Saga Bacardí
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PERMISO PARA MATRIMONIO DE ANTONIA DE BACARDI Y CUYAS CON AMADEO DE MORA DE WARNET


En la ciudad de Barcelona a los siete dias del mes de Octubre del año del nacimiento del Señor de mil ocho cientos diez y ocho: Constituidos personalmente los Nobles Señores Dn. Baltasar, y Da. Antonia de Bacardi y Cuyas consortes y ciudadanos de la propia ciudad en presencia del escribano y testigos infros, quienes dixeron; Que de su libre albedrío y espontana voluntad daban y conferian amplia licencia y facultad con pleno consentimiento a su hija Da. Antonia de Bacardi y Cuyas de estado soltera y edad de diez y ocho años: Paraque pueda por su parte libremente contraher matrimonio en Ritu de ntr. Santa Madre la Iglesia Católica y Apostolica Romana por palabras de presente con el Noble Senyor Dn. Amadeo de Mora y Warnet Theniente Coronel efectivo del Real Cuerpo de Artilleria, hijo legitimo y natural de los Nobles Senyores Dn. Jose de Mora, y de Da. Antonia Warnet difuntos: Suplicando a los Señores Jueces, y Superiores assi eclesiasticos como Seglares y Militares que convengan, se dignen admitir y aprobar este consentimiento, y conceder a la mencionada Noble Señora Doña Antonia de Bacardi y Cuyas las licencias correspondientes para la efectuacion del expresado su matrimonio. De todo lo que los mencionados Nobles Señores Don Baltasar de Bacardi, y Da. Antonia de Bacardi y Cuyas requirieron a mi el infraescrito escribano llevarse auto y de el diesse testimonio siempre que se ofreciesse. El que fue hecho en dicha ciudad de Barcelona dia, mes, y año arriba dichos: Presentes por testigos Andres Albert sastre, y Antonio Vila y Gali practicante el arte de notaria en dicha ciudad residentes. Y dichos Nobles Señores requirentes (conocidos de mi el infro escribano) lo firman.
Baltasar de Bacardi, Antonia de Bacardi, Joseph Maria Torrent y Sayrol notario