Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES PARA GESTIONES DE BIENES EN MADRID Y VILLANUEVA DE XARA, HACIA CARO, POR FELIPE Y CLAUDIO LINATI Y COCORANI.


Sepase. Como nosotros D. Felipe de Linati y Guisliery Conde de Linati y D. Claudio de Linati y Cocorani, padre e hijo resepctives naturales de la ciudad de parma, domiciliados ahora en esta ciudad de Barcelona de nustro libre alvedrio otorgamos todo nuestro poder cumplido, bastante y sin limitación alguna, qual de derecho se requiere y es menester al Señor D. Isidoro Caro agente de negocios en los Reales Consejos de Madrid y en dicha villa y corte residente, aunque ausente, bien así como si fuese presente, para que por nosotros y en nuestor nombre y de qualquiera de nosotros asolas, cuide, y administre todoos nuestros bienes y del otro de nosotros a solas así libres como vinculados a tantos quantos en esta villa y corte de Madrid, quantos en la villa de Villanueva de la Java y sus términos, y en otra qualquier parte nos pertenescan y pueden pertenecer, muebles, y rahices sin excepción de cosa alguna, y así mismo, para que cobra todas y qualesquier rentas, derechos, y creditos que tengamos contra la Real Hacienda y que se nos esten debiendo por las reales thesorerias de Su Magestad contra los gremios Mayores de Madrid, y nos esten debiendo por la thesoreria General de su casa. Deputacion, y direccionm y contra otros cuerpos, corporaciones, personas, privilegiadas o no privilegiadas, sin excepción alguna y tanto en dicha villa de Madrid quanto en la villa de Villanueva de la Xava y en otra qualquier parte conste estarsenos debiendo, y de lo que cobrare y perciviere otorgue qualesquier catas de pago,r ecibos, finiquitos cancelaciones, y demas resguardos necessarios.
Otro si: Para que arriende todos nuestros bienes o parte de ellos a la persona, o personas, por el tiempo, plazos, y c antidades que quiere y por bien tubiere otrogando en su razon las convenientes escrituras con los pactos, clausulas, y condiciones que trataren y capitulares desauciando y desposando a qualesquier inquilinos, y renteros, y arrendandoselos a otros ajustando y liquidando quentas con los administradores, apoderados y demas personas que nos las deben dar, por cargo y data con los recados de justificacion necesarios, nombrando contador o contadores y haciendo que las otras partes los nombren por la suya dentro de un breve termino, y pasado no cumplien. Lo que se execute de oficio de justicia con tercero en caso de discordia quienes bajo de juramento las formen y las consienten, y aprueven no resultando agravio y habiendole la deduzca hasta que se deshaga, transigiiendo y ajustando en los asuntos y tenga por conveniente y en las dudas y en qyuanto le parezca se comprometa en jueces arbitros juris, o arbitradores y amigables componedores, ques e nobmren por unas y otras partes,c on tercero también en caso de discordia, por cuias determinaciones esterpase, reclame, si fueren notoriasmente perjudiciales y sobre ello otorgue las debidas escrituras de ajuste transacción convenio, y compromiso con las condiciones penas, salarios y submisiones que pactaren.
Oto si: Para que perciba y cobre las rentas y efectos de casas, bienes, raices, creditos,d e la Real Hacienda, de los Gremios Mayores de Madrid, y de otros qualesquier cuerpos corporaciones, personal, privilegiadas o no privilegiadas, sin excepción alguna, tanto en Madrid como en la villa de Villanueva de la Xara y en otra qualquier parte deudas atrasos, herencias, legados, pensiones, assignaciones, sueldos y otros qualesquiera intereses que correspondan a nosotros, o al uno de nosotros a asolas sin reserva de cosa alguna, y de lo que cobrare y reciviere, de y otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos, poderes, cessiones y lastos simples o ante escrivanos que den fe, si las pagas parecieren de presente y no pareciendo las confiesen y renuncien con las leyes de su entrega, escepción de la non numerata pecunoa, prueva de la paga, y demas del caso.
Otro si: Para que si acerca la referido fuese necesario parecer en juicio lo haga, para todos pleitos civiles, y criminales, movidos, y para mover así de mandando como de fendiendo ante qualesquier justicias. Ecclesiasticas y seculares de qualesquier mandas, pedimentos, requirimientos, protestaciones, citaciones. U e,àza,oemtps. Moegue y objete lo contrario y en prueva presente testigos e isntrumentos, tache los de los contrarios, pida execuciones, prisiones francas, y remates de bienes, tome posessiones y amparas haga juramentos de calimnia, decisorio y supletorio, recuse jueces, letrados, y escrivanos hoyga autos y sentencias, interlocutorias y difinitivas, consiente lo favorable, y de lo perjuicial recurra, o apele, o suplique, pida costas, renuncia a qualquier apelación reclamación o suplicacion que tuviera interpuesto de qualquier sentencia autodifinitivo o interlocutoria, y haga los demas autos y diligencias judiciales, y extrajuiciales que confengan y necesarios fueren, y que nosotros dichos otorgantes y cada uno de nosotros a solas hariamos y hacer podriamos presentes siendo, que para todo y demas a dicho Señor Isidoro Caro nuestro procurador todo nuestro poder con lo annexo y connexo, y dependiente con facultad de substituirlo en todo o en parte y revocar los substitutos, siemrpe y quando le pareciere. Y demas poder a las justicias de Su Magestad y en especial a los de la parte y lugar donde nuestro procurador o sus substitutos nos ubmetieren a cuio fuero nos ubmetemos renunciando a nustro propio fuero a otra fuerza que de nuevo ganasemos, a la ley si convenit de juridictione, omnium indicum la ultima Pragmatica de las submissionado y la general de derecho en forma, para que nos apremien como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y por nosotros consentida. En cuio testimonio así lo otorgan. En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho Febrero de mil ochocientos diez y ocho, Siendo presentes por testigos Mariano Oliveras y José FranciscoCatá escrivientes en dicha ciudad residentes. Y dichos Señores otorgantes, conocidos de mi el infro escrivano la firman de sus manos.
Felipe de Linati Conde de Linati, Claudio Linati y Cocorani, Ante mi Josef Antonio Catá y Palahí notario.