Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REQUIRIMIENTO A PASQUAL POR GIRONELLA Y BALTASAR DE BACARDÍ Y TOMBA.


En la ciudad de Barcelona a los treinta y un dias de Julio de mil ochocientos diez siete Ignacio Vilademunt portero de la Real Audiencia de esta, constituido personalmente en los estudios del despaho del infrascrito escribano sitos en la calle den Jupí mediante el juramento que presentó en el ingreso de su oficio ha hecho relación a mi el infrascrito escribano, que en el dia de hoy entre las seis y siete de la tarde, y a instancia de los Señores Don Baltasar de Becardí y de Don José de Gironella vecinos de esta, ha presentado y notificado a Salvador Pasqual y Torres, habiendole dexado copia en sus manos el requirimiento que a la letra es como sigue.= Muy bien sabe e ignorar no puede Vm. Señor Salvador Pasqual y Torres vecino de esta ciudad. Que a causa de la reedificación de las casas que Vm. Por sus instos titulos posee en la calle de los Encantes, y frente la Real Lonja de esta ciudad fué obligao en haber de poner puntales para la seguridad de las casas respectivas delos requirentes. En el dia pretendiendo Vm. Haber concluido enteramente su obra quiere desentenderse de la obligación que tiene de dexar aquellas hasta ser concluida enteramente su obra y tomadas las precauciones necesarias por los requirentes a fin de evitar una ruina en las suyas.= No puede ignorar el que se hayen presentado para ispecionarlo no solo los Señores arquitectos del Muy Illustre Ayuntamiento de esta, si que también los Señores arquitectos de los requirentes, quienes de acuerdo con el muy Illustre Ayuntamiento han resuelto el que de los seis portales que hay solo se quiten los dos mas altos, quedando los quatro restantes para seguridad de los edificios y tomada resolucion sobre el particular de dexarlos o quitarlos. Por lo que los Señores D. Balthasar de Becardí y D. José de Gironella en esta ciudad residentes, y propietarios de las casas confinantes a la de Vm. Le requireren e intermepal por una, dos, tres veces y quantas de derecho menester sea, paraque se obstenga, y cese la obra en quanto a los puntales de seguridad esceptuados los dos mas altos según lo ha resuelto el Muy Ilustre Ayuntamiento protestandole de lo contrario de todos los daños, gastos, perjuicios, y demas licito y permitido protestar requiriendo al escribano. De todo lo que requirió a mi el infro escribano formase la presente publica escritura y que de ella a el, y demas que convenga entregase copia autentica. Lo que fué hecho en dicha ciudad de Barcelona en la fecha ya citada. Y dicho requirente, conocido del infro escrivano lo firma, siendo presentes por testigos Francisco Huguet, y Gaspar Estevanell en esta ciudad residentes.=
Ignacio Vilademunt, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.