Saga Bacardí
00703
ESPEDIENTE MILITAR Y DE MATRIMONIO DE AMADEO DE MORA Y WARNET Y ANTONIA DE BACARDÍ Y CUYÁS.


Cuerpo Nacional de Artilleria. Departamento de Filipinas,
Brigadier de Infanteria D. Amadeo de Mora Subinspector del Departamento, Caballero de las Reales y Militares ordenes de S. Fernando de 1ª Clase y con placa en la de San Hermenegildo, y otras varias cruces de distinción por aaciones de Guerra.
Sus servicios y circunstancias las que abajo se espresan, y ha justificado con patentes certificaciones y otros documentos.

Empleo a servir. Los ha servido

Dias Meses Años Los empleos que tuvo años Meses Dias
1º Enero 1797 De caballero cadete en el Real Colegio de Artill. 3 11 23
24 Diciem 1800 De Sub-brigadier de la Cia. de Cab. Cadetes 3 3
27 Mayo 1801 De Subte. de Regim. Y Cia a Caballo 2 10 15
12 Febrer 1804 De Teniente 5 2 15
27 Abril 1809 De Capitan y Cia de Obreros 4 10 15
12 Mayo 1814 De Tecol Sub-Dir. De Maestranza 1 1 24
6 Diciem 1815 De 2º Ayud. Gral de Estado M. de los Ejercitos 8 25
10 Febrer 1816 Vuelto de hacer el Scio. En el Cpo. de Tte.Col 16 11
23 Noviem 1829 Graduado de Col. de Infanteria
1º Enero 1833 De Col. efectivo del 1er. Rgto. 5 7 27
27 Agosto 1838 De Brigadier de Inf. Y Subtor. del depart de Filipinas
Por el abono del doble tiempo de Campaña arreglado a
las reales ordenes de 20 Abril y 11 Julio de 1815 6 4 10
Por idem hasta el 4 de Noviem. De 1823, y su doble
tiempo conforme a Real decreto de 17 de Setiem. 1825 7 8
Por el doble abono del tiempo de los 19 meses estados en
los Ejtos. del norte y Reserva en los años de 1825 y 1836 1
Total hasta 12 de Octubre de 1843 54 6 19

Ejercitos y Cuerpos donde ha servido.
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En los de Castilla, Cataluña, Aragon, Islas Baleares, ejercitos de operaciones del Norte, en el real Cuerpo de Artilleria y en el Estado Mayor General del ejercito del centro y en Filipinas.

Comisiones que ha desempeñado.
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Durante la guerra de la independencia ha tenido el mando de Comandante de Artilleria de tres diferentes plazas, de Director de la Fabrica de armas de chispa de Bergua y Ripoll en Cataluña y de Comandante del Parque Gral. de Artilleria del 1er. Ejercito.
En 6 de mayo 1815, fue de Real orden nombrado 2º Ayudante Gral. del Estado Mayor Gral. del ejercito del centro destino que desempeñó hasta que se disolvió el ejercito en 1816.
Hallandose retirado fue llamado y habilitado el 16 de Julio de 1823 or los Generales Duque de Coningliano y Baron de Eroles en el pleno derecho de su empleo, habiendo de orden del ultimo tomado en 19 de Diciembre el mando de Comandante General de Artilleria del Ejercito y Principado de cataluña, confirmado por real Orden de 27 de febrero 1824 en el mando de todo el Departamento; mando que desempeñó hasta el 2 de Setiembre del mismo año en que fué habilitado el gefe de escuela de dicho Departamento D. Ramon Diaz de Ortega.
En virtud de Real Orden de 23 de Julio de 1833, le fue conferido el mando del 1er regimiento del arma.
Igualmente en virtud de real orden de 7 Abril de 1835 fue destinado a la Plana Mayor del arma del Ejercito de reserva en Clave de Comandante General, mando que desempeñó hasta el 27 de Junio del mismo año en que por otra Real orden paso de Mayor general del arma al Ejercito de operaciones del norte, habiendo desempeñado amas en dicho tiempo, tambien por real orden, siete meses la Comandancia General interina del arma de los Ejercitos reunidos del norte y Reserva por ausencia de los Señores Generales que lo heran propietarios y que se retiraron por haber caido enfermos.

Nota
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Ha usado un año de Real Licencia para pasar a viajar en Francia en el año de 1816; y cuatro meses en el de 1838.

