Saga Bacardí |
00722 |
CONVENIO DE DEVOLUCION DE CREDITO DE LOS HERMANOS CANALETA |
Sea todos Notorio: Como los Señores Dn. Luís Canaleta Capitan Retirado, Dn. Manuel Canaleta Theniente agregado al citado Mayor de esta plaza, Dn. Mariano Canaleta comerciante, Da Maria Canaleta y Agusti Viuda de Dn. Francisco Canaleta y Albareda, Dn. Jose Fuentes capitan retirado de caballería ciudadanos de Barcelona. Este ultimo como a representando las personas de los señores Dn. Antonio Cadavid y Nieves, y Da. Petronila Canaleta y Bronsi consortes en virtud de los poderes que mas abajo se continuaran, Y Dn. Baltasar de Bacardí comerciante ciudadano tambien de esta ciudad. Por cuanto vertiendo pleito en esta audiencia territorial de la provincia de Cataluña y sala del Noble señor Dn. Jacobo de Villaunutria Actuario Dn. Jose Antonio Cutá y Palia entre partes de Da. Maria del Carmen Miralles Sentena y Hor, hoy Prat y Miralles consortes de Dn. Felix Prat, contra los hijos y herederos del difunto Dn. Juan Canaleta comerciante que fue de esta ciudad, y contra otros, sobre revendicacion de bienes que aquella supone fideicomitidos por sus causantes y malamente enagenados, pretendiendo en su virtud que dicho Dn. Juan Canaleta le dimitiesse a su favor aquella casa cita en esta ciudad y calle llamada mas baja de San Pedro hecha construir por el excelentisimo señor Dn. Juan Martin Cermeño sobre otras casas antiguas y porciones de terreno que a favor del mismo le havia establecido, y en Emphiteosim concedido Da. Raimunda de Miralles y Serra viuda del señor Dn. Francisco de Miralles con dos distintas escrituras recibidas por ante Dn. Daniel Troch Escribano publico de esta ciudad la primera en veite y cuatro Mayo, y la segunda en diez y siete Junio del año mil setecientos sesenta y cinco, y que otorgó y firmó dicha señora Da. Raymunda de Miralles la una como a usufructuaria de los bienes del dicho su difunto marido Dn. Francisco, y la otra en calidad de apoderada de su hijo Dn. Juan Antonio de Miralles: Cuyas dos escrituras fueron después aprobadas, ratificadas, y confirmadas para el mismo Dn. Juan Antonio de Miralles con escritura recivida en poder del escribano de esta ciudad Dn. Vicente Simon en once Octubre de mil setecientos setenta, y cuia enagenacion fue después aprobada por el Rey con Cedula expedida en Aranjuez en diez y siete Abril de mil setecientos ochenta y siete. Poseyendo el citado Dn. Juan Canaleta la indicada casa en virtud de la venta perpetua que a su favor le hizo el Excelentisimo Señor Dn. Pedro Martin Zermeño en calidad de hijo y heredero universal de su difunto padre el citado Excelentisimo Señor Dn.Juan Martin Zermeño con escritura recivida en poder de Dn. Francisco Comelles Escribano Publico de nº de esta ciudad a diez y nueve Abril de mil setecientos ochenta y ocho compareció en meritos de aquel pleito el citado Dn. Baltasar de Bacardí reclamando que de los bienes del mencionado difunto Dn. Juan Canaleta le fuesen pagadas, de una parte treinta mil nueve cientas veinte y seis libras ocho sueldos dos dineros, a saber veinte y dos mil decientas veinte y dos libras trece sueldos seios dineros por iguales que el dicho Sr. De Bacardí habia prestado al citado Dn. Juan Canaleta desde el dos de Enero de mil setecientos noventa y ocho hasta el catorce Enero mil ocho cientos dos, y las restantes ocho mil setecientas tres libras catorce sueldos ocho dineros, por intereses sobre las partidas que compusieron aquel capital respectivamente devengados a razon del seis por ciento al año hasta el cinco de Septiembre de mil ocho cientos cinco sin perjuicio de los intereses a la misma razon devengados sobre el primitivo capital hasta el total pago: De otra parte diez y ocho mil ocho cientos veinte pesos en vales Reales por iguales que el mismo Sr. De Bacardí tambien habia prestado al citado canaleta sin contar los intereses que llebaban ganados el tiempo de su prestamo, hasta el primero de Julio de mil ocho cientos diez y seis, de manera que Bacardí en esta fecha sin contar los intereses sobre las veinte y dos mil doscientas veite y dos libras trece sueldos seis dineros devengados al seis por ciento al año desde el cinco de