Saga Bacardí
00699
RECLAMACION DE PAGO DE PENSIONES Y OTROS SOBRE CASA Y TIERRA EN SANS DE LOS VIDAL, POR PARTE DE BALTASAR DE BACARDI Y CUYAS


En la ciudad de Barcelona: Constituido personalmente Ignacio Vilademunt portero de la real Audiencia de este Principado en las casas de la propia habitación de mi el infro escribano citas en esta ciudad y calle llamada den Aviñó el qual mediante el juramento que en el ingreso su oficio prestó y el que nuevamente ha prestado ha hecho relacion que el dia presente e infro a instancia y requirimento de Dn. Miguel Cuyas y Artigas notario Real y Canonigo del numero y colegio de esta ciudad en calidad de apoderado del Noble Sor. Dn. Baltasar de Bacardi ciudadano de la predicha ciudad, ha presentado y notificado al Dor. En derecho Dn.Ignacio Vidal y Pigem abogado de la referida Real Audiencia de este Principado el requerimiento que sigue= Sr. Dor. Dn. Ignacio Vidal y Pigem abogado vecino de esta ciudad se hace a V. notorio; que Bartolomé Ventura labrador que fue de la parroquia de Sta. Maria de Sans con escritura que en el dia diecinueve del mes de Octubre del pasado año mil setecientos ochenta y quatro pasó en poder del Dor. Pablo Carbonell notario publico que fue del numero de esta ciudad por los motivos contenidos en dicha publica escritura vendió, y originalmente creó toda aquel censal de precio y propiedad mil seis cientas libras, y pension annual cuarenta y ocho libras a favor de Dn.. Balthesar de Bacardi y Clavell y prometió pagar annualmente la indicada pension de las cuarenta y ocho libras y a mas se obligó que dentro el termino de tres años a contar desde que tibo efecto la creación de dicho censal, mejoraria las obligaciones o hipotecas dando nuevas especiales con dos o mas fiadores, a satisfacción del mismo comprador Bacardi y para la seguridad de dicho censal asi en su capitalidad, como en sus pensiones entre otras cosas especialmente obligó e hipotecó toda aquella casa grande junto con una pieza de tierra de tenida tres cuartas y media mundana poco mas o menos que por los titulos calendados en dicha escritura tenia y poseia en el termino de dicha parroquia de Sans cerca el camino Real, por el qual se va al pueblo o parroquia de Hospitales y al efecto firmó la correspondiente escritura de tercio con facultad de variar de juicio y demas clausulas guarentigias y de tercio acostumbradas, habiendo dicha escritura sido registrada en el oficio de hipotecas de la presente ciudad en el dia veinte y cinco Octubre del pasado año mil setecientos ochenta y quatro según mas largamente es de ver de dicha escritura que durante el tiempo de la constitución se dexa en poder del escribano interventor.
Es asi mismo a V. notorio que habiendo Domingo Miró sastre vecino que fue de esta ciudad adquirido por titulo de compra la referida casa junto con la pieza de tierra sobre designada procedió después el propio Domingo Miró con escritura recibida en poder de Jayme Morelló notario publico de numero de esta ciudad a ejecutar venta perpetua de dicha casa grande con sus oficinas y pieza de tierra en que se hallaba y halla construida, a favor del padre de V. Dr. Dn Ignacio Vidal y Pijoan notario publico que fue del numero de esta ciudad y del precio convenido y pactado en dicha escritura en cantidad de tres mil quatro cientas ochenta y seis libras once sueldos y ocho dineros, entre otras de las obligaciones que fueron impuestas por el vendedor al padre de V. fue la de luir a Dn. Baltasar de Bacardi y Clavell todo el sobre expresado censal de mil seis cientas libras y pension annual cuarenta y ocho, que todos los años le prestaba y debia prestar el vendedor y ademas le impuso tambien la obligación de pagar a dicho Dn. Baltasar de Bacardi, quatro cientas cuarenta y seis libras sinco sueldos por las pensiones vencidas de dicho censal, y no satisfechas y para verificar el padre de V. uno y otro consintio el expresado Domingo Miró vendedor que el referido padre de V. se retuviese del precio de las cosas vendidas las cantidades correspondientes para cumplir la luicion del censal y el pago de las pensiones caidas hasta aquella epoca.
Bien notorio le es que el padre de V. ni verificó como debia la luicion del censal ni tampoco cumplió el pago de las pensiones devidas hasta el veite de Junio de mil setecientos noventa y cinco, y lo que es mas que de después de haber tenido efecto la venta de dichas cosas a favor del padre de V. tampoco verificó la luicion ni pagó pension alguna durante su vida, ni después su muerte lo ha ejecutado Vm. Como a su hijo y heredero y como a tenedor poseyendo la referida casa con sus oficinas y pieza de tierra y demas expresado en la referida escritura que tambien se dexa en poder del escribano durante el tiempo de la constitución.
Mediante lo que acaba de expresarse resulta que a mas de las quatro cientas cuarenta y seis libras cinco sueldos que en fuerza de la delagacion hecha en la proxima calendada escritura de venta debia satisfacer el padre de V. a Bacardi, sino a su cargo igualmente pagar la cantidad de diez y seis libras por la prorrata de la pension desde veite Junio mil setecientos noventa y cinco hasta el dia diez y nueve Octubre del mismo año fecha de la creación del censal, y ademas debe V. satisfacer veinte y dos pensiones devengadas desde el dia diez y seis Octubre mil setecientos noventa y cinco hasta igual dia del año mil ochocientos diez y siete importando de por junto salvo error mil sinquenta y seis libras que unidas a las otras dos partidas sobre indicadas toman la suma total de mil quinientas diez y ocho libras cinco sueldos salvo error y sabe V. que a pesar de las atentas consideraciones que se han tenido tanto al padre de V. mientras vivió como a V. mismo no han cuydado ni uno otro de cumplir la luicion del censal referido, ni el pago de las pensiones devengadas del mismo a pesar de la solemne obligación contenida en la proxima calendada escritura y no debiendo mirarse semejante negocio con indiferencia.
Por tanto D. Miguel Cuyas y Artigas en la calidad de apoderado de Dn. Baltasar de Bacardi y Tomba, según consta de su escritura de poder que se dexa en mano del Acto. Por las veces de dro. Necesarias, requiere e interpela a Vm. Dr. Dn. Ignacio Vidal y Pijoan su padre y poseedor de la casa y pieza de tierra sobre designadas, proceda V. dentro el termino de la constitución a cumplimentar no solo la lucion del mencionado censal si que el pago de todas las pensiones devengadas hasta el dia en cantidad de mil quinientas diez y ocho libras sinco sueldos salvo error, y de lo contrario le protesta de usar y valerse del dicho ejecutivo contra V. y los bienes que fueron de dicho su padre igualmente que de todos daños gastos y costas causadas y que se causaren por razon del actual asunto. Requiere al escribano firmada= Copia de la qual concordada afirmó el dicho porero haver entregado al expresado Sor. Dr. Dn. Ignacio Vidal y Pigem personalmente hallado en las casas de su habitación entre las ocho y nueve horas de la mañana del dia presente e infro escribano llevase auto y diese de el fe siempre que se ofreciese. El que fue hecho en la expresada ciudad de Barcelona a los veinte y ocho dias del mes de Setiembre del año mil ocho cientos diez y ocho: Presentes por testigos Antonio Vila y Gali practicante el arte de notaria y Dn. Josef Antonio Casany en la misma residentes. Y dicho portero (conocido de mi el infro escribano) lo firma.
Ygnasio Vilademunt, Joseph Maria Torrent y Sayrol notario