Campañas y funciones de Gerra en que justifica haberse hallado
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Estando ejerciendo funciones de habilitado en el 1er Regimiento de Artilleria en el año de 1808 escapó de la plaza de Barcelona hallandose en poder de los enemigos a pesar de habersele notificado por el General Duhesme la sentencia de pena de la vida si lo ontentava, uniendose al Ejercito de cataluña, y habiendose hallado en la defensa de la linea del Llobregat, batalla de Sn. Culgar en el valles, dos ataques y abances en la defensa de la linea sobre la plaza de Barcelona, ataque y retirada de Molinos de Rey a la plaza de Tarragona. En las dos espediciones contra la Cerdaña francesa y en la de su total invacion en 20 de Octubre de 1811. En el ataque del 22 del mismo en que hallandose mandando toda la artilleria de la division del Sr. Baron de Eroles acudió a tomar el mando de la Bateria situada en la izquierda y altura llamada el llano de regalica, y en la que con solas dos piezas de montaña y granadas de mano que tenia en aquel puesto se batió y detubo por mucho tiempño a una columna de seis a setecientos alemanes que la atacaban ciertamente con el objeto de enbolver a la Division por dicho flanco, logrando con ello dar tiempo a que acudiera el 2º Batallon de ausona con cuya ayuda se rechazó a la citada Columna con muchas perdidas, resultando de ella la victoria para nuestas armas, persiguiendosele al enemigo hasta la altura de la Percha en su retirada al Castillo de Mont-Luis a donde fue a encerrarse. En la invacion del Valle de Querol, Mercins y Ar en Francia el 23, 24 del mismo Octubre; habiendo merecido ser recomendado por el Comandante de la espedicion. Armas ha sido recomendado para le grado inmediato en 1816 a la division del Ejercito del centro por su General en Gefe el Exceletisimo Sr. D. José de Palafox y Meley.
En la accion y toma de la altura de Cirauqui y Mañeru en Navarra el 16 de Octubre de 1835. En la accion del desalojo de los facciosos del pueblo y alturas que dominaron al puente de Velaruain a fin de volarlo, cual se efectuo el 10 de Noviembre 1835. En 12 del mismo mes en igual operación para el puente de Ybero a las ordenes del General Oráa. El 15 de Noviembre en la accion mandada por el General en Gefe para la toma de las alturas y ciudad de Estrella, y al 16 en la General que duró todo el dia desde la salida de Estrella, en que toda la faccion reunida fue picando nuestra marcha por el Montejurra, Dicastillo a Lerin. El 3 de Enero 1836 al reconocimiento del Castillo de Guebara, ocupado por los enemigos, y la de sus inmediaciones. El 16 y el 17 en las acciones de la toma de las alturas y ventas del Arlaban a las mismas ordenes, y por lo que mereció se le declarase por las Cortes y aprovacion de S. M. haber merecido bien de la Patria. El 24 del mismo a las propias ordenes a otro reconocimiento del Castillo Guebara en que se sufrió todo el dia un gran fuego del enemigo. El 20 de Marzo en otro reconocimiento sobre Villa Real de Alava en que la Artilleria jugo contra los atrincheramientos formados por el enemigo, mientras que los Zapadores e Infanteria destruian otros que se habian tomado primeramente en Urbina a viva fuerza. El 5 de Mayo en la espedicion para el Socorro del fuerte de Villava de losa que se hallava envestido y lo batia el enemigo, obligandosele con ello a lebantarlo. En las acciones generales de 22 y sucesivas del 23, 24 y 25 de Mayo en el desalojo y toma de todas las posiciones y pueblos desde Galarreta a las alturas sucesivas de A. Adrian Aranzazu, Mandiola, rlaban y ocupacion de Villa Real, habiendoles destruido a los enemigos en dichas jornadas todas sus lineas de atrincheramiento en los citados puentes; y habiendole dado el excelentisimo Sr. General en gefe en la tarde de la jornada del 22 la comision de pasar a destruir la fabrica de polvora que tenian establecida los enemigos en las inmediaciones de Araya, distante unos cinco cuartos de legua a la derecha de la linea de Batalla, dandole para el efecto un batallon de Infanteria y veinte y cinco Zapadores, lo que efectuo completamente a satisfaccion de dicho General; habiendolo recivido en esa espedicion una fuerte contusion en una pierna, continuo son embargo las operaciones en las siguientes jornadas del 23, 24 y 25 habiendo sido agraciado por el Exceletisimo Sr. general en Gefe de 22 en ek campo de Batalla con la Cruz de Sn. Fernando de primera Clase. El 4 de Julio al socorro de los fuertes de la linea de Zubiri y acciones para el rechazo de los enemigos que los atacaban, todo a las ordenes del Excelentisimo Sr. General en Gefe D. Luis Fernandez de Cordova.
En la espedicion que se rerificó en los dias 30 y 31 de Agosto, 1, 2, 3 de Setiembre de 1836, sobre Murquia, Villa Real, Salvatierra y Castillo de Guebara en la que el 31 acaheció una accion en que se batió uy desalojó a la fraccion del pueblo de Murquia. En el reconocimiento que se practicó de la hermita fortificada de S. Gragorio y accion reñida del 13 de Setiembre sobre los Arcos. En la accion general de Arroiz y Motejurra el 14 del mismo por la que mereció que el Excelentisimo Señor General en Gefe interino D. Marcelino Oráa hiciera especial y honorifica mencion de su comportamiento en la orden General del Ejercito del 15 del propio mes y año, apoyado por Real orden de 1º de Octubre del mismo.
Justificado E. de Vega, Amadeo de Mora,
(1) Por Real Orden de 16 de Agosto de 1839 fue destinado de Subinspector de Artilleria de Filipinas, cargo que desempeñó hasta su fallecimiento ocurrido en manila en 12 de Octubre de 1843.

Informes
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Cordura Disposicion personal
Valor Salud buena
Capacidad Calidad Noble
Aplicación Edad 56 ½ años
Teoria Patria nacido en Lyon de Francia
Inteligencia en tropa Estado casado, y con hijos
Cordura Cristiana Es apropisito
Adhesion a la reeal Persona de
S.M. y su legitimo Gobierno.


Presentó cedula personal de 7ª clase nº 228 expedida en Barcelona a 30 de Octubre ultimo.
P.O Costo,

Excelentisimo Sor.
Don Orestes de Mora y de Bacardí, habitando en esta Corte, Carrera de San Gerónimo nº 7, principal, con cédula personal que exhibe y retira a V.E. respetuosamente expone:
Que necesitando la partida de bautismo de su Sor. padre (q.e. p.d.) Don Amadeo de Mora fallecido en Manila de Brigadier Subinspector de Artilleria, natural de Francia e ignorandose donde pueda hallarla a V.E. encarecidamente
Suplica: se sirva dar sus superoires ordenes para que se examine el expediente relativo a su matrimonio con Doña Antonia de Bacardí y caso de hallarse en aquel, se le facilite una copia, a cuyo efecto acompaño el papel sellado correspondiente.
Gracias que espera alcanzar de V.E. cuya vida guarde Dios muchos años.
Madrid, 22 de Julio de 1887.
Oreste de Mora,
Excelentisimo Sor. Presidente del Consejo Superior de Guerra y Marina
R.B y M. Archivero etc.
Certifico que entre los epedientes de casamientos que se custodian en el Archivo General de mi cargo se encuentra el de D. Amadeo de Mora Teniente Conorel de Artilleria, con Da. Antonia de Bacardíz, para el que se le concedió real licencia por Real Decreto de 28 de Enero de mil ochocientos diez y nueve, y en el consta la partida de bautismo de dicho Señor que copiada a la letra es como sigue aquí la partida.
Y para que conste etc.
Madrid 26 Julio 1887
Casanova.


