Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA RAMON DE BACARDÍ POR SU HERMANA ISABEL DE BACARDÍ Y CUYÁS.


Ante mi el escrivano y testigos nombraderos compareció la Illustