CANTIDAD DINERAL, DE MONRÓS, HACIA BALTASAR DE BACARDÍ Y TOMBA.


Sepase por esta publica escritura: Que el Noble Señor D. Baltasar de Bacardí en esta ciutat domiciliado. De su espontanea voluntad firma apoca a la Señora Da. Margarita Monros y Esteve viuda del Señor D. Joaquin Monrós en esta ciudad domiciliada aunque ausente y por ella presente y estipulante el infro escrivano de la cantidad de trescientas trenta libra moneda barcelonesa hecha gracia en virtut de especial convenio. Que son y sirven por resta de quatro cients treinta y cinco libras en total complimiento y satisfacción de lo adeudado y prometido satisfacer al mismo Noble Señor por Maria Antonia Esteve viuda de Ramon Esteve notario real cosidico y por los referidos D. Joaquin y Da. Margrita Monrós y Esteve desidentes todos en esta dicha ciudad en el dia de la otorgación de la escritura que luego se calendará en los nombres la primera de usufructuaria, y la segunda de propietaria de la heredad y bienes del expresado Ramon Esteve en la escritura de devitorio firmada por los referidos a favor del citado Noble Señor de Bacardi, recibida por ante el Dto. José Maria Lafont notario publico del número de Barcelona a los veinte y quatro dias del mes de Octubre del año mil setecientos noventa y nueve por las causas, y motivos en aquella contenidos. El modo del pago de las dichas trescientas sesenta libras, es que dicho Noble Señor D. Baltasar de Bacardí las recibe en dinero metalico y sonante por manos del Señor D. Francisco Monrós de dineros propios por dicha Da. Margarita Monrós y Esteve su Señora madre en presencia del notario y testigos infros. Y renunciando a la excepción del dinero no ser así recibido ni a qualquiera otra ley y derecho de su favor dicho Noble Señor otorgante no solo firma la presente carta de pago, si que también cancella, y anulla la expresada escritura de devitorio todas sus fuerzas y obligaciones de modo que en lo sucesivo no pueda aprovecharle en ninguna cosa, ni dañar, a la mencionada Da. Margarita ni a los suyos ni a los herederos de los demas con imposición de silencio perpetuo, y pacto firmisimo de mas no pedir. Prometiendo las dichas cosas tener por estables y contra ellas no hacer ni venir por causa ni razón alguna. Deviendose tomar la razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro seis dias siguientes al de la fecha de esta escritura según lo prevenido en la Real Pragmatica Sanción. En cuyo testimonio, así lo otorga en la ciudad de Barcelona a los diez y nueve dias del mes de Junio del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos diez y siete. Presentes por testigos el Señor D. Miguel Cuyás notrio real y causidico y Antonio Vila y Galí escriviente en la misma residentes. Y dicho Noble Señor otrogante (conocido de mi el infro escrivano) lo firma.
Baltasar de Bacardí, Ante mi Joseph María Torrent y Sayrols notario.