Archivo General Militar

Expediente Matrimonial

Mora Warnet D. Amadeo de Teniente de Artilleria
Enero de 1819 Nº 16 D. Ameadeo de Mora, con Da. Antonia de Bacardí

Ordinario de 30 de Enero de 1819 Consejo Supremo de la Guerra en Sala 1ª de Gobierno

Don Pedro de Mendicueta
Don Guillermo de Vargas
Don Gregorio Rodriguez
Don José de Ansa
Don Martin Gonz. de Monchaca

Señor.
Con fecha de 17 de Noviembre del año proximo pasado remitió al Secretario del Consejo el Director general de Artilleria, la instancia documenada del Teniente Coronel del Real Cuerpo de Artilleria D. Amadeo de Mora, en solicitud de Real licencia para contraher matrimonio con Da. Antonia de Bacardí.
El Fiscal militar a quien se ha dado vista del expediente dice que ha examinado los documentos que obran en el y hallandolos conformes a lo prevenido en el reglamento del Monte Pio Militar y de dictamen que puede concederse este permiso, con opcion a dicho Monte.
El Consejo en vista de todo y coforme con su Fiscal es de parecer que V.M. puede conceder al Teniente Coronel del Real Cuerpo de Artilleria Don Amadeo de Mora, la Real licencia que solicita para casarse con Da. Antonia de Bacardí, con opcion la contrayente a los beneficios del Monte Pio Militar.
V.M. sobre todo resolverá lo que mas fuere de su Real agrado. Madrid 18 de Enero de 1819


Señor
Don Amadeo de Mora Teniente Coronel del Real Cuerpo de Artilleria, y Comandante de esta Arma en la Plaza de Lerida, puesto a los R.P de V.M con el mas profundo respeto expone; hallarse en la edad de treinta y tres años como lo acredita la Fee de Bautismo que presenta señalada con el numero 1º, y tener tratado su Matrimonio con Doña Antonia de Bacardí y Cuyás, soltera de diez y ocho años, como lo manifiesta la fée de bautismo adjunta numero 2º, hija legitima de Don Baltasar de Bacardí caballero asendado de la ciudad de Barcelona y de Doña Antonia Cuyás, natural de dicha ciudad de Barcelona: de familia Noble como costa de la justificación judicial número 3, que presta: Y teniendo la contrayente el correspondiente consentimiento de sus padres numero4, que también incluye, para contraer este matrimonio, como igualmente los requisitos que V.M. previene en el reglamento del Monte Pio Militar de 1º de Enero de 1796, por tanto
Suplica a V.M. se sirva darle su real licencia para contraer matrimonio con la expresada Doña Antonia de Bacardí y Cuyás, gracia que espera recibir de la piedad de V.M.
Lerida 21 de Octubre de 1818
Señor A.L.R.P de V.M Amadeo de Mora


Alexandro Lanti traductor Real en esta ciudad de Barcelona.
Certifico: Que en este dia once de Diciembre de mil ochocientos diez y ocho, por parte de Don Amadeo Juan Pedro Mora y Warnet, Teniente Coronel del Real Cuerpo de Artilleria, en la actualidad hallado en esta referida ciudad de Barcelona, se me ha presentado una copia certificada de una partida de Bautismo del propio Don Amadeo Mora y Warnet, del dia diez y siete de Junio de mil setecientos ochenta y cinco, sacada de los Registros de la Parroquia de San Pedro de la ciudad de Lyon, librada por el Ajunto del maire de la mencionada ciudad de Lion, con fecha en ella a trenta de Abril de mil ochocientos diez, continuada una legalisacion por el Presidente del tribunal de primera instancia en dicho Lion, en una oja de papel comun, ocupada una cara, parte impresa y parte manustrita, en idioma frances, impreso tambien en idioma frances, al principio de la margen de la mencionada cara ocupada, un membrete y una notita del coste del citado documento: estampados, en la mitad inferior de la misma margen, dos sellos con el Aguila Imperial del ultimo usurpado Gobierno de Francia, en el campo; el primero de forma redonda, cotornado en una inscripcion, en letras mayusculas de molde, en idioma frances, que traducido dice: Mairia de Lyon: Rohna: y el otro de forma oval, contornado de una inscripcion en letras mayusculas de molde, en idioma frances, que traducida dice: tribunal Civil de Lion: tildadas las palabras impresas del primer renglos del del cuerpo del relacionado documento L’etat civil de la Mainie, y escrito encima: la Paroisse de St. Pierre: y amas tildadl en el decimo septimo renglon del cuerpo del propio documento susdit, tambien impreso: sin mas enmienda paraque le tradugese al Castellano, a consecuencia de lo qual, e insiguiendo la referida instancia, lo traduge como sigue.
Traduccion.= Mairia de la ciudad de Lion.= Auto de nacimiento.= Copia sacada de los Registros de la Parroquia de San Pedro de la ciudad de Lion. Amadeo. Juan Pedro, hijo de Don Joseph Manuel Fructuoso Benito Mora comerciante, y de Doña Antonia Warnet su consorte: nació ayer, calle Puits Gaillot: ha sido bautizado por nos Cura Parroco infrascrito en el dia diez y siete de Junio de mil setecientos ochenta y cinco; fueron Padrinos, Don Juan Pedro Chaix, Coronel de la Guardia y Milicia Urbana, y Padrina Doña Maria Ranaud viuda del Noble Juan Isaias Imbert, quienes firmaron asi: Raymunda de Imbert: Chaix. Emilia Imbert: Joseph Mora: Francisco Imbert: Demeaux Cura Parroco.=
Por copia concordada certificada por nos Maire de la ciudad de Lion. En la Casa de la villa de la ciudad de Lion a treinta de Abril de mil ochocientos diez.= P. Arlés mayor adjunto, con rubrica.= Lugar del sello de la Mairia de Lion.=
El Presidente del Tribunal de primera instancia residente en Lion. Certifica ser verdadera la firma del Señor Arlés mayor en la calidad que se titula en fé de lo qual el Presidente firmó la presente con el escribano Catulario quien lo ha sellado con el sello del Tribunal. En Lion a primero de Mayo de mil ochocientos diez.= Du Cuey con rubrica.= Rognonleje escribano Catulario, con rubrica.= Lugar del sello del Tribunal civil de Lion.= Traduccion del membrete y nota continuados al proincipio de la marjen del referido documento.= Departamento del Rhona.= Gastos.= Testimonio cincuenta centimos……………………..50
Sello ochenta y tres centimos……………………….83
Total un franco con treinta y tres centimos……..1F 33C
Concuerda con el Registro de Traducciones de lenguas de este año, que está a mi cargo, de que doy fé. Y paraque conste, insiguiendo la referida instancia del mencionado Don Amadeo Mora y Warnet, doy la presente certificacion escrita de mano agena en estas tres ojas, comprendida la presente, de estos dos pliegos de papel del Real Sello quarto y que firmo de la propia en Barcelona a los once de Diciembre de mil ochocientos diez y ocho. Alejandro Lanti, traductor Real.
Los escrivanos por el Rey Noestro Señor (q. Dios g.) abajo rogados y firmados; Damos fé que el predicho D. Alexandro Lanti, por quien la presente Partida de Bautismo de D. Amadeo de Mora y Warnet va traducida, es tal traducion Real de esta ciudad, fiel, legal y de toda confianza, como se titula; Y que la firma puesta a su continuacion es de letra, y puño propio del mismo; Dandose a semejantes y otros documentos por el mismo traducidos entera fé en todos juicios; Fechado ut supra.
Igacio Martí y Vidal, Francisco Falp escrivano.



