Saga Bacardí |
00707 |
ESCRITURA DE PODERES HACIA SU HIJO RAMON, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y TOMBA. |
Sepase por esta publica escritura, como el Noble Señor D. Balthasar de Bacardí y Tomba ciudadano de Barcelona, espontáneamente da todo su poder cumplido, libre, lleno, amplio, general y bastante cual de derecho se requiere y es necesario a D. Ramon de Bacardí, ciudadano de la misma, su hijo, presente paraqué por dicho Señor otorgante, en su nombre, representación, voz y derecho pueda comparecer ante qualesquier Señores alcaldes constitucionales y compeler a las personas que sea menester, y alli celebrar el juicio de conciliación, prevenido en la constitución política de la Monarquia Española, o bien asistir a aquel, llamar y nombrar en uno, y otro caso hombres buenos componiéndose y de no pedir testimonio de la determinación que se diere en dichos juicios de conciliación no temiendo por conveniente acceder a ella, Y al mismo tiempo si fuere menester acudir ante qualesquier tribunales de primera instancia, audiencias, y demás superiores que convenga y demás autoridades así civiles como militares y ecclesiasticas de qualquier clase y dignidad que sean pueda verificarlo, instando, siguiendo, y terminando qualesquiera instancias, pleitos y causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, con el amplio y acostumbrado curso de causas. Facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y de fiadoria, clamos y reclamos exponer, execuciones instar, poner embargos a qualesquiera cosas, y aquellos soltar y cancelar siempre y quando le pareciere. Presentar requerimientos, protestas, pedimentos, memoriales, recursos, y demás documentos que necesarios fueren. A lo que convenga contextar y practicar todo cuanto a cerca dichas causas y su curso se requiera, segun el estilo de los tribunales en donde hubiere de seguirse, son limitación alguna, con facultad de substituir, revocar los substitutos, y otros de nuevo nombrar en caso convenga. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y sentenciado, y tener por firme y estable todo lo que por el mencionado Señor apoderado y sus tal vez substitutos será obrado, sin revocarlo, bajo la obligación de sus bienes, y derechos en devida forma y reninencias competentes. Y así lo otorga en la ciudad de Barcelona a los veinte y cuatro días del mes de Mayo año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y uno. Presentes por testigos Andrez Alvert sastre, y Juam Fochs y Domenech practicante de escribano en la misma residentes. Y dicho Señor otorgante (conocido de mi el infro escribano) lo firma de su mano.
Baltasar de Bacardí, Ante mi Joseph Maria Torrent y Sayrols notario.