Saga Bacardí |
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CAPITULOS MATRIMONIALES DE AMADEO DE MORA Y ANTONIA DE BACARDÍ |
En nombre de Dios amen: Sepase: Que por razon del Matrimonio que se ha acordado celebrar entre el Noble Señor Dn. Amadeo de Mora y de Warnet, theniente coronel efectivo del Real Cuerpo de Artilleria en esta ciudad hallado, hijo legitimo y natural de los Nobles Sores. Dn. José de Mora, y Da. Antonia Warnet consortes difuntos de una parte; Y la Noble Sra. Da. Antonia de Bacardí y Cuyas doncella hija legitima y natural de los Nobles Sres. Dn. Balthesar de Bacardí y Tomba, y Da. Antonia de Bacardí y Cuyas consortes Ciudadanos de esta ciudad vivientes de la otra se han firmado las Capitulaciones siguientes.
Primeramente el expresado Noble Sor. Dn. Balthesar de Bacardí por contemplación del Matrimonio que dicha Sra. Da. Antronia su hija con mucha satisfacción suya y con su expreso consentimiento espera celebrar con el referido Noble Sor. Dn. Amadeo de Mora y de Watnet De su espontanea voluntad y cierta ciencia por donacion pura, perfecta, simple i irrevocable que se llama entre vivos: Da y concede a la misma Da. Antonia su hija presente y abaxo aceptante, y a los suyos o a quien ella quisiere perpetuamente con el pacto y condicion que abaxo se expresará la cantidad de treinta mil libras moneda barcelonesa y dos comodas con sus ropas, vestidos, y joyas correspondientes, todo lo que deberá servir a dicha Da. Antonia su hija en pago y satisfacción de sus legitimas paternas y maternas, suplemento de ellas, parte de esponsalicio y demas derechos que tenga y pueda pretender en los bienes de dichos sus padres, y de otro de ellos, de presente, y en lo venidero, asi por dichas como por otras cualesquiera causas y rezones: Cuyo Dote en quanto a las comodas, ropas, vestidos y joyas entrega el dia presente y en quanto a las treinta mil libras respecto respecto a las circunstancias de los tiempos promete dicho Señor de Bacardí a dicha su hija y venidero hierno pagarselas en pension a razon del tres por ciento que seran nueve cientas libras anuales en moneda catalana metalica y sonante en oro, y plata con exclusión de Vales Reales y de todo papel monedado creado y que en lo sucesivo se creare por cualquier apragmatica o disposición Real. Y dichas vuevecientas libras las entregará a razon de trescientas libras de quatro en quatro meses siempre con la especie de moneda arriba prevenida y asi sucesivamente hasta haverles entregado todo el dicho Dote de las treinta mil libras; De las que por especial convenio se obliga dicho Señor de Bacardí, dar y entregar a dichos venideros Consortes dentro el termino de un año y medio contadero del dia presente seis mil libras; Como y tambien se obliga dicho Sor. de Bacardí entregar dentro de ocho años contaderos igualmente del dia presente a mas de las referidas seis mil libras la cantidad de nueve mil libras que juntas tomanla suma de quince mil libras no sujetas al pacto revercional (como luego se dirá) ofreciendose proporcion de emplearlas en la compra de alguna finca dentro empero aviso a la Casa de Bacardí seis meses antes, a fin de tener prontas dichas nueve mil libras para el tal esmerso: No baxandose entonces la pension a proporcion que disminuyenre el capital, de modo que satisfecho este enteramente, quedará igualmente extinguida la pension. La qual donacion hace el dicho Sor. Dn. Balthesar de Bacardí a ña referida Sra. Da. Antonia su hija con el pacto y condicion: Que si morirá con uno o mas hijos havidos de lejitimo Matrimonio pueda disponer libremente de todas las dichas cosas, pero si moriere sin ellos solo podrá disponer de quince mil libras, devolviendo las otras quince mil libras junto con las comodas, ropas vestidos y joyas en el modo que estas se entregares a dicho Noble Sor. donador si entonces viviere y si huviere muerto a quien sea su heredero, o quien huviere ordenado: Prometiendo y jurando haver siempre por firme esta donacion y no contravenir a ella ni revocarla por razon de ingratitud necesidad y