Copia certificada de la executoria de Nobleza espedida a favor del Sor. D. Batasar de Becardí vecino de esta ciudad, de sus hijos, y descendientes por linea recta masculina.
Don Mariano Llobet y Vaixeras escrivano por S. M. (Que Dios guarde) del número y Colegio de la presente ciudad, del privativo Juzgado de los Reales Cuerpos de Artilleria e Ingenieros en esta Plaza y su Departamento, y Mayor de Rentas de este Principado.
Certifico: Que por parte del Noble Señor D. Baltasar de Becardí vecino de esta ciudad, se me a ha presentado una executoria expedida a su favor, de sus hijos, y de sus descendientes por linea recta masculina, su fecha en Madrid a los quatro de Agosto de mil setecientos ochenta y nueve, firmada de la Real mano, la que se halla enciadernada con cubiertas de Marroquin colorado, escrita en papel vitela, y sellada con el Real Escudo de Armas de S.M; cuyo literal contexto, junto con lo demas que se halla a su continuacion es como sigue.=

Viene todo el titulo concedido a Baltasar de Bacardí y Clavell, por lo que no lo reproduzco.


Yo D. Pedro García Mayoral Secretario del Rey Nuestro Señor lo hice escribir por su mandato.= Resguardo.= D. Nicolas Berdugo.= Derechos descientos y cinquenta reales de vellon.= Theniente de Canciller Mayor.= D. Nicolas Berdugo.= El Conde de Campomanes.= D. Rodrigo de la Torre.= Marin.= D. D. Jacinto Ignacio Spinosa.= S.Sdo.= quarenta ducados de vellon.= Privilegio, y gracia de Noble del Principado de Cataluña a favor de D. Baltasar de Becardí, y de sus hijos y descendientes por linea recta masculina, según aquí se expresa.= Tomase razon del despacho de S.M. escrito en las cinco foxas antecedentes en las contadurias Generales de Valores, y Distribucion de la real hacienda. Y la de Valores previene no deberse maravedies algunos al derecho de la media-annata, según lo resuelto por la Real orden que en este se expresa. Madrid seis de Agosto de mil setecientos ochenta y nueve.= Pedro Martinez de la Mata.= Leandro Borbon.= Derechos treitna reales vellon.= D. Felix de Prats, y Santos baron de Serrahí Dueño jurisdiccional del lugar y termino de Canalda, escribano principal, y de Gobierno de la Real Audiencia del Principado de Cataluña, y como tal Secretario del Real Acuerdo de ella que reside en la ciudad de Barcelona.= Certifico. Que habiendose visto en el Real Acuerdo el presente original Real Privilegio y Gracia de Noble del Principado de Cataluña a favor de D. Baltasar de Becardí, se resolvió que se guarde, cumpla y execute lo que S.M. manda, que se registre en el libro que le corresponde, y devuelva original a la parte. Y para que conste a pedimendo del mismo D. Baltasar de Becardí, y de orden del Real acuerdo doy la presente firmada de mi mano. En Barcelona a siete de Enero de mil setecientos y noventa.= El Baron de Serrahí.= Regdo. En el Privilegiorum III de la Real Audiencia, folio CCXXXX.= Lugar del escudo de armas.= D. Gabriel Ortiz de Cagiguera Caballero de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos Tercero, consta, y Rey de Armas de S.M. en todos sus Reynos, dominios y Señorias.= Certifico: Que el antecedente escudo de Armas manteado: en la parte diestra superior, sobre campo de oro, una cruz llana de gules: en la siniestra sobre campo de gules una menguante de plata; y en la inferior del mantel, sobre campo de azur una Torre de plata almenada, y acompañada de dos conchas del mismo metal, con su correspondiente celada de azero bruñido, puesta enteramente de perfil, mirando a la diestra en señal de legitimidad, con sus tres regillas a la vista, y surmontada de un Penacho de plumas de varios colores; pertenece al Apellido de Bacardí, que se halla tambien escrito Becardí y Becharcí: el qual es de los mas antiguos de Cataluña, y se halla enlazado con las familias mas calificadas de aquel Principado, según parece de diferentes historias, memorias, geneologias, minutas, quadernos, libros de Armas, y otros varios instrumentos heraldicos impresos, y manuscritos que existen en mi poder y Archivo, y particularmente del tomo quarto de Linages, Nobles de España, folio sesenta y uno buelto a los que me refiero. Y para que conste donde convenga del pedimento de Don Batlasar de Becardí, natural y vecino de la ciudad de Barcelona, doy la presente certificacion de Armas, sellada con el sello de las mas, y firmada de mi mano, para que libremente haga uso de ellas en los parages acostumbrados, en virtud del titulo de Noble, que para si, sus hijos y succesores por linea recta de varon le ha concedido el Rey Nuestro Señor firmado de su real mano, y de los S.S sde la Real camara de Castilla a quatro del corriente mes. Madrid veinte y siete de Agosto de mil setecientos ochenta y nueve. = Gabriel Ortiz de Cagiguera.= Lugsar del se+llo.= Los escribanos del Rey N.S. publicos y del número de esta villa de Madrid, que aquí signamos, y firmamos certificamos, y damos fe, que D. Gabriel Ortiz de Cagiguera, de quien va firmada, y sellada la certificacion de Armas antecedentes, es cronista y Rey de Armas de S.M. en todos sus Reynos, dominios, y Señorios, como se intitula, fiel, legal, y de toda confianza; y a todas sus certificaciones de Armas, entronques y Genealogias siempre se les ha dado, y da entera fe, credito en juicio y fuera de el. Y para que conste damos la presente sellada con el de nuestro cavildo en Madrid a treinta y uno de Agosto de mil setecientos ochenta y nueve.=+.= Bruno Saens de Arellano.=+.= Juan Manuel Lopez Fando.= +.= D. Manuel de Velo.= Lugar del se+llo.= Concuerda con su autentico original que he debuelto a la parte instante. Y para que conste a solicitud de la misma doy fe el presente que signo, y firmo en esta ciudad de Barcelona a trece de Diciembre de mil ochocientos diez y ocho.
Mariano Llober Vaixeras.
Los escribanos por el Rey Nuestro Señor (q.Dios g.) abajo signados y firmados damos fe: Que el predicho D. Mariano Llobet y Vaixera, por quien la presente escritura va librada, es tal escribano, como se titula, fiel, leal y de toda confianza; Y que la firma, y signo puestos a continuacion son de letra, y puño del mismo; dandose a semejante, y otras por el libradas entera fe, y credito en todos juhicios; Fechado Ut supra.
Ignacio Martí y Vidal, Francisco Falp notario.