Setiembre de mil ocho cientos cinco debia cobrar de Canaleta, y pidió que se le pagasen cuarenta cuatro mil seis cientas noventa y cinco libras tres sueldos tre dineros en moneda efectiva y diez y ocho mil ocho cientos veinte pesos en vales Reales, según asi lo pidió en meritos del enunciado pleito con pedimento que se le proveyó en cinco Julio mil ocho cientos diez y seis a tenor de la escritura de devitorio con clausula quarentigias y de tercio que a favor de dicho Dn. Baltasar de Bacardí firmó el citado difunto Dn. Juan Canaleta recivida en poder de Dn. Antonio Capdevila y Olsina Escribano publico de esta ciudad en cinco Setiembre de mil ochocientos cinco, y en meritos de cuyo pleito comparecieron después los hermanos Dn. Luís, Dn. Manuel, Dn. Francisco, y D. Mariano Canaleta pidiendo que como a hijos y herederos de su difunta madre Da. Manuela Canaleta según el testamento que entregó cerrado a Dn. Felix Falguera y Catalá Escribano publico real colegiado de nº de Barcelona, según se dice, a veinte y dos Marzo mil ocho cientos quince, publicado en los dias tres y cinco Abril del mismo año se les pagasen de los bienes de Dn. Juan Canaleta su difunto padre con preferencia a cualesquiera otro acreedor de este diez mil libras de capital por el Dote, y Esponsalicios de dicha su Madre, y ademas los intereses sobre aquel capital devengados a razon del tres por ciento: Y finalmente en aquel proceso comparecieron dichos consortes Dn. Antonio y Da. Patrocinila Cadavid, y Canaleta pidiendo esta, que de los bienes de su padre el citado difunto Dn. Juan Canaleta le fuesen pagados con preferencia en primer lugar ocho mil libras por iguales que le faltan para cumplimiento del Dote que su padre le havia prometido al tiempo de su Matrimonio, y ademas los intereses sobre dicha partida devengados desde el ocho de Setiembre mil ocho cientos ocho en que havia cessado de cobrarlos habiendosele prometido pagar a razon del seis por ciento en las Capitulaciones Matrimoniales recibidos en poder de Dn. Antonio Comelles escribano publico de esta ciudad a los diez y nueve de Abril de mil setecientos noventa y siete, Atendido a que si bien en meritos del citado pleito se mandó primero secuestrar, y después vender en publica subasta la casa referida cita en la calle mas baja de San Pedro de esta ciudad, sin que se haya podido conseguir su venta atendido, que si bien el credito que reclaman a los dichos hermanos canaleta fuera el mas privilegiado en derecho y en tiempo como a procedente de la constitución dotal de su madre, sufriera con todo considerables rebajas, y tal vez una absoluta excepcion puesto que accionando como a herederos que quieren ser de su madre Da. Manuela Canaleta debieran serlo cum onoribus, et oneribus y debieran responder de los varios bienes muebles, y alajas de muchísimo valor descritos en inventario, que la misma si madre Da. Manuela Canaleta después de la muerte de su marido Dn. Juan Canaleta tomó con intervención del citado escribano Dn. Antonio Comelles en los dias cuatro, y catorce de Marzo del año mil ocho cientos ocho; Atendido: Que si bien Da. Patronila Cadavid tenia señaladas en Dote ocho mil libras con el interes del seis por ciento al año en sus Capitulaciones Matrimoniales, pudiera justamente excepcionarse la estipulacion de un interes tan crecido como el doble mayor del que permite la ley. Atendido: Que el credito del referido Dn. Baltasar de Bacardí es tan excepcionalmente cuantioso, como privilegiado por las clausulas que contiene la citada escritura de devitorio en que consta de el; Y atendido ultimamante: Que el interes de todos los indicados acreedores conciste en que se venda cuanto antes las fincas y bienes que fueron propias de dicho difunto Dn. Juan Canaleta, y que deven hacer frente a sus creditos; Por tanto, han convenido los referidos hermanos Dn. Luis , Dn. Manuel, Dn. Mariano Canaleta, y Da Maria Canaleta y Agustí Viuda de Dn. Francisco Canaleta de Ona, Da. Petronila Cadavid y Canaleta con consentimiento de su marido Dn. Antonio Cadavid, y por ella su apoderado Dn. Jose Fuentes para estas e inflas cosas legítimamente constiduhido y ordenado con la escritura de poder que es la siguiente= En