Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE APODERAMIENTO HACIA PETIT, DE LOS PARES, DADO POR FELIPE LINATI GHISELIERI. |
Sepase por esta publica escritura: Como el Noble Señor D. Felipe de Linati Conde de su apellido en la presente ciudad residente,hallandose ser procurador general legitimamente constituido y ordenado con facultad de sustituir en todo o en parte por Roberto Moré y Escudier de nación frances, y Rosa Parets y Vergés de esta provincia de Cataluña, en el dia de su otorgación solteros, y en el dia casados, como consta de la partida de desposorio devidamente lbiada y legalisada por el Rndo. Juan Chazaintre cura Parroco de San Pablo de la ciudad de Carcasona de fecha de diez y seis Diciembre de mil ochocientos quinse, en la que consta que en el dia primero de dicho mes y año presedidas las correspondientes publicaciones y licencia, dicho cura Parroco desposó al expresado Roberto Moré con la dicha Rosa Parets y Vergés. Consta del expresado poder general con escritura que pasó por ante el infrascrito escrivano a los diez y seis Mayo del expresado año mil ochocientos quinse, que a la letra es como sogue.=
Sepase por esta publica escritura de poder. Como Roberto Moré y Escridier, cocinero de nacion frances, hoy residente en la presente misma ciudad. De su espontanea voluntad que dan todo su poder cumplido, libre, lleno, general y bastante qual de derecho se requiere, y sea menester al Illustre Señor D. Felipe Linati Conde de este apellido presente, a este acto para que por dichos otorgantes y el otro de ellos a solas, y en su nombre pueda vender y venda perpetuamente o con pacto de retro así en publica almoneda, como fuera de ella, y mediante pregonero y sin el, a la persona y personas por el precio, o precios, y en la forma, modo y manera a dicho su Ilustre procurador bien visto, y así como mejor podrá convenir y ajustar con los compradores, todas y qualesquier casas, heredadas, propiedades, posessiones, censos, tierras y otras qualesquiera cosas que dichos otorgantes por qualquier succession nombre titulo o causa, tengan y posehan, tuvieren y poseyeren sitos en qualquier parte del Mundo, y el precio o cantidades de dinero producentes de las referidas ventas pida reciva y haga, y d elo recivido y cobrado hagua y otorgue qualesquier cartas de pago, o qualquier derecho renuncie y sus derechos y acciones caeda con promesa de estar de evicción de la venta o ventas, y por razón de ellas obligue todos sus bienes, y pàra todo lo referido de y firme qualesquier escritura de venta o alienación con aquellos pactos y condiciones a dicho su procurador bien vistas, y con todas obligaciones de bienes necesarias y que pide la naturaleza de semejantes autos de venta. Renunciando al beneficio valleyano senat, consuetut a favor de las mugeres establedido, y a la authentica que empie si qua mulier pont, cod, ad valleyabnum de las que queda cerciorada por el escrivano infrascrito y d equalquier oto derecho y ley que le favorezca con clausula de librar y entregar posesion con facultad que de su propia autoridad se la pueda tomar el comprador o compradores, y con las demas clausulas utiles y necesarias y que pide la naturaleza de semejantes contratos de alienaciones, y al dicho procurador bien vistas, roborandolo todo con juramento.
Otro si: Paraque puida, y saque así de la tabbla del cambio o cumunes depositos de la presente ciudad como y de qualesquier otros depositos, yarchivos ecclesiaticos y seglares de la misma, u de otra qualquer parte o lugar todas y qualesquier cantidades de dinero, propiedades de censales, y censos penciones y porratas de los mismos, y otras qualesquier deudas que a dichos otorgantes se les deban y en adelante se les deberan, assí, a solas como juntos cont otras depositadas, dichas y escritas a la misma, y que en adelante se le diran y escriviran en qualquier de dichos depositos por qualesquier universidades, comunidades, cuerpos, colegios y singulares personas por qualesquier causas y motivos y en qualesquier nombres. Y dichas cantidades de dinero en todo o parte asi mismo y a otra y otras qualesquier personas a dicho su illustre procurador bien vistas diga revolte, y trancriba, y haga decir, reboltar y transcribir en razon de ello qualesquier partidas y acostumbradas anotaciones en lo slibros y quadernos de dicha tabla o deposito, y de otro de ellos instando y requiriendo a los mismos a fin de que se hagan.
Otro si: Paraque por dichos otorgantes y en su nombre pueda transigir y concordar con qualesquier universidades, cuerpos y otras singulares personas, y con quien convenga en y sobre qualesquier succesiones, de mandas, questiones, peticiones, y pleitos, que dichos otorgantes tuvieren, y les pertenecieren y espectaren por qualquier nombre, titulo, o causa, y para ello haga y firme qualesquier transacciones, allanamientos y concordias con los pactos, capitulos, obligaciones, remisiones, cesiones, renunciaciones, clausulas y cautelas convenientes y necesarias, y que al dicho su procurador mas bien vistas fueren y aquellas roborar con instrumento en su alma, aprobar, dar, y firmar qualesquier promesas, o bien del contrario, acetar, y hacer y firmar otros qualesquier instrumentos dependientes y emergentes, y que el referido su Illustre procurador tenga por mas conveniente y fuere necesario otorgantole par atodo y demas que aquí no vaya expresado con las clausulas que se le ofrecieren y necesitare par asu devido cumplimiento, todo su poder tan cumplido y libre, y por falta de el no dexe de executar todo lo que en razon de dichos ajustes convenga, y le pareciere mas conveniente a su derecho y en otra manera.
Otro si: Para que pueda percibir y cobrar de qualesquier personas todas y qualesquier cantidades de dinero, creditos, penciones de censos, y censales, alquileres de casas, y tierras, precios de arriendos, laudemios, mutuos, vales reales, letras de cambio, y sus procuctos y demas que se les deban y en adelante se le deberá por qualesquier motivos, causas, y razones. Y de lo que reciba y cobre de y otrogue qualesquier recibo, cartas de pago, cessiones, cancellaciones, y demas resguardos necesarios.
Otro si y finalmente. Para que pueda parecer y paresca ante qualesquier audiencias, curias, tribunales ecclesiasticos y seglares, y ante ellos instar,s eguir y terminar todos y qualesquier pleitos, y causas,a ctiva sy pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleitos y causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y fidejusorias, exponer clamos y reclamos, isntar execuciones, presentar los requirimientos respuestas, hacer embargos y cancelarlos y hacer todo lo demas que acerca los sobre dichos pleitos y causas, y su curso se requiera sin limitación alguna, y generalmente pueda practicar todo lo qe dichos otorgantes hacer podrian hallandose presentes, y con facultad de que pueda substituir este poder en todo o en parte, revocar los substitutos y otros de nuevo nombrar, siempre y quando le pareciere. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valido todo quanto por dicho su Illustre procurador y sus tal vez aubstituto en virtu de este poder será hecho y excutado, ni no revocarlo en tiempo ni por motivo aluguno bajo la obligación de todos sus bienes con las renuncias de derecho necesarias largamente. En cuio testimonio así lo otorgan en la ciudad de Barcelona a los diez y seis dias de lmes de Mayo del Nacimiento del Señor de mil ochocientos quinse. Siendo presentes por testigos Josef Planas y Compte y Josef Francisco Catá y Torne escrivientes en la presente ciudad residentes. Y dichos otorgantes, concodios de mi el infrrascrito escrivano, lo firman esto es, dicho Roberto Moré y Escudrier de su mano y dicha Maria Rosa Vergés no firmó de su mano por que dixo no saber de escribir y de su consentimiento, y en su presencia lo firma por ella uno de dichos testigos.
Roberto Moré.= Josef Planas testigo.= Ane mi Joseph Antonio Catá y Palahý escrivano, es conforme al original que queda en mi protocolo. De que el infascrito notario publico real colegiado de número de Barcelona certifico en el dia de su otrogamiento. En testimonio de verdad.= Josef Antonio Catá y Palahý. Por tanto, qediendo usar y usando de la mencionada facultad de substituir a el atribuida. De su libre alvedrio dixo que substiutuia al sobre inserto poder a favor del Dr. en derechos D. Francisco Petit vecino de esta ciudad ausente bien como si fuese presente, dandole para ello las mismas facultades y poderes que por sus principales le fueron concedidas, con la sobre isnerta escritura de poder. En cuio testimonio así lo otorga. En la ciudad de Barcelona a los dies y ocho dias del mes de Marso del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos dies y ocho. Siendo presentes por testigos Mariano Oliveras e Ignacio Llobet escrivientes en dicha ciudad desidentes. Y dicho Illustre Señor otorgante, conocido de mi el infrescrito notario lo firma de su mano.
Felipe Conde de Linati, Ante D. José Antonio Catá y Palahý notario y en virtud de habilitacion con autorixaciond emi Manuel Lafont su con-notario.