ofensa, ni por cualesquiera otra causa ni razon, baxo obligación de todos sus bienes muebles y raíces, presentes y venideros: Renunciando a la ley o derecho que la permite y a cualesquier otra de su favor y por pacto a la de su domicilio y vecindad sumetiendose y sujetandose al tribunal del Ilustre Señor Corregidor de esta ciudad y de cualquier otro Tribunal o superior Seglar en donde convenga; Con facultad de variar de juicio haciendo y firmando escritura de tercio, baxo pena de tercio en los libros de los tercios de la Curia de dichos Ilustre Sor. Corregidor o de cualquier otro tribunal como queda dicho, y baxo la obligación de bienes referida. Y presente dicha Señora Da. Antonia de Bacardí y Cuyas acepta esta donacion con el pacto y promesa arriba continuado a que consiente expresamente con acimiento de muchas gracias.-
Otro si: La misma Señora Da. Antonia de Bacardí y Cuyas, de su espontanea voluntad constituye en Dote al mencionado Sor. Dn. Amadeo de Mora y Warnet su futuro Esposo las expresadas treinta mil libras comodas, ropas, vestidos y joyas que dicho su padre y señor le ha dado y prometido pagar en el presente Capitulo conforme y en el modo en aquel se contiene. La qual Constitución Dotal hace como mejor en derecho proceda: Queriendo y consintiendo que en virtud de ella el referido Dn. Amadeo de Mora y de Warnet su esposo venidero pida, cobre y posea toda la dicha Dote, y haga suyos los frutos que de ella resulten durante el Matrimonio que con el espera celebrar para mejor llevar las cargas de este; pero ferecido el dicho matrimonio, o viniendo cualquiera de los casos en que ha lugar la restitucion de la dote, dicha Señora y los suyos recobren salvar la propiedad de aquella del mismo modo que dicho su Esposo la habrá recibido sin contradicción de este ni de los suyos ni de otra persona: Prometiendo y jurando la presente Constitución dotal, haver siempre por firmes, y a ella no contravenir en tiempo ni por causa o razon alguna: En virtud del qual juramento afirma ser menor de veinte y cinco años mayor empero de diez y ocho, y por lo mismo renuncia al beneficio de su menor edad, lesion. Facilidad e ignorancia al que concede la restitucion por entero y a cualquiera otra ley o derecho de su favor.-
Otro si: El mencionado Noble Señor Dn. Amadeo de Mora de Warnet de su buen grado y espontanea voluntad firma carta de Dotal a dicha Señora Da. Antonia de Bacardí y Cuyas su futura esposa de todas las susodichas cosas que esta le ha constituido en Dote con el Capitulo precedente y en virtud del pacto expreso que sobre esto se ha convenido le hace aumento o donacion proptes nupcias de diez mil libras moneda Barcelonesa . La qual Dote y aumento le asegura y consigna sobre todos sus bienes y derechos muebles y raíces presentes y venideros: queriendo y consintiendo que la referida Da. Antonia su venidera Esposa, posea toda la dicha Dote y el referido aumento todo el tiempo de su vida natural asi permaneciendo viuda como pasando a otro Matrimonio, y tanto si tubiere hijos como si no los tubiere; Pero seguida la muerte de dicha Sra. Da. Antonia la referida Dote siga la ultima disposición de esta, en el modo condicionado en el primer Capitulo de los presentes, y el expresado aumento o donacion propter nupcias recaiga a favor del hijo o hijos que fueren procreados del matrimonio que dichos Sores. Contraeran, y sobrevivieren, a quienes en el caso que los hayan desde ahora para entonces les hace donacion de dicho aumento pura perfecta simple e irrevocable que se llama entre vivgos en poder del infro escribano como publica persona accdeptante y estipulante por dichos los hijos nacederos pero si estos no sobrevivieren el referido aumento o donacion propter nupcias vuelva al heredero o sucesor universal de dicho Sor. donador, o a quien el hubiere ordenado: Prometiendo y jurando estas cosas haver siempre por firmes, y a ellas no contravenir en tiempo ni por causa o rezon alguna baxo obligación de todos sus bienes y dichos muebles y raíces, presentes y venideros y con juramento largamente.-
