Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ACUERDO SOBRE EL PAGO DEL ARRIENDO DE LAS 45 CASAS EN LA BARCELONETA, HACIA LOS VIA, POR CLAUDIO LINATI Y COCORANI. |
En el nombre de Dios, El Illustre Señor D. Felipe de Linati Conde de este titulo y D. Claudio de Linati y Cocorani padre e hijo en la presente ciudad de Barcelona domiciliados, y Jayme Honoro maestro calafate vecino de la nueva Barceloneta extramuros de dicha ciudad en ella residente en calidad de unico tutor y curador sobre viviente de los hijos menores de Joseph Via y Campanals hortelano de las huertas de Sant Antonio de esta ciudad el dia de su muerte en la referida nueva Barceloneta habitantes por quanto Antonio Via y Calaf, tambien hortelano de las referidas huertas y dicho Joseph Via y Campanals abuelo y nieto los dos difuntos duramte sus dias tubieron en arriendo desde primero de Noviembre de mil setecientos noventa y seis hasta ultimo de Mayo de mil ochocientos ocho un huerto con su noria y casa para el hortelano y quareinta y quatro otras casas mas que dicho Ilustre Señor D. Felipe Linati entonces tutor y curador del mencionado D. Claudio Linati y Cocorani hijo y heredero de la difunta Señora Da. Dorotea Cocorani y Prebost su tia tenia y possehia en la refirida nueva Barceloneta y que del pasamento de cuentas entre otros Ilustre Señor Conde y D. Claudio Linati padre e hijo y el nombrado Josef Via y Campanals por haver muerto en el dia veinte y ocho de Agosto de mil setecientos noventa y nueve el dicho Antonio Via su abuelo quedavan los dos de valor a dicho Señor Conde como a tudor y curador predicho en la cantidad de mil ochocientas veinte y cinco libras hasta dicho dia de la muerte de Antonio Via, y desde este dia asta el ultimo Mayo de mil ochocientos ocho lo quedo en trece mil seteicientas ochenta libras diez sueldos y dos dineros el referito Joseph Via, queria para seguridad de la deuda entregó el repetido Señor Conde los titulos o certicaciones de las casas que posehia en la dicha Barceloneta sobrevino la muerte del nieto Joseph Via a ultimos de Julio de mil ochocientos quince dexando quatro hixos en menor edad contitudos de los quales con el testamento que otorgó ante el infrascrito Joseph Maria Odenas notario a los veinte y dos de dichos mes y año nombró en tudores y en su caso y lugar curadores de los dichos menores a dicho Jaume Honoro y a Joseph Basat vecino de esta ciudad quienes se emposcisionaron de los bienes que el dicho Joseph Via tenia y posehia como a heredero y donatario universal del nombrado Antonio Via y Calaf elegido y nombrado por este con el primer capitulo de las cartas matrimoniales firmada por razon del matrimonio que dicho Joseph Via contraxo con Catalina Rius y Llopis recibidos en poder de Geronimo Cavallol notario publico real colegiado de número de Barcelona a los nueve de Marzo de mil setecientos noventa y tres. En vista de ello los dichos Señores padre e hijo Linati pidieron a dicho Jaime Honoro por haver muerto su contutor, Joseph Bassat el importe de su alcanse ofreciendo la hacer baxa de los alquileres por el precibidos de las casas cuyos titulos retenia en virtud de la referida entrega. Acusa de manda les contexto haver creditos preferentes y privilegiados que satisfacer de las dichas casas, que asendian a dos mil doscientas libas, yq ue por lo tanto si querian tomar a su cago el satisfacer esta en rediria e insolutumdamria aquellas en pago de su credito, puesto resultando de la almoneda de lo poco movible y de ropas del dicho Joseph Via lo havian invertido para el enterro y sufragio de este. En vista de cuio ofrecimiento dichos Señores padre e hijo Linati hicieron privadamente valorar las casas, y se enteraron de las obligaciones a que estaban tenidas en virtud de lo dispuesto por el Antonio Via con las calendadas cartas matrimoniales y testamento que a tenor de las facultades en ellas reservadas ordenó en escritos y cerrado entregó a dicho Cavallol notario a los dos de Noviembre de mil setecientos noventa y quatro y seguida la muerte del testador fue publicado a los veinte y ocho de Agosto de mil setecientos noventa y nueve resulando hallarse primeramente dichos bienes obligados al pago del dote y esponsalicio de la nombrada Catalina Via Rius y Llopis en cantidad de seis cientas libras al del pago de las legitimas a Antonio Ramon y Barbará importando estas. Sin contar la tocante a Juan por haver caducado el legado a el hecho por haver premuerto a Antonio Via y Calaf su abuelo con el valor de un volant y caballo legado, a mas a Ramon, la cantidad de mil quatrocientas libras al de la reserva en cantidad de doscientas libras hecha con dichas cartas matrimoniales en favor de la Theresa Via consorte del referido Antonio Via y Calaf. Y que unicamente restaba a dicho Señor Conde, e hijo para cubrir la deuda contrahida por dicho Antonio Via de despues de haver hecho donación y llamado heredero a su nieto