la ciudad de Santiago d veinte y cuatro dias del mes de Abril año de mil ocho cientos veinte y uno, por ante mi escribano, y testigos, Dn. Antonio Cadavid, y Nieves, y Da. Petronila Canaleta y Bransi Marido y Muger vecinos de esta ciudad, previa la licencia que se requiere del primero a la segunda, que de haver sido pedida, por esta, y concedida por aquella doy fee;Dijeron que dan y confieren todo su poder cumplido, el que tienen y sean necesario mas pueda y deva valer a Dn. Josef Fuentes vecino de la ciudad de Barcelona, con facultad expresa de sustituirle cada y cuando lo contemple oportuno en los sujetos Procuradores, o Agentes que por bien tubiere y fueren de su mayor confianza, para que en nombre de los otorgantes, y representando sus propias personas, puedan transigir, convenir, y concordar el pleito pendiente con los hermanos Canaleta, y Dn. Baltasar de Bacardí sobre la reclamacion y pago de la Dote de la Da. Petronila, e intereses que de ella le son devidos, conviniendolo, y acordandolo con aquellas reducciones, rebajas, y plazos que tenga por conveniente capitular tanto en punto al capital cuanto en razon de los intereses, otorgando en razon de todo ello la escritura, o escrituras conducentes con los demas pactos, obligaciones, y clausulas que sean del caso, o de estilo, para recoger los capitales y reditos, y cartas de pago de lo que percibiese bien sean judiciales, o extrajudiciales cual sea por si, qual por medio de las personas que fueren menester o determinasen los demas intereses concordantes: Para tomar posesion en union, o con separacion de estos, de todos, y cualesquiera bienes y mas efectos que le correspondan como propios de Dn. Juan Canaleta:Para vender o consentir en la venta de los raíces que fueron o fincaron al fallecimiento de este, a fin de satisfacer los creditos convenidos, y realisar el pago de todos los demas de que deva hacerse: para conciliar lo que se ofresca assi en orden a lo indicado, como en razon de otros cualesquiera asuntos y pretenciones según y con arreglo a lo establecido por la constitución politica de esta Monarquia Española, y finalmente para todos los pleitos y negocios que esten pendientes, y se les ofrescan seguir y litigar, bien sea demandando, o defendiendo, especialmente contra los consortes Miralles sobre la revendicacion de la casa de la calle mas baxa de San Pedro; como igualmente para terminarlos y transigirlos por los medios posibles, cobrar y percivir todo cuanto les corresponda, dar recivos, y cartas de pago, otorgar en razon de uno, y otro las escrituras competentes, y en otro caso presentar todo genero de pedimientos, escritos, y papeles, pida juramentos, execuciones, embargos y ventas de bienes, reconocimientos, y tasas. Compulsorios, y cotexo de papeles, nombre, y se conforme en jueces, arbitros, peritos, haga requerimientos, recusaciones, intimaciones, y protestas, y se aparte de ellas, gane despachos y provisiones, ofresca y de información, y provanzas en principal, y tochas alegue, comprueve, arguia, y redarguia, tache y contradiga, oyga autos, y sentencias interlocutoriasy definitivas, concienta la favorables, y de las perjudiciales apele, y suplique, siga la apelación o suplicacion para donde y con derecho deva, y por ultimo haga y practique todas las mas axencias, y diligencias judiciales, y extrajudiciales que los otorgantes harian y hacer podrian si presentes fuesen, pues el poder general, y especial que para el caso, y cada cosa de por si se requiera, no menos que para todas sus incidencias, el propio le confieren amplio y sin limitacion de cosa alguna, y no solo desde ahora, para siempre aprueban, confirman, y ratifican todo cuanto en su virtud hiciere y obrare, y quieren tenga la misma fuerza, y validación que si por ellos fuese hecho y realizado, sino que se obligan con sus personas y bienes, presentes y futuros a estar y pasar por ello, y a no reclamarse, ni contravenirlo con ningun pretexto, ni causa, y si lo hicieren quieren que no se les oyga en juicio ni fuera de el, y condene en las costas, a cuio fin se sujetan con el poder necesario a las justicias seglares que de ellos puedan, y devan conocer para que asi hagan ampliar del mismo modo que si fuesse sentencia definitiva dada por juez competente consentida y no apelada; cerca de que renunciaron a todas leyes, fueros, y derechos de su favor con la que prohibe la general renunciacion, como particularmente lo hizo las mugeres casadas, de cuio favor fue avisada por mi escribano, y que una vez renunciado no podria aprovecharse mas de el, pero sin embargo le volvió a renunciar de que doy fee, y la misma de que juro según por derecho se requiere que para otorgar este poder no ha sido inducida ni atemorizada por dicho su marido ni otra persona alguna, y que unicamente lo hace de su libre voluntad por refluir en su utilidad, sin que de este juramento tenga pedido, ni pida absolución ni relaxacion a su Santidad, ni otro prelado, o juez que facultad tenga para concedersela, y aunque de motivo propio lo fuere, no usará de ella, pena de perjuro, y caer en caso de menos valer, a cuio fin tantas quantas veces lo hiciere, o intentare, otros tantos juramenrtos hace, y uno mas para que prevalezca a la absolución. Assi lo dixeron, otorgaron, y firmaron siendo testigos Dn. Ramon Ferreiro, Dn. Vicente Gonzalez, y Pedro de Otero vecinos de esta ciudad y de ello, y conocimiento de los otorgantes yo escribano doy fee= Antonio Cadavid y Nieves=Patronila Canaleta Bronsi= Ante mi, Francisco Xavier Gandara= Es copia de su original que ante mi pasó y se otorgó a que me remito, y de pedimento de los otorgantes como escribano de S.M. Secretario del Gran Hospital de esta ciudad siguo y firmo la presente, estando en ella, el dia, mes. y año de su otorgamiento= Francisco Xavier Gandara= Los infros escribanos de S.M. vecinos y residentes el la ciudad de Santiago Provincia de Galicia que abaxo signamos damos fee:Que Dn. Francisco Xavier Gandara por quien se halla autorizada la copia de poder que antecede, tambien lo es, fiel, leal, y de entera confianza, siendo el signo y firma muy imitante, semejante y parecida a l ade que usa, mereciendo sus iguales fee y credito en juicio, y fuera de el. Y que conste, damos la presente en Santiago a veinte y cinco de Abril de mil ocho cientos veinte y uno= Pedro Perez y Lopez= Pedro Frasmonte=Josef Fuegren y Sanchez= Concuerda con el original de que certifico, de otra; Y el mencionado Dn. Baltasar de Bacardí tambien de otra en renunciacion a dicho pleito, es a las pretenciones respectivamente propuestas en el mismo promedio de la presente escritura de convenio, bajo los pactos y condiciones siguientes:-
Primeramenrte queda convenido: Que el total Credito de los hermanos Dn. Francisco y por su muerte la viuda y heredera suya la referida Da. Maria Canaleta y Agusti, Dn. Manuel , Dn. Luis, Dn. Mariano, y Dn. Cayetano Canaleta, assi como por suerte principal deviera constar de ocho mil libras por haber ya cobrado dichos hermanos de Dn. Mariano Ribas su tio durante el pleito dos mil libras a cuenta de las diez mil libras del Dote y esponsalicio de la madre de ellos nombrada Da. Manuela Canaleta, y por intereses sobre esta partida a razon del tres por ciento devengados desde el veinte y ocho Setiembre de mil ocho cientos quince en que fue secuestrada la casa de la calle mas baja de San Pedro hasta el dia veinte y ocho del proximo pasado mes de Abril mil tres cientas veinte libras que juntas forman la suma de nueve mil tres cientas veinte libras constará tan solo de seys mil tres cientas veinte libras respecto que por convenio se rebajan de las ocho mil libras suerte principal de su credito tres mil libras en compensación de los bienes muebles y alajasdescritos en el citado inventario que tomó la dicha difunta Da. Manuela Canaleta madre de los referidos hermanos de que talvez hubiessen devido responder; Por lo que dichos señores hermanos Canaleta como a herederos susodichos de la mencionada su madre Da. Manuela Canaleta, a saber Dn. Manuel, Dn. Lius, y Dn Mariano Canaleta en nombre propio, y Da. Maria Canaleta como viuda y heredera de confianza de dicho su difunto marido Dn. Francisco Canaleta de todos sus bienes por el dexada, e instituida con su ultimo testamento que hizo en poder del Notario Dn. Carlos Luis Mallafré Escribano publico Real colegiado de nº de la ciudad