Yo el R. Juan Bautista Puig, y Rosés, Presvitero, Doctor en Sagrada Theoria, como a Vicario-Perpetuo, que soy de la Parroquial iglesia de S. Justo, y S: Pastor en la ciudad, y Obispado de Barcelona Certifico, y doy fe; Que Da. Antonia de Bacardí y Cuyás, soltera, de edad de diez y ocho años, natural, y habitanta desde su nacimiento en esta mi parroquia en compañía de sus Señores Padres, e hija legitima, y natural de los consortes D. Balthasar de Bacardí y Tomba, y de Da. Antonia Cuyás y Artigas, es Señorita tenida, y reputada publicamente y de comun opinion, de buena vida, fama y costumbres, conversacion, y practica honestas, adicta al cumplimiento de sus obligaciones, y a la frequencia de los Satos Sacramentos. Todo lo qual me consta debidamente.
Y para que conste donde convenga, yo el mismo D. Juan Bautista Puig y Rosés, perpetuo predicho, doy la presente a XIV de Diciembre de mil ochocientos diez y ocho, escrita de propia mano, y firmada con mi acostumbrado.
D. Juan Bautista Puig, y Rosés.+. Perpetuo de S. Justo y S. Pastor.

Por el Rey Nuestro Señor (q. Dios G.) abajo signado, y firmado; Damos fe que el predicho Dr. D. Juan Bautista Puig y Rosés Pbro. por quien la ante certificacion de vita, et moribus de Da. Antonia de Bacardí y Cuyás va librada, es tal Vicario perpetuo de la Parroquial Iglesia de S. Justo y S. pastod de esta ciudad, como se titula, fiel, legal y de toda confianza; y que la firma puesta a su continuacion es de letra, y puño del mismo; Dandose a semejante, y otras certificaciones por el mismo libradas entera fe, y credito en todos juicios; Fechado ut supra.
Ignacio Martí y Vidal, Francisco Falp escribano.

Universis, & singulis, hujismodi seriem lecturis, pariterque audituris, attestor, & fidem do, Ego Joannes Baptista Puig, & Rosés, Presbyter, Sacrae Theologiae Doctor, Vicarius Perpetuus Parochialis Ecclesiae S. Justi, & S. Pastoris, civitatis, & Dioecesis Barcinonensis, eoque nomine Nottarius publicus dictae Parrochiae, quod in quodam libro, in ipsius archivo, bené, apté, ac decentér custodito, en quo nomina, ac congnomina Baptizatorum sunt descripta, adinyenitur continuata quaedam partita thenoris sequentis:
Al primer de Abril de mil, y vuit cents per mi, lo baix firmat feu batejada Antonia, Raymunda, Beneta, nada en lo dia antes, filla llegitima, y natural de D. Balthasar de Bacardí, y de Da. Antonia Cuyás, naturals, y habitants en la present. Foren padrins D. Ramon de Bacardí, y Da. Marianna de Bacardí, doncella.= Ita est: D. Josephus Palau, Pber. Sub-Vicarius.= Quibus, ut hisce dictis, ac propria manu scriptis, ubi oportuerit, ibudia fides adhibeatur Ego idem D. Joannes Baptista Puig, et Rosés, Parochus praefactus, hic die XXIX mensis Septembris, anni millesimo octingentesimi decimi octavi me subscribo, & meum, & quo utor, appono
Dr. Joannes Baptista Puig, et Rosés.+. perpetus S. Justi, et S. Pastoris.

Critos de la ciudad de Barcelona certificamos: Que el transcrito Rdo. Dr. D. Juan Bautista Puig y Roses por quien va firmada y signada la Partida de Bautismo, y por nosotros en su margen rubricada, es como se nombra Pbro. y Vicario Perpetuo de la dicha parroquial iglesia de Sn. Justo y Sn. Pastor de esta ciudad, y como a tal escribano publico de dicha parroquia, y que a iguales, y demas certificadiones por librados, siempre se les ha dado y da entera fee y credito tanto en juhicio, como fuera de el. Y para que conste damos la presente en este medio pliego del real sello quarto en Barcelona a primero Octubre mil ochocientos diez y ocho.
En testimonio de verdad Joseph Maria Vilar y Estruch, En testimonio de verdad Joseph Maria Torrent y Sayrols, En testimonio de verdad Thomas Gibert.