Otro si: La mencionada Sra. Da. Antonia de Bacardí y Cuyas dandose por contenta pagada y satisfecha de sus legitimas paterna y materna suplemento de ellas parte esponsalicio y demas derechos que le pertenecen y pueden competir en la herencia y bienes de dichos sus Nobles Padres y Señores y del otro de ellos con las expresadas treinta mil libras comodas, ropas, vestidos y joyas que el dicho Noble Sor. Dn. Balthesar de Bacardí su padre le ha dado y prometido pagar con el primer Capitulo de los presentes en el modo, plazos y condiciones en aquel contenidos(cerciorada primeramente de sus derechos por el infro escribano y haciendo estas cosas en presencia de voluntad y consentimiento del susodicho Sor. Dn. Amadeo de Mora, y de Warnet su futuro esposo, De su espontanea voluntad y cierta ciencia absuelve, cede y renuncia a favor del mencionado Noble Sor. Dn. Balthesar de Bacardí su padre, presente y abaxo aceptante: Toda la parte de herencia o legitima paterna y materna suplemento de ellas parte de esponsacilio y demas derechos que tenga y pueda pretender en los bienes de dichos sus padres y Señores y del otro de ellos, tanto por las referidas como por otras cualesquiera causas y razones; Con el bien entendido que quiere que le queden siempre salvos y reservados conforme expresamente se salva y reserva cualesquiera vinculos substituciones y fideicomisos que puedan verificarse a su favor; la sucesion a dichos sus padres y Señores, asi por testamento como ab intestato y todo lo mas que estos quisieren darle todo lo que pueda pedir y cobrar en su lugar y tiempo en nada obstante la presente renuncia y absolución: La qual hace con cession de derechos y acciones, constitución de Por. Como en cosa propia y demas clausulas que menester sean: prometiendo y jurando todas las susodichas cosas haver siempre por firmes y a ellas no contravenir por causa de su menor edad lesion, facilidad e ignorancia, ni por otra cualesquiera causa ni razon: renunciando a la ley o dicho que le permite y a cualquiera otra de su favor. Y el susodicho Noble Sor. Dn. Balthesar de Bacardí acepta la presente renuncia y cesion a la que consiente el referido Señor Dn. Amadeo de Mora y de Warnet como ejecutada en su presencia de su voluntad y consentimiento.-
Otro si: El expresado Sor. Dn. Amadeo de Mora y de Warnet de su espontánea voluntad otorga Carta de pago al referido Noble Señor Dn. Balthesar de Bacardí su futuro suegro de las comodas, ropas, vestidos y joyas que en el primer Capitulo de los presentes ha hecho donacion a la referida Da. Antonia su hija, y esta en el siguiente de los mismos las ha constituido en Dote junto con lo demas en aquel contenido. El modo de la entrega de dichas comodas, ropas, vestidos y joyas es que lo confiesa haver recivido por real y efectiva entrega hecha a sus voluntades y antes de la firma de la presente apoca. Y renunciando a la excepcion de no ser asi recibido y a cualquier otra de su favor, firma la presente Carta de pago en el modo referido.-
Y los dichos Nobles Señores Contrayentes aprobando y ratificando los antecedentes Capitulos y todo lo que en aquellos se contiene, espontáneamente prometen los unos a los otros cumplirlo y observarlo conforme en los mismos Capitulos esta prevenido baxo las mismas clausulas obligaciones y renuncias contenidas en ellos a que se refieren. Y quedan advertidos por el infro escribano: Que de esta razon: en el oficio de hipotecas de esta Capital dentro del termino de seis dias inmediatos por los efectos prevenidos en la Real Pragmatica Sancion. En cuyo testimonio asi lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a los trece dias del mes de Febrero año del Nacimiento del Señor de mil ocho cientos diez y nueve: Siendo presentes por testigos Antonio Vila y Gali y Juan Fochs los dos escribientes en la misma residentes. Y dichos Nobles Sores. Otorgantes (conocidos de mi el infro escribano) lo firman de su respectivas manos
Baltasar de Bacardí Antonia de Bacardí y Cuyas Antonia de Bacardí Amadeo de Mora
Joseph Maria Torrent y Sayrol notario