de Tarragona a quince de Junio del año mil ocho cientos diez y ocho; Prometen assi en su nombre, como en el de hermano coheredero Dn. Cayetano Canaleta ausente, que no pedirán contra los bienes de Canaleta por razon de este convenio mas que seys mil tres cientas veinte libras catalanas, dejando, como dejarán por su parte expedidas las acciones y reclamaciones de Bacardí contra los demas bienes del difunto Dn. Juan Canaleta para el cobro de su cuantioso credito; A cuya rebaja y promesa prometen en dichos respectivos nombres y calidades estar, y cumplir, y no revocar ppor pretexto alguno, bajo la obligación de sus bienes y derechos, y de cada uno de ellos a solas, muebles y sitios havidos y por haver en devida forma, y renunciando al beneficio de nuevas constituciones dividideras y cedideras acciones a la carta del Emperador Adriano, y consuetud de Barcelona que habla de dos o mas, que a solas se obligan, y la enunciada Sra Da. Maria Canaleta y Agustí a la del beneficio Valleyane Senat Cónsul, a la actha que empiece si qua mulier, Yfrontos, a cualesquier derecho, ley, y beneficio de su responsable favor, y a la que prohibe la general renuncia largamente.-
Otro si: Queda convenido: Que el total credito de la mencionada Da. Petronila Cadavid y Canaleta, aunque deviera ser de catorce mil libras a saber ocho mil libras por swuerte principal del cumplimiento de su Dote prometido, y las restantes seys mil libras por intereses a razon del seys por ciento al año sobre aquella cantidad, vencidos desde el primero Octubre de mil ocho cientos y ocho, hasta el primero de Abril proximo pasado y del corrientre año; con todo quedará como queda reducido a once mil libras por haberse deducido la mitad de los intereses vencidos; Y la expresada Da. Petronila Cadavid y Canaleta y por ella y en su ausencia su apoderado Dn. Josef Fuentes, promete en nombre suio no pedir por razon de este convenio, a cuio conciente el marido de dicha Sra. Da. Petronila en vista del poder arriba incerto, contra los bienes del citado Dn. Juan Canaleta padre y suegro respectivo de dichos señores mas que las referidas once mil libras, y a la misma promesa en nombre de sus principales estar y tener por firme y valedera, sin revocarla bajo la obligación de los bienes y derechos de los mismos sus principales respectivamente muebles, y raíces, presentes y venideros con todas las renuncias necesarias y a cada uno de aquellos señores competentes y con especialidad a la del beneficio Valleyano Senat Cónsul; y la autentica y demas del favor de la mencionada Sra. Da. Petronila Cadavid y Canaleta largamente.-
Otro si, queda convenido entre loa partes concordantes: Que para satisfacer los respectivos creditos de las mismas, deba procederse dando luego a la venta de los bienes raíces que fueron del mencionado difunto Dn. Juan Canaleta, y a la realización de todos los creditos que en el dia presente existan a su favor: Que cuidaran de todo lo expresado en este ultimo articulo, y de recoger los redditos que daran las fincas hasta su venta, los señores Dn. Manuel Canaleta, Dn. Jose Fuentes en nombre y representación de sus principales los consortes Dn. Antonio Cadavid, y Da. Petronila Canaleta, y Dn. Ramon de Bacardí como a representante de la persona de su Señor padre Dn. Baltasar de Bacardí siendo este el encargado de cobrar y pagar todo lo relativo a los bienes de Canaleta, para todo lo que les da y concede los poderes mas amplios y generales que necesitaren los referidos encargados por lo que a cada uno les toque y pertenesca sin limitacion alguna; Prometiendo tener por estable cuanto obraren sobre el particular en virtud de las facultades que se les conceden.-
Otro si, Queda convenido: Que tanto Dn. Luis, Dn. Manuel, Dn. Mariano, Dn. Cayetano, y Da. Maria Canaleta, como los consortes Dn. Antonio, y Da. Petronila Cadavid y Canaleta por razon de loa capitales respectivos de sus creditos, que son el de los citados hermanos y cuñada Canaleta de cinco mil libras, y el de la dicha Da. Petronila Cadavid y Canaleta hermana tambien de los mismos de ocho mil libras, lucrarán sobre ellos el interes del tres por ciento anual que empezara a correr desde el dia veinte y ocho del mes de Marzo proximo pasado y del corriente año mil ocho cientos veinte y uno en adelante en quanto a los primeros y en quanto a los ultimos los consortes Cadavid y Canaleta en el dia primero de Abril ultimo, hasta verificarse el total pago de dichos respectivos capitales.-
Otro si: Queda tambien convenido entre ambas partes, que los creditos que deducidos gastos de contribuciones, censos, censales, reparos, gastos de pleitos, y demas, queden liquidos de los bienes de Canaleta, y se repartiran entre los referidos Dn. Luis, Dn. Manuel, Dn. Mariano. Dn. Cayetano, Y Da. Maria Canaleta y Agustí como a viuda y heredera de confianza susodicha del referido su difunto marido Dn. Francisco Canaleta, y comencionada Da. Petronila Cadavid, y Canaleta o el que su derecho y causa del respectivo interes que se les han señalado en el capitulo anteriormente. Y si no alcansare para el pago Dotal del interes anual estipulado la resta les servirá de credito que cobraran al tiempo de la venta de las fincas del mencionado difunto Dn. Juan Canaleta; Y si los redditos excedieren del interes anual de dichos interesados deben percibir en virtud de este convenio, que se les entregará por parte del encargado Dn. Ramon de Bacardí sirviendoles a cuenta de los intereses anteriormente vencidos; Llevando de todo cuenta y razon el mismo Dn. Ramon de Bacardí como a representante y encargado susodicho, consiguiendo los poderes y facultades a el otorgados y concedidas en el capitulo tercero de este convenio.-
Otro si: Queda convenido: Que en el caso de no seguirse la venta de bienes suficientes para pagar el total de sus creditos tanto a Dn. Luis, Dn. Manuel, Dn, Mariano, Dn. Cayetano, y Da. Maria Canaleta y Agustí, como a Da. Petronila Cadavid y Canaleta, y a quien su respectivo derecho y causa representare, el liquido resultante de los bienes vendidos se lo repartiran proporcionalmente a cuenta, havida razon y consideración de sus respectivos capitales entre ellos mismos.-
Otro si: Queda convenido: Que supuesto no tener hijos la referida Da. Petronila Cadavid y Canaleta, para cuyo caso solo la authorizá su padre el mencionado difunto Dn. Juan Canaleta en las capitulaciones matrimoniales en el preludio de este convenio citadas a disponer libremente de cinco mil libras, y que las otras seys millibras junto con las ropas y alajas en la forma que se hallasen para cuyos objetos se invirtieron dos mil libras, de modo que el total Dote estipulado en las citadas capitulaciones matrimoniales fue de trece mil libras, estuviesen sugetas al pacto revencional, quedaran dichas seis mil libras en poder del citado Dn. Baltasar de Bacardí en el caso de venderse los bienes de Canaleta, pagando por ellas a la referida Sra. Da. Petronila durante su vida, o su apoderado, y desde el momento en que Bacardí las cobre, el interes de cuatro por ciento, que promete dicho Sor. de Bacardí cumplir y satisfacer, como y responder de aquellas dende el momento en que entraran en su poder bajo la obligación de todos sus bienes y derechos, muebles, y sitios, havios y por haver, renunciando a todo derecho, ley, y beneficio de su favor, escritura de tercio, con sujeción al tribunal que corresponda, y demas clausulas quarentigias en su vida forma lamente competentes.-
Otro si: Queda convenido igualmente entambas partes: Que la casa que fue del citado difunto Dn. Juan Canaleta sita en la calle mas baja de San Pedro de esta ciudad pueda venderse, pues todos los referidos convenios los unos por si, los otros por medio de sus representadas se allanan a ello siempre que se dieren por aquella treinta y cinco mil libras que exceden de las dos terceras partes de la estima judicial que en meritos del referido pleito se hizo de aquella casa.-
Otro si: Asimismo queda convenido entre ambas partes, que unos, y otros de los convenidos tomará desde luego posesion de todos y cualesquiera bienes que fueron del dicho difunto Dn. Juan Canaleta, y que realizarán y cobrarán por si mismos, o por medio de sus apoderados y representantes todos sus creditos activos, y que cualquiera obstáculo, o remover lados tendrán y harán cuanto menester fuere para obtener y defender dicha posesión, y realización de creditos, a costas comunes por iguales partes, y que si Dn. Baltasar de Bacardí supliese para ello alguna cantidad, deberá reintegrarse este por la misma, de los reditos de las fincas de Canaleta.-
Otro si queda tambien convenido entre las mismas partes: Que sostendrán defenderán a costas comunes, y por partes iguales la causa o pleito sobrecitado pendiente en esta audiencia territorial en cuanto a los consortes Miralles, que intenten insistir en la revendicacion de la citada casa de la calle San Pedro mas bajo, baxo el supuesto del fideicomiso, o vinculo con que la promovieron, y que si el Sr. De Bacardí tambien supliese alguna cantidad para el requerimiento de otra causa, se reintegrará de ella, igualmente de los redditos de los citados bienes de Canaleta.-
Otro si queda convenido entre los referidos concordantes: Que harán causa comun, y se opondran a costas comunes, y tambien por partes iguales a cualquiera pretensión que Dn. Ramon Prats intentasse reclamar el Dote y penciones que supone deverse a su difunta esposa Da. Manuela Prats, y Canaleta; Y que si el citado Dn. Baltasar de Bacardí supliesse tambien alguna partida relativa a aquella pretencion igualmente se reintegrará con los redditos de los mismos bienes de Canaleta.-
Otro si y finalmente queda convenido: Que la casa de Bacardí deverá retenerse assi la quinta parte de intereses en adelante vencidos, como la quinta parte de capital, e intereses hasta el dia veinte y ocho de Marzo proximo pasado vencidos, que corres`pondan a Dn. Cayetano Canaleta a quien dicho Dn. Baltasar de Bacardí promete pagarlo cuando venga el caso a tenor de lo estipulado y convenido en los capitulos primero, y tercero de esta escritura de convenio.
Y las partes contratantes y convenidas y aprovando el presente convenio y todos sus capitulos, y lo en ellos y en cada uno de ellos descrito y continuado, convienen, y en buena fee se prometen los unos en nombre propio, y en el de su hermano ausente Dn. Cayetano Canaleta; y Dn. Jose Fuentes en nombre y representación de los mencionados consortes Dn. Antonio Cadavid y Nieves, y Da. Petronila Cadavid y Canaleta sus principales, y el mencionado Dn. Baltasar de Bacardí, los otros, a aquellos, y a cada uno de ellos estar, cumplir y observar respectivamente en todas sus partes, bajo la obligación de sus respectivos bienes, como y de los principales los encargados o representantes referidos, renuncias, y clausulas en ellos y en cada uno de ellos de sus capitulos descritas y convenidas las que quieren tener aquí por repetidas. Y al mismo tiempo en virtud de la presente escritura de convenio y allanamiento, pasen especialmente en renunciar como renuncian al citado pleito de que se hace merito en el preludio de esta misma escritura y a las pretenciones respectivamente propuestas en aquel por las referidas partes contratantes: Cancellando y anulando aquel tal pleito y todo lo en su lugar contenido y allegado: Diciendo e intimendo al actuario que a la sola ostencion de esta escritura de convenio lo cancelle, y anulle y que en el de la presente mencion haga, imponiendose respectivamente como se imponen las partes en nombre suio propio los unos, y en representación de sus principales los otros cilencio y callamiento perpetuo con pacto firmísimo demas no pedir sino lo convenido y tratado en los respectivos capitulos de esta escritura con la repiticion de bienes respectivamente referidos; Declarando quedar advertidoss todos por el infro escribano: Que de la presente escritura debe tomarse devida razon en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro del termino de seys dias proximos insiguiendo comandado por Su Majestad, con la Real Pracmatica Sancion. Y Assi juntos lo otorgan en la ciudad de Barcelona a los veinte y cuatro dias del mes de Mayo Año del nacimiento del Señor de mil ocho cientos veinte y uno: Presentes por testigos Juan Fach y Doménech, e Hilarion Cuyas Esrivientes en la misma ciudad residentes. Y dichos señores otorgantes (Conocidos de mi el infro escribano) lo firman=Luis Canaleta=Manuel Canaleta=Mariano Canaleta=Maria Canaleta y Agustí=Jose Fuentes=Baltasar de Bacardi=Joseph Maria Torrent y Sayrol Notario