Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA RODRIGUEZ, ARAJOL Y COMELLES, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y TOMBA.


Sepase por esta publica escritura de poder, como el Noble Señor D. Baltasar de Bacardí, vecino de la ciudad de Barcelona de su libre alvedrío y cierta siencia constituye y ordena en procuradores suyos ciertos, especiales, y para las bajo escritas cosas generales de modo que la especialidad nod erogue la generalidad de esta a aquella a D. Ramon Rodriguez, a D. Francisco Xavier Arajol, y a D. Pablo Comelles causídicos colegiados de número de la misma ciudad de Barcelona aunque ausentes juntos y a solas paraqué por dicho Señor constituhente en cualesquiera nombres que le competen competirán y sus personas, acción y derecho representando puedan y cada uno de ellos de por si pueda presentarse o comparecer ante cualesquier Señores alcaldes, jueces de primera instancia y de partido, autoridades, justicias y superiores curias y tribunales, asi iglesiasticos como seculares, civules y militares que convenga, e se ofresca, y allí no solo proponer y procurar cualesquier juicios y medios de conciliación sobre cualesquier créditos pretenciones, asuntos o negocios, asistir también en cualesquier en que fuese dicho Señor constituhente llamado o demandado, eligiendo en calidad de hombre bueno un mismo o distintos sujetos, acceder o no a las proposiciones o demandas que al efecto de conseguirse la conciliación se hagan en los juicios mismos, ohir y convenir o aquietarse a las determinaciones o providencias que se dieren en los indicados juicios o consecuente con ellos y otramente contradecirles y protestar a tales determinaciones, conforme dichos apoderados juntos y a solas por conveniente tengan, firmando dichas conciliaciones y sis dependencias o consequentes y pedir de lo mismo en todo o en parte las certificaciones que tengan a bien dichos apoderados o cualquier de ellos. Y nomenos paraqué puedan dichos constituidos y el otro de ellos de por si presentar cualesquier memoriales y recursos, instar sus decretos y providencias y su execucion, y otramente puedan también juntos y asolas instar, seguir, proseguir, concluir y terminar cualesquier pleytos y causas activas y pasivas, principales y apelatorias, movidas y movederas, con el amplísimo y acostumbrado curso de pleytos y causas, facultad espresa de calumnia, y en otra manera jurar, cauciones, así juratorias como fidejusorias, prestar, clamos, y reclamos esponer execucione sy embargos instar, los mismos cancelar, instar, continuar y presenciar cualesquier inventarios, y hacer todo lo demás que acerca o en razón de las cosas dichas y cualesquier de ellas necesario y conveniente fuere, según estilo de los mismos juzgados, tribunales, y superiores indicados, sin limitación alguna. Prometiendo como promete dicho Señor otorgante estar a lo de juicio pagar lo que contra el juxgado fuese, y tener siemrpe por valido y seguro todo cuanto por dichos sus procuradores y el otro de ellos será hecho y practicado en virtud de esta escritura de poder y contra lo mismo no hacer ni venir en tiempo alguno, bajo obligación de los bienes y derechos del constituhente mismo, muebles y rahises, habidos y habederos, con todas renunciación de derecho y hecho necesarias. Comprehendida la de la leyprohibitiva de la general renuncia. En cuyo testimonio así lo otorgó dicho Señor de Bacardí en el lugar de San Andres de Llevaneras partido de Mataró a diez y nueve días del mes de Setiembre del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y uno. Presentes por testigos Felix Paradaltas, y Jose Cabot escribientes vecinos el primero de Barcelona y el otro de este lugar para la dicho llamados. Cuyo Señor otorgante conovido por mi notario infro lo firmó de su mano.
Baltasar de Bacardí, Ante mi Joseph Segarra y Ramis notario.