Barcelona año de 1818
Información de test recibida a instancia del Noble Sor. D. Baltazar de Becardí y Tomba.
En el Real Jusgado de provincia y ante el M.I.S.D. Miguel de Castells y de Foxá del Consejo de S.M.
Escribano Ramon Gualsa
M.I.S
D. Baltasar de Becardí y Tomba Noble de 1ª clase, vecino de la presente ciudad; Parece ante V.S. y en la mejor forma que haya lugar digo: Que me interesa recibir sumaria informacion de testigos sobre los extremos siguientes, los quales sean preinteresados, y degan:
Primero: Si saben que esta parte es hijo de D. Baltasar de Bacardí y Clavell tenido, y reputado por persona Noble o hijo=dalgo= según costumbre, y fuero de España, sin raza ni mzcla de villanos.
Segundo: Si saben que yo, mi padre, y abuelos han sido habidos, tenidos, y reputados por limpios viejos son raza, ni mezcla de Judio, moro, o converso en ningun grado por remoto que sea, ni tampoco sido hereges condenados, o penitenciados por el St. Oficio de la Inquisicion, o sospechosos en la fe, no es creido oficios viles..
Tercero: Si saben que Da. Antonia de Becardí soltera es hija legitima, y natural de esta parte, y por hija de Noble tenida, y reputada según se comprueba a mayor abundamiento por la partida de bautismo que se acompaña.
Pido y suplico: Se sirva V.S. mandar que con citacion del Sindico de la presente ciudad, se reciba sumaria informacion, sobre los apartados autecedentes, y fecho se se me libre testimonio del presente espediente, inclusa la Exibita original haciendose para todo las diligencias y despachos oportunos, y de estilo .
Altissimus. Baltasar de Bacardí,
Barcelona diez Octubre de mil ochocientos diez y ocho: Incertese, recibase la informacion ofrecida con estacion del Sindico Procurador General y fecho traigase: Lo proveyó, mandó y firmó el M.I.S. D. Miguel Castells y de Toxá del Consejo de S.M. Au Ministro en la Sala del Crimend e la Real Audiencia de este Principado y uno de los Señores Jueces del Real Juzgado de Provincia de esta ciudad y su Rastro, doy fe.
Miguel de Castells, Ramon Gualsa escribano.
En la referida ciudad de Barcelona a los quince dias de los referidos mes y año: Constituido personalmente yo el infrascrito escribano en la presencia al Sr. D. Rafael de Amat y Amat Sindico Provincial General del comun de esta ciudad, presedida la urbanidad correspondiente, hice saber a dicho Señor el auto que antecede y pedimento que lo motiva por lectura de su contenido; a que ha contextado quedar enterado, que se da por citado y que no halla inconveniente en que se reciva la informacion ofrecida, con tal que despues se le traiga para exponer lo que le paresca y corresponda, doy fe.
Rafael de Amat, Ramon Gualsa escribano.

En la ciudad de Barcelona a diez y siete Octubre de mil ochocientos diez y ocho: Por ante mi el infro escribano y a instancia del Noble Sor. D. Baltasar de Bacardí pareció por testigo de verdad D. Estevan Guilla comerciante matriculado, vecino de esta misma ciudad de edad que dixo ser de sesenta y seis años cumplidos, el qual mediante juramento que según estilo prestó en mano y poder de mi dicho e infro escribano prometio decir verdad de lo que supiere y fuere preguntado.
Primero: Y siendolo sobre el numero primero de los presentados por dicho D. Baltasar de Bacardí, con pedimento de diez de los corrientes que se le ja leido.
Dixo: Que es muy cierto lo que expresa el mismo por tener el testigo bien conocida y tratada a toda la familia de D. Baltasar de Bacardí y Clavell y constarle que D. Baltasar de Bacardí y Tomba es hijo suyo, tenido y reputado por persona Noble sin raza ni mazla de villanos todo en la coformidad que en dicho número se menciona, y publico y notorio.
Segundo: Sobre el segundo.
Dixo: Que advera el numero por conocer no solo al exponente y a su padre si tambien a sus abuelos de ambas lineas, y todos han sido y son tenidos y reputados por limpios, viejos sin raza ni mezcla alguna de las que en el numero se expresan, y muy menos penitenciados por el Santo tribunal de la Inquisicion ni sospechosos en la fe, ni tampoco han exercido oficios viles lo que es publico y notorio.
Tercero: Sobre el tercero.
Ixo: Que incluye verdad el numero por conocer y tener tratada a dicha Da. Antonia de Bacardí, soltera y constarle que es hija de D. Baltasar de Bacardí y Tomba por haber visto que este la ama como a hija, y aquella le venera y respeta como a padre lo que es publico y notorio.
Sobre las generalidades de la ley que se le han hacho notarlas.
Dixo: No tocarle alguna si que ha declarado la verdad por el juramento que tiene prestado.
Se le leyó, se retificó y firmó, doy fe.
Estevan Guallas, Ramon Gualsa escribano.

Acto continuo: Por ante mi el infro escribano y a la propia instancia pareció por testigo de verdad y estado D. José Maynon comerciante de esta ciudad de edad que dixo ser de cinquenta y un años poco mas o menos el qual mediante juramento que según estilo presto en mano y poder de mi dicho infro escribano, prometió decir verdad de lo que supiere y fuere preguntado.
Primero: Y siendo sobre el numero primero de los presentados por dicho D. Baltasar de Bacardí y Tomba arriba calendados que se le ha leido.
Dixo: Que por conocer y tener bien tratados a dichos D. Baltasar de Bacardí y Tomba y a D. Baltasar de Bacardí y Clavell, le consta que aquel es hijo de este tenido y reputado por persona de las circunstancias que se expresan, por lo que advera el numero.
Segundo: Sobre el segundo:
Dixo: Que es cierto el mismo por tener conocido y tratados no solo al exponente y a su padre si tambien a todos sus abuelos y unos y otros has sido tenidos y reputados por gente muy honrada sin mezcla alguna de las que el numero menciona no castigados por la Inquisicion sospechosos en la fé ni exercido oficios viles siendo esto publico y notorio.
Tercero: Sobre el tercero.
Dixo: Que expresa verdad el numero por tener bien tretada a Da. Antonia de Bacardí, saber que es hija de D. Baltasar de Bacardí y Tomba por haber visto que le hace los respetos y veneraciones debidos a un padre y publicamente tenida por tal.
Sobre la generalidad de la ley que se le han hecho notiroas.
Dixo: Que ninguna le toca si que ha declarado la verdad por el juramento prestado.
Se le leyó, se ratificó y firmose, doy fe.
Joseph Maignon, Ramon Gualsa escribano.

Acto continuo. Por ante mi el infro escribano y a la misma instancia pareció por testigo de verdad D. Ignacio Villavecchia vecino de la presente ciudad de edad que dixo ser de setenta y cinco años el qual mediante juramento que según estilo prestó en mano y poder de mi dicho e infro escribano prometió decir verdad de lo que supiere y fuere preguntado.
Primero: Y siendo sobre el numero primero de los presentados por el propio D. Baltasar de Bacardí y Tomba a diez del corriente.
Dixo: Que es cierto el numero aserandola por tener una antigua amistad y trato con los de la familia de la Casa de Bacardí.
Segundo: Sobre el segundo.
Dixo: Que es verdad el numero por haber conocido tanto a los abuelos del dicho D. Baltasar de Bacardí y Tomba como y conocer a este y a su padre y todos han sido tenidos por personas de las circunstancias que en dicho numero se explican son mezcla alguna de judio, moro y demas no tampoco castigados por la Inquisicion antes bien han sido y son respetados por gente honrada y limpios de todo secta siendo esto publico y notorio.
Tercero: Sobre el tercero.
Dixo: Que incluye verdad el número por conocer y tener bien tratada a la nombrada Da. Antonia de Bacardí constarle que es hija de dicho D. Baltasar de Bacardí y Tomba por haber visto que este la ama y caricia como a tal hija y aquella le venera como a padre lo que es publico y notorio.
Sobre las generalidades de la ley que se le han hecho notiroas.
Dixo: No tocarle alguna si que ha declarado la verdad por el juramento prestado.
Se le leyó, se ratificó, firmose. Doy fe.
Ignacio Villavecchia, Ramon Gualsa escribano.

Acto continuo. Por ante el infro escribano y a la propia instancia pareció por testigo de verdad D. Ignacio Villavecchia y Viani vecino de esta misma ciudad, de edad que dixo ser de veinte y seis años, el qual mediante juramento que según estilo prestó en mano y poder de mi dicho e infro escribano prometió decir verdad de lo que supiere y fuere preguntado.
Primero: Y siendo sobre el numero primero de los presentados por parte de D. Baltasar de Bacardí y Tomba arriba calendados que se le ha leido.
Dixo: Que a el testigo le consta que dicho D. Baltasar de Bacardí y Tomba es hijo de D. Baltasar de Bacardí y Clavell, tenido y reputado por persona Noble e hijo dalgo sin la menor raza de villanos siendo publico y notorio.
Segundo: Sobrfe el segundo.
Dixo: Que por conocer y tener tratado al nombrado D. Baltasar de Becardi y Tomba le consta que es tenido por limpio de sangre sin mescla alguna de las que expresa el numero ni tampoco sabe que haya sido castigado por tribunal de la Inquisicion, y lo mismo ha oido decir de su padre y abuelos.
Tercero: Sobre el tercero.
Dixo: Que conoce muy bien y tiene tratada a Da. Antonia de Bacardí, soltera qual sabe que es hija del honrado D. Batasar de Bacardí y Tomba, por haber visto que aquella le respeta y venera como a padre y este la ama como a tal hija, lo que es publico y notorio. Sobre las generalidades de la ley que se le han hecho notorias.
Dixo: No tocarle alguna si que ha declarado la verdad por el juramento prestado.
Se le leyó, se ratificó y firmose, doy fe.
Ignacio Villavecchia y Viani, Ramon Gualsa escribano.

Acto continuo: Por ante mi el infro escribano y a la propia instancia pareció por testigo de verdad D. Manuel Duarte capitan retirado a esta plaza de edad que dixo ser de cinquenta y un años el qual mediante juramento que según estilo prestó en la forma militar y mediante licencia a el concedida por su legitimo gefe que queda aquí inserta, prometió decir verdad de lo que supiere y fuere preguntado.
Primero: Y siendo sobre el numero primero de los presentados por parte del referido D. Baltasar de Bacardí y Tomba arriba calendados que se le ha hecho.
Dixo: Que es cienro el numero por constarle que el exponente es hijo de D. Baltasar de Bacardí y Clavell, de las circunstancias que en dicho nombre se expresan y publico y notorio.
Segundo: Sobre el segundo.
Dixo: Que es cierto quanto se expresa en dicho numero por conocer y tener tratados a D. Baltasar de Becardí y Tomba y a su padre, que sido han, y tenidos, y reputados por personas de toda honradez son mezcla alguna de las que expresa el numero, habiendo oido decir lo mismo de sus abuelos, siendo esta la publica voz y fma.
Tercero: Sobre el tercero.
Dixo: Que incluye verdad el numero porque conociendo como conoce y tiene tratados a Da. Antonia de Bacardí soltera y a D. Baltasar de Bacardí y Tomba les reputa por padre e hija, pues ha visto que se veneran y respetan como a tales y es publico y notorio.
Sobre las generalidades de la ley que se le han hecho notorias.
Dixo: No tocarle alguna si que ha declarado la verdad por el juramento prestado.
Se le leyó, se ratificó y firmose, Doy fe.
Manuel Duarte, Ramon Gualsa escrivano.
Excelentisimo Sor.
Dn. Manuel Duarte Capitan con Real despacho de Migueletes de la penultima Guerra con la Francia a V.E. expone: Que insiguiendo el haber de declarar en orden al lustre de la familia del Noble D. Baltasar de Becardí:
A V.E. Suplica; se sirva concederle el competente permiso a dicho efecto, que lo recibirá a merced, Barcelona 17 Octubre 1818.
Manuel Duarte.

El infrascrito Sindico Procurador General ha visto y examinado este expediente subtanciado a instancia del Noble Sr. D. Baltasar de Bacardí y Tomba y las depocisiones de los testigos a su instancia ministrados, y no halla reparo en que se interponga la juicial autoridad y decreto que solicita, y se le libren los testimonios podido. Los derechos del Sindico siempre salvos. Barcelona veinte de Octubre de mil ochocientos diez y ocho.
Rafael de Amat.
Auto: Barcelona veinte de Octubre de mil ochocientos diez y ocho. El M.I.S. D. Miguel de Castells, y de Foxá del consejo de Su Magestad, su Ministro el a Sala del Crimen de la real Audiencia de este Principado de Cataluna y uno de los Señores jueces del juzgado de provincia a cuyo cargo se halla el quartel 5º llamado del arrabal de esta ciudad y su rastro. Enveta de la antecedente informacion recivida a instancia del Noble Sr. D. Baltasar de Becardí y Tomba en la presente ciudad domiciliado, y de lo en su razon expuesto por el sindico Procurador General de esta misma ciudad: Provee y declara que debe interponer como interpone a dicha informacion su autoridad, y juicial decreto, qual pueda, y haya lugar en derecho, mandando que se de al interesado el termino que tiene solicitado de lo que contare, y fuere de dar. Y por este su auto asi lo dice, manda y firma su Señoria, doy fe.
Miguel de Castells, Ramon Gualsa escribano.
Diligencia En virtud de lo mandado, se libró en el mismo dia veinte el testimonio pedido por el Noble D. Baltasar de Becardí y Tomba, doy fe.
Gualsa escribano.
Los notarios publicos Reales Colegiados del numero de la Real Audiencia de este Principado: damos fe que las firmas que anteceden del Ilustre Sor. D. Miguel de Castells, de D. Rafael de Amat y D. Ramon Gualsa son echas de sus respetive mano y tales como le titulan dandose a sus mandatos y autorizaciones asu en juicio como fuera de el tod fe y credito. En cuyo testimonio signamos y firmamos la presente en la ciudad de Barcelona a veinte y cinco del mes de Octubre del año de mil ochocientos diez y ocho.
Juan Prats, En testimonio de verdad Josef Antonio Cata y Palahí.