Joseph Via y Campanals, la reserva que en cantidad de quinientas libras se reservó para testar y que para atender a la otra deuda del Joseph Via y Campanals como los bienes dados no llegan al valor de lo dicho y solo competa a este para cubrir su deuda particular por haver muerto sin testamento dicho Antonio Via y Campanals su hermano el tercio en las trescientas libras a este legadas por su abuelo dicho Antonio Via y Calaf y el quarto de lo que quede liquido de las doscientas libras de la reserva de la referida Theresa Via su comun madre muerta ab intestato pagadas las deudas, y obligaciones de la misma, no quisieron dichos Señores de Linati acceptar el referido ofrecimiento a ellos hecho por el nombrado Jayme Honoro como a tudor y curador predicho. Haviendo en su vosta hecho a los mencionados Señores D. Felipe y D. Claudio Linati el nuevo ofrecimiento de entregarles de pronto seiscientas sinquenta libras a saber, quinientas de la reserva del donador Antonio Via y Calaf, en libras por la parte del intestado de Antonio Via y Campanals tocante a dicho Joseph Via y Campanals su hermano, y sinquenta por igual motivo la reserva de la dicha su madre, con la condicion de que cedan y renuncien su derecho de pedir el cobro de la restante cantidad de su credito pues que se vehia en claro no poder extender su accion a mas. Este nuevo ofrecimiento fue acceptado por dichos Señores padre e hijo Linati con la condicion que la cessión y renuncia que se les pedia la entendieran hacer en respeto unicamente a los bienes y derechos que en el dia de su muerte dexo dicho Joseph Via y Campanals, y hoy competen a sus hijos menores, pero con la reserva de poder pedir lo restante caso que estos por medio de su padre adquiriesen en lo succesivo mas bienes, o caobrasen creditos de los varios adeudos de los inquilinos que han sido de las referidas casas por motivos de alquileres de las mismas y de poder extender su reclamación contra qualesquiera otras personas que hay a derecho si ello fuera de los menores y de los nombrados tios y abuelos de estos y sus respectivos successores. En lo que quedaron conformes dichos Señores Conde y el mencionado D. Claudio Linati y Prebost su hijo y actual dueño y posehedor de las referidas casas y el nombrado Jaime Honoro tutor y curador de dichos menores y en la otorgacion y firma de la presente concordia de la qual deberá obtenerse la correspondiente aprobacion por legitimo superior bajo los pactos y capitulos siguientes.
Primeramente: El nombrado Jaime Honoro en el referido nombre de tutor y curador unico sobreviviente de los hijos y herederos del dicho Joseph Via y Campanals. Por todo quanto el expresado Illustre Señor Conde y D. Claudio Linati su hijo tienen derecho a pedir y que pueda competirles en los bienes que en el dia de su muerte dexó el dicho Joseph Via y Campanals y también sobre la reserva en los mismos que competia al abuelo de este el dicho Antonio Via y Calaf para el pago de quinse mil seiscientas cinco libras diez sueldos y dos dineros que contra ellos alcamsaba por razón de los adeudos de los precios de los arriendos de que en el preludio de esta escritura se ha hecho merito y mediante la renuncia y desobligacion que dichos Señores padre e hijo con el siguiente capitulo haran y otramente por causa y ocasión de esta concordia. Espontaneamente como a tutor y curador prdicho conviene y promete a dicho Illustre D. Felipe de Linati y a D. Claudio Linati y Cocorani padre e hijo presentes a estas cosas que por los motivos y causas referidas les pagará y satisfacá en moneda efectiva metlaica y sonante de de una parte quinientas libras total importe de la idicha reserva del mencionado Antonio Via y Calaf y de otra siento y sinquenta libras competentes a Joseph Via y Campanals a saber las cien libras por la parte a el tocante del intestado de Antonio Via y Campanals su hermano en las trescientas libras que por su legitima le fueron señaladas por dicho Antonio Via y Calaf su abuelo con el citado su testamento en virtud de la facultad que se reservó con uno de los pactos de las calendadas cartas matrimoniales, firmadas por razón del matrimonio del dicho Joseph Via, con Catalina Riu y Llopis, y las restantes cinquenta libras de la parte de la reserva de Theresa Via abuela de estos deducidas de ella sinquenta libras que se concideran empleadas en gastos de su umtima enfermedad , entiero y sufragios el pago de cioas partidas que juntas toman la suma de seiscientas sinquenta libras promete verificar el dia presente en la dicha especie de moneda sin dilacion ni efugio alguno con el acostumbrado salario de procurador restitucion y enmienda d daños y costas estipulado según estilo y obligacion de los bienes de los dichos menores no empero los propios por tratar negocio ageno, muebles y rahizes havidos y por haver con renuncia a toda ley, beneficio y excepcion de su favor, y así lo firma y jura largamente.
Otro si: Los mencionados Illustre Señor D. Felipe de Linati y D. Claudio de Linati y Cocorani padre e hijo, insiguiendo lo convenido y atendiendo a que la cantidad que con el antecedente capitulo se les ha prometido dar y pagar, y la del importe de las cargas primarias al credito de sus señorias exceden en mucho al e la estimación que expusieron privadamente hazer por el arquitecto D. Miquel Bosch de los bienes que dicho Joseph Via y Campanals dexó en el dia de su muerte de modo que en estos mediante el pago de las dichas seiscientas cinquenta libras no les cabe ningun derecho para pedir el cobro de la resta de dicho su credito y otramente por causa y ocasión de esta concordia. Espontaneamente de obligan y absuelven y hacen libres los bienes que al morir dexó el mencionado Joseph Via y Campanals del pago de la restante cantidad de dicho su credito que asciende a la de catorse mil nuevecientos y sinquenta y cinco libras diez sueldos y dos dineros por los mobivos y causas referidas, reservandose emperó el derecho para su cobro de los bienes que tal vez por futura succession puedan adquirir y pertenecer a los dichos menores hijos y herederos del referido Joseph Via y todo el que tal vez competa y pueda cumpeter a sus Señorias contra los herederos de su difunto apoderado Joseph Sendil y los bienes de este número cuyo cargo estaba la administracion y cobransa de los reditos de aquellas casas. Y así con dichas reservas desobrigan en el modo mejor que en derecho pueda tener lugar y absuelvan al referido Jaime Honoro tutor y curador predicho todo y qualquier derecho y accion que pueda competerles contra los dichos bienes que a morir dexó el expresado Joseph Via y Campanals padre de los enunciados menores, a quienes representa, en razon a las referidas casas y bienes existentes en dicho dia de la muerte del citado Joseph Via precisamente. La qual desobligacion y absolución hacen sus Señorias con promesa de no convenir al referido tudor y curador de los hijos menores del dicho Joseph Via ni a estos no posehiendo otros bienes de su padre que los que dexó en el dia de su muerte por razon de la resta del adeudo referido, a causa de dichos arriendos en juhicio ni fuera de el, imponiendose silencio perpetuo y abdicandose de qualquier derecho y accion que conta el y los bienes de dichos menores competirles pueda, conviniendo estar en todo tiempo a lo sobre estipulado y no contravenir a ello por ninguna causa o motivo obligando para su estabilidad y firmesa, a saber dicho Illustre Señor D. Felipe de Linati el usufructo que en los bienes de su Señor hijo D. Claudio le compete, y este todos sus bienes havidos y por haver, con renuncia al privilegio militar monición y citación de dias y de mas beneficios de su favor y con juramento lasgamente.
Otro si: Los mencionados Illustre D. Felipe de Linati y D. Claudio de Linati y Cocorani padre e hijo en los dichos respectivos nombres de usufructuario y de propietario. Espontaneamente otorgan carta de pago a favor de Jaime Honoro como a tutor y curador de los referidos hijos menores comunes al difunto Joseph Via y Campanals y a Catharina Rius y Llopis consortes de la cantidad de seis cientas cinquenta libras que dicho tutor y curador con el rpimero de los antecedentes capitulos les ha prometido dar y pagar por las causa,s y motivos en dicho capitulo primero continuados. El modo de la paga de las referidas seiscientas cinquenta libras es que confiesan recibirlas los expresados Señores padre e hijo de Linati en moneda efectiva sonante y metalica de oro y plata corriente en presencia de los notarios estipulantes y de los testigos infrescritos haviendose entregado de aquellas el dicho Illustre Señor D. Felipe de lInati de voluntad y consentimiento de dicho Señor D. Claudio su hijo. Y así lo firman los dos largamente.
Finalmente: Las dichas partes loando y aprobando los antecedentes capitulos aconvienen y prometen tener aquellos en todo tiempo por validos y que contra lo en ellos y en cada uno de los mismos contenido y estipulado no haran no vendran por causa o motivo alguno, baxo la mismas obligaciones de bienes renuncias y clausulas en dada uno de los dichos capitulos continuadas que quieren tener aquí por repetidas. Y advertidos los Señores otorgantes a los quales los infrascritos notarios juntos estipulantes y asolas autorisantes dan fe conocer, que esta escritura debe registrarse en el oficio de hipotecas de la presente ciudad entro el termino de seis dias para los fines prevenidos en la Real Pragmatica la atorgan y firman en la nueva Barceloneta extramuros de la dicha ciudad de Barcelona a los veinte y nueve dias del mes de Diciembre del año contado del Nacimiento del Señor Jesu Christo de mil ochocientos diez y siete. Siendo testigos Mariano Oliveras y Joseph Antonio Pares practicantes el arte de notaria en la misma residentes.
Jaime Honoro, Conde Felipe de Linati, Claudio Marcelo de Linati, Ante nosotros los infros notarios juntos estipulantes y asolas authorizantes.
Joseph Antonio Catá y Palahý notario, Joseph María Odena notario.