Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA RAMON POR SU PADRE BALTASAR DE BACARDÍ Y TOMBA.


Sepase por esta publica escritura, como el Noble SeñorD. Balthasar de Bacardí y Tomba, ciudadano de Barcelona, espontáneamente da todo su poder cumplido, libre, lleno, amplio, general y bastante cual de derecho se requiere y es necesario a D. Ramon de Bacardí ciudadano de la misma su hijo presente. Para que por dicho Señor otorgante, en su nombre, representación, voz y derecho, pueda comparecer ante qualesquier Señores Alcaldes constitucionales y compeler a las persnas que sea menester, y allí celebrar el juicio de conciliación prevenido en la Constitucion Politica de la Monarquia Española, o bien asistir a aquel, llamar y nombrar en uno y otro caso hombres buenos, componiéndose y de no pedir testimonio de la determinación que se diere en dichos juicios de conciliación no teniendo por conveniente acceder a ella. Y al mismo tiempo si fuere menester, acudir ante qualesquier tribunales de primera instancia, audiencias, y demás superiores que convenga, y demás autoridades, así civiles como militares y ecclesiasticas de qualquier clase y dignidad que sean pueda verificarlo, instando, siguiendo y terminando qualesquiera instancias, pleitos, y causas, activas y pasivas, principales y de apellacion, movida,s y para mover largamente, con el amplio y acostumbrado curso de causas. Facultad expressad e jurar de calimnia, prestar cauciones juratorias, y de fiadoria, clamos y reclamos exponer, execuciones instar, poner embargos a qualesquiera cosqas, y aquellos soltar y cancelar siempre y quando le pareciere, presentar requerimientos, protestas, pedimientos, memoriales, recursos, y demás documentos que necesarios fueren. A lo que convenga contextar y practicar todo cuanto a cerca dichas causas, y su curso se requiera, según el estilo de los tribunales en donde hubieren de seguirse, sin limitación alguna, con facultad de substituir, revocar los substitutos, y otros de nuevo nombrar, en caso convenga. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y sentenciado, y tener por firme, y estable, todo lo que por el mencionado Señor apoderado y sus tal vez substitutos, será obrado, sin revocarlo, bajo la obligación de sus bienes, y derechos en devida forma y renuncias competentes. Y ass´çi lo otorga en la ciudad de Barcelona a los veinte y cuatro días del mes de Mayo año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y uno. Presentes por testigos Andrez Albert sastre, y Juan Fochs y Domenech practicante de escribano, en la misma residentes. Y dicho Señor otorgante (conocido de mi el infro escribano) lo firma de su mano.
Baltasar de Bacardí, Ante mi Joseph Maria Torrent y Sayrols notario.