En la ciudad de Barcelona a los siete dias del mes de Octubre del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos diez y ocho. Constituidos personalmente los Nobles Señores D. Baltasar de Bacardí, y Da. Antonia de Bacardí y Cuyás consortes, ciudadanos de la propia ciudad en presencia del escribano y testigos infros, quienes dixeron. Que de su libre alvedrio y espontanea voluntad, daban y conferian amplia licencia y facultad con pleno consentimiento a su hija Da. Antonia de Bacardí y Cuyás de estado soltera y edad de diez y ocho años, paraque pueda por su parte libremente contraher matrimonio en ritu de Nuestra Sta. Madre Iglesia Chatolica y Apostolica Romana por palabras de presente con el Noble Señor D. Amadeo de Mora y de Warnet theniente Coronel efectivo del Real Cuerpo de Artilleria, hijo legitimo y natural de los Nobles Señores D.l José de Mora y de Da. Antonia Warnet difuntos. Suplicando a los Señores jueces y superiores asi eclesiasticos, como seculares y militares que convengan se dignen admitir y aprobar este concentimiento, y conceder a la mencionada Noble Señora Da. Antonia de Bacardí y Cuyás la licencias correspondientes para la efectuacion del expresado su matrimonio. De todo lo que los mencionados Nobles Señores D. Baltasar de Bacardí, y Da. Antonia de Bacardí y Cuyás requirieron a mi el infro escribano llevase auto, y de el diese testimonio simple que se ofreciesse, del que hecho en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año arriba dichos. Presentes por testigos Andres Albert Sastre, y Antonio Vila y Gali practicantes el ante de notaria en dicha ciudad residentes. Y dichos Nobles Señores requirentes (conocidos de mi el infro escribano) lo firman.= Baltasar de Bacardí, Antonia de Bacardí y Cuyás, Ante mi Joseph Maria Torrent y Sayrols notario.
Concuerda con el original que queda en mi poder. Y en feé de ello, requirido la signo y firmo en este papel del Real sello segundo en Barcelona fecha ut supra.
En testimonio de verdad Joseph Maria Torrent y Sayrols, notario publico del numero y colegio de Barcelona.
Los notarios publicos Colegiados infros damos fée. Que el antedicho Joseph Maria Torrent y Sayrols ante quien se otorgó la treescrita escritura es tal como se titula notario publico del referido Colegio, fiel y leal y que a todos sus escritos siempre se les ha dado y da entera fe y credito en todos juicios. Y para que conste damos la presente en Barcelona fecha ut retro.
En testimonio de verdad Manuel Oliva y Camderros, En testimonio de verdad Thomas Gibert, En testimonio de verdad Joseph Maria Vilar y Estruch.

D. Fernando Septimo, por la gracia de Dios, y por la Constitucion de la Monarquia Española, Rey de las Españas, y en su ausencia y Cautividad la Regencia nombrada por las Cortes Generales y Extraordinarias. Por quanto atendiendo a los servicios y meritos de Vos Don Amadeo de Mora, capitan del cuerpo de Artilleria nacional, he venido en elegiros y nombraros Teniente Coronel del mismo cuerpo, por fallecimiento de Don Diego del Barco, deviendo de prestar el juramento prescripto por la constitucion y derechos de las Cortes, sino lo habia hecho. Por tanto mando a los Capitanes y Comandantes Generales de Exercito y Provincia, Gobernadores y Comandantes de las Armas, y a los demas oficiales Generales y particulares, intendentes, Comisarios, tesoreros y otras personas a quien tocare, os hagan, traten y estimen por tal Teniente Coronel de mi real Cuerpo de Artilleria, guardandoos y haciendoos guardar las preeminencias, honras, gracias, y exenciones que os tocan, y deben ser guardadas bien y cumplidamente: Que asi es mo voluntad; y que el Intendente de la Provincia o Exercito donde fuereis a servir, de asi mismo la orden necesaria paraque se tome razon de este despacho en la contaduria principal, donde se os formará asiento con el sueldo y raciones que os correspondan, y el goce de uno y otro, desde el dia del cumplase del Capitan o Comandante general a quen tocare mandaros poner en posesion del mencionado empleo, según aonstare de la primera Revista. Dado en Palacio a doce de Marzo de mil ochocientos catorce.= Yo el Rey.= Luis de Borbon, cardenal de Escala, Arzobispo de Toledo, presidente.= Tomas Moreno y Daviz.= v.m. Elige y nombra Teniente Coronel en el cuerpo de Artilleria Nacional a Don Amadeo de Mora.= Quartel General de Gerona 2 de Mayo de 1814.= Cumplase lo que manda S. M. el Señor D. Fernando 7º y en su ausencia la Regencia del Reyno.= Francisco de Copons y Navia.= Gerona 5 de Mayo de 1814.= Tomese rezon de este despacho en la Contaduria Principal de este Primer Exercito y Principado.= Francisco de Oteyza.= Tomé la razon por tacante de contador.= Juan de Aldaya.
La antecedente copia concuerda a la letra con su original, que me ha exivido el interesado: de que certifico como Comisario de Guerra y Artilleria. Barcelona a primero de Octubre de mil ochocientos diez y ocho.
Fernando de Silva.