Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA LOPEZ EN LA SEO DE URGEL, POR ISABEL DE BACARDÍ Y CUYÁS. |
Ante mi el escrivano y testigos nombraderos compareció la Illustre Señora Da. Ysabel de Bacarí Condes de Linati, en esta ciudad residente, consorte de D. Claudio Linati, Conde de Linati, en el dia ausente de estos Reynos, Tanto en el nombre de usufructuaria de los bienes de su marido por razón de sus creditos dotales, como en el de sequestradora de lso bienes de aquel elegida y nombrada tal por la Real Sala del Crimen de la Real Audneicia de este Principado, con auto de trece Enero ultimo. En dichos nombres, espontaneamente elige, y nombra en apoderado suyo a D. Gaetano Lopez procurador de la Seo de Urgel en este Principado, ausente como si fuese presene paraque por la Señora otrogante en los nombres que representa prueda concder y a partes de frutos establecer baxo el nombr vulgarmente llamado en este Principado de Rabassa Morta, qualesquiera porciones de terreno del que posee dicha Señora en los nobmres que representa en el termino de Alás y Calensá, por los canones, entradas, partes e frutos que pueda convenir, y ajustar con los adquisidores asegurando siempre la propiedad, y su mejora, a cuyo fin pueda firmar las escrituras de establecimiento y concesión que le parecieren, con los pactos, promesas, estipulaciones, y renuncias que la naturaleza del contrato y las personas con quienes tratare pudieren exigir, aun con juramento. A mas pueda pedir, percibir, cobrar, reclamar, e incorporarse de todas y qualesquiera sumas, y cantidades de dinero, creditos, efectos, generos, ercaderias, intereses, vales, pensiones de censos, y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, canones, precios, y partes de frutos, obligaciones, y demas a la otorgante en los nombres que acciona debido, y que se la deberá en adelante ser por el motibo, o causa que fuere, y de lo cobrado de, y otorgue los recibos, cartas de pago, y demas resguardos, y escrituras oportunas, y necesarias, con cancelación de qualesquiera otras así publicas como privadas. Y si fuere menester pueda parecer, y parezca en juicio ante qualesquiera jueces, audiencias, consulados, curias, y demas tribunales superiores, e inferiores, que corresponda y allí intentar, y seguir, y terminar todos pleytos, y causas, activas y pasivas, principales y de apelación movidas y movederas con el acostumbrado curso de pleyts, y causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y de fiaduria, hacer memoriales, pedimentos, requirimientos, respuestas, protestas, suplicas, y recursos, instar su presentación, y a ellas responder, poner emparas, y embargos, instar desembargos, y cancelarlos, y soltarlos, exponer reclamos, instar execuciones, y practicar lo demas que para dichas causas, y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde vertieren sin limitación. Con facultad de substituir en todo, o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros, y generalmente practicar quanto la otorgante en los nombres que acciona haria presente siendo. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado, y haber por rato quanto por dicho procurador, y substitutos será obrado, y no revocarlo bazo obligación de los bienes de la administración que representa muebles, y sitios, presentes y futuros con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio, conocida de mi el escrivano, en dichos nobres, otorga y firma la presente en la ciudad de Barcelona a diez y ocho Setiembre de mil ochocientos veinte y siete siendo testigos Joaquin Manresa y Jayme Pineda en la misma residentes.
Isabel de Bacardí. En dichos nombres, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.