Saga Bacardí |
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PODERES GENERALES DE BALTASAR HACIA SU HIJO RAMON DE BACARDI |
Sepase Por esta publica escritura: Como el Noble Sor. Dn. Baltasar de Bacardí, y Tomba ciudadano de Barcelona, espontáneamente da todo su poder cumplido, libre, lleno, limpio, general, y bastante cual de derecho se requiere y es necesario a Dn. Ramon de Bacardi ciudadano de la misma, su hijo presente; Para que por dicho Señor otorgante, en su nombre, representación, voz, y dicho, pueda comparecer ante cualesquier S.S. alcaldes constitucionales, y competer a las personas que sea menester, y alli celebrar el juicio de conciliación prevenido en la constitución politica de la Monarquia Española, o bien asistir a aquel, llamar y nombrar en uno, y otro caso hombres buenos componiendose y de no pedir testimonio de la determinación que se diere en dichos juicios de conciliación no teniendo por conveniente acceder a ella; Y al mismo tiempo si fuese menester acudir ante cualesquier tribunales de primera instancia, audiencias, y demas superiores que convenga y demas autoridades asi civiles como militares y eclesiasticas de cualquier clase y dignidad que sean pueda verificarlo, instando, siguiendo y terminando cualesquiera instancias, pleitos y causas, activas y pasivas, protes y de apelación movidas y para mover largamente con el amplio y acostumbrado curso de causas; Facultad expressa de jurar de calumnia, por estar cauciones juratorias, y de fiadoria, clamos y reclamos, exponer, execuciones instar, poner embargos a cualesquiera cosas, y quando le pareciere, presentar requerimientos, protestas, pedimentos, memoriales, recursos, y demas documentos que necesarios fueren; A lo que convenga contextar y practicar todo cuanto a cerca dichas causas, y su curso se requiera, según el estilo de los tribunales en donde hubieren de seguirse sin limitacion alguna, con facultad de substituir, revocar los substitutos, y otros de nuevo nombrar en caso convenga: Prometiendo estar en juicio, pagar lo juzgado, y sentenciado, y tener por firme y estable todo lo que por el mencionado Señor apoderado y sus tal vez substitutos sera obrado, sin revocarlo, bajo la obligación de sus bienes y derechos en devida forma y renuncios competentes. Y assi lo otorgan en la ciudad de Barcelona a los veinte y cuatro dias del mes de Mayo año de nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y uno: Presentes por testigos Andres Albert Sastre, y Juan Fochs y Doménech practicante de escribano en la misma residentes. Y dicho Señor otorgante (conocido de mi el infro escribano) lo firma de su mano.
Baltasar de Bacardí, Joseph Maria Torrent y Sayrol notario