Saga Bacardí |
00695 |
PODERES GENERALES DE BALTASAR DE BACARDI Y TOMBA HACIA SU HIJO RAMON DE BACARDI Y CUYAS |
Sepase por esta publica escritura: Como el Noble Sor. Dn. Baltasar de Bacardi y Tomba en esta ciudad domiciliado, de su espontanea voluntad da todo su poder cumplido, libre, lleno, amplio, general, y bastante qual de derecho se requiere y es necesario al Sor. Dn. Ramon de Bacardi y Cuyás vecino de la misma ciudad, su hijo, presente: Para que por dicho su Sor. padre, en su nombre, representación, voz, y derecho pueda administrar, regir, y governar (en ausencia de su Sor. padre) cualesquier casas, tierras, heredades, diezmos, censos, censales, y cualesquiera otro bienes assi muebles, como inmuebles que en qualsesquier nombre, titulo, y derecho al presente tiene y en adelante tubiese y poseyese en cualesquiera parte con todos sis adyacentes, y dependientes beneficiando, rigiendo, y gobernando aquellos como mas bien le pereciere y conviniere, pagando y satisfaciendo cualesquiera males y cargos de que se encuentren gravadas dichas fincas, recobrando de lo que pagare las correspondientes cartas de pago, recibos, y otros resguardos necesarios; aceptando cualesquiera vendas que a favor del mencionado Noble Sor. constituyente y padre suyo se otorguen, obligandose añ pago del precio de aquellas del modo estipulado y prometido y a los pactos y condiciones con que se hayan convenido, y a dicho fin obligando los bienes del dicho Sor. constituyente con las renuncias, beneficios y derechos de aquel, haciendo y practicando quantas diligencias reconosca oportunas, y en utilidad y beneficio del mencionado Noble Sor. su padre y principal. Otro si: Para que pueda transigir, convenir, y concordar con cualesquier acreedores o deudores y con qualesquiera otras personas que sean menester todas controversias, cuestiones, pretenciones, pleitos y causas pendientes o que en adelante se suscitaren entre aquellas de una, y el dicho Noble Sor. constituyente de otra por cualquier motivo, assi por via de derecho, como de amigable composición y otramente en el modo y forma al sobre mencionado su hijo y apoderado bien visto: Eligiendo si es menester arbitrios, arbitradores, y amigables componedores, y en caso de discordia un tercero, para decidirlo a las personas al otro su apoderado bien vistos, con pena, o sin ella una, y muchas veces comprometer y por dicho fin obligar los bienes, condonar, ceder, y absolver todo quanto le paresca, cobrar la cantidad, o cantidades concordadas y tambien si conviene dar tiempo para la paga; Y si el mencionado su Sor. padre y principal, resultare devitor prometer pagar la cantidad acordada en el termino, y plazos, y con las clausulas y obligaciones al mismo su hijo y procurador bien vistas; Y para dicho efecto firmar cualesquiera apoca, absoluciones, definiciones, condonaciones, promesas, obligaciones, concordias, y otras escrituras convenientes con pacto de no pedir cosa alguna mas, renuncia de pleitos y otras clausulas y cauthelas convenientes y necesarias, revocandolo con juramento que en el alma de su principal podrá hacer y prestar. Otro si: Para que pueda definir y revindicar cualesquiera censales huhidos y revindicados o que en adelante se quiten o revindiquen assi censos, como censales, tanto en sus precios como en sus penciones y rateos con sus accesorios a los deudores o a otras personas a quien convenga; Cobrando sus precios, penciones, y rateos, firmar cualesquier carta de pago, absoluciones, definiciones reventas y otras escrituras necesarias, con las clausulas respective de extracción de dominio promesa de entregar posesión, facultad que de su propria autoridad se le puedan tomar, constituto cession de derechos y acciones, assi para defender, como para recobrar cualesquier cantidades, promesa de evicción por contratos propios del dicho Noble Sor. constituyente, obligación de sus bienes, cancellacion de instrumentos y de las obligaciones, renuncia de derechos, imposición de cilencio perpetuo, pacto firmísimo de no pedir cosa alguna mas, roborandolo con juramento y con otras que al dicho su procurador e hijo suio bien vistas le sean. Otro si: Para que pueda pedir y sacar de la tabla del cambio y comunes depositos de la presente ciudad, y de cualesquier Reales Caxas, administraciones, depositos, y archivos, assi Autos, como Seglares todas las cualesquier cantidades de dinero, y vales Rerales que con otros y assolas tenga dicho Noble Señor dichas escritas y depositadas, o en adelante se depositaren. Y las mismas juntas, o por partes, como y tambien en los referidos Vales girar y mudar a cualesquier persona y para ello hacer cualesquiera partidas, e instar que se hagan las notas y escritos correspondientes. Otro si: Para que pueda alquilar y arrendar a favor de cualesquiera persona y por el tiempo, precio, pactos, y condiciones que podra convenir, todas y cualesquiera casas, tierras, heredades, diezmos, censos, censales, partes de frutos, y otros cualesquier bienes, y derechos que dicho Noble Sor. constituyente tiene y pocehe y en adelante poseyere y le espectare en cualquier parte y por cualquier motivo titulo o causa: Ceder los derechos y acciones del mencionado Sor. constituyente, prometer estar de evicción y por ella obligar sus bienes: Cobrar el precio, o precios y sus alquileres de modo pactado y convenido, firmar los correspondientes recibos cartas de pago, escrituras de arriendos, promesas y demas clausulas y renuncias necesarias, y al dicho su amado hijo y apoderado bien vistas. Otro si: Para que pueda conceder a partes de frutos assi por determinado tiempo, como durante las primeras sepas o perpetuamente a las personas por el censo, partes de frutos, y entradas baxo los pactos y condiciones que bien le parezcan: Todas y cualesquiera tierras hermas y heredades u otros bienes que eldicho Noble Señor tiene pocehe y poseyere en cualquier parage y por cualquier titulo, causa y rezon; Percibir los censos y partes de frutos, cobrar las entradas, y confesar aquellas haverlas recivido, o bien puede delegarlas y pagarlas a los sujetos que tal vez el dicho Noble Sor. constituyente determinare: Y por razon delo referido firmar cualesquiera escrituras de establecimientos, cartas precarias, recibosy demas instrumentos necesarios con los pactos, estipulaciones, obligaciones, renuncias y demas clausulas que le parecieren, con renunciacion al privilegio militar que gozan las personas Nobles y demas derechos del favor del mismo Noble Sor. constituyente para este y los demas poderes en el presente poder general continuados a que fuere menester, roborandolo todo con juramentoque en el alma de su principal pueda hacer y prestar. Otro si: para que pueda hacer cabrevar y hacer cabrevar y reconocer cualesquier casas, tierras, heredades, censos, diezmos, y otros cualesquier bienes y derechos que se tengan en dominio directo, o mediano del dicho Noble Sor. constituyente, acetar las confesiones de los emphiteolas, e mirar que aquellas se hagan y firmen, nombrar jueces emphiteoticarios, notarios, porteros, y otras personas necesarias, y ante ellos compeller a los emphiteotas para que cabreren favor del mismo Noble Sor. constituyente las cosas emphiteoticarias, obtener presentaciones de aquellos, firmar cualesquiera cartas precarias en defecto de titulos, como y por razon de Señoria cualesquier contratos de ventas y otros traspasos de dichas cosas, cobrar los laudemios y censos que se derivieren, haciendo las gracias que bien le pareciere; Y de lo que cobrare otorgue y firme cualquiera carta de pago y demas necesarias, obtener territorio del legitimo Superior, haciendo para ello las diligencias al dicho su Sor. hijo y apoderado bien vistas. Otro si: Para que pueda pedir, percibir cantidades y sumas de dinero, creditos, mutuos vales, intereses, penciones de censos, y censales, alquileres de las casas y tierras, precios de arriendos, laudemios y cualesquiera otras cosas se devan, alcanse y acreditare dicho Noble Sor. constituyente en cualquier parte y por cualquier motivo, causa y razon; Y de lo que percibiere y cobrare otorgue y firme cualesquiera cartas de pago con cession de derechos, o sin ella, recibos, finiquitos, y demas resguardos necesarios con renunciacion a las leyes y fee de la entrega. Otro si: y finalmente ante cualesquiera audiencias, intendencias, baylias, curias, consulados, tribunales, y juzgados autos y seglares, militare, y ordinarios y demas superiores que convenga, y alli instar, seguir, y terminar cualesquiera instancia, pleitos y causas, activas y pasivas, prates y de apellacion, movidas y para mover largamente, con el amplio y acostumbrado curso de causas. Facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, clamos y reclamos exponer, execuciones instar, poner embargos a cualesquiera cosas y aquellos soltar y cancellar siempre y quando le pareciere, presentar requerimientos, protestos, memoriales, recursos y demas documentos que necesarios fueren: a lo que convenga contextar y practicar todo quanto a cerca dichas causas y su amplissimo curso se requiera según el estilo de los mismos tribunales en donde hubieren de seguirse, sin limitacion alguna. Con facultad de instituir en quanto al poder de pleitos solamente; revocar los substitutos y otros de nuevo nombrar en caso convenga: Prometiendo estar al juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y tener por firme y estable todo lo que por dicho su hijo y apoderado, y sus talvez substitutos será obrado, sin revocarlo, baxo la obligación de sus bienes y derechos en de vida forma y renuncias largamente competentes. Y assi lo otorga en la ciudad de Barcelona a los seis dias del mes de Marzo año del Nacimiento del Señor de mil ocho cientos diez y ocho: Presentes por testigos Antonio Vila y Gali escribiente, y el Sor. Dn. Miguel Cuyas notario Real y canonoco en esta ciudad domiciliados. Y el dicho Noble Sor. (conocido de mi el infro escribano) lo firma.
Baltasar de Bacardi, Joseph Maria Torrent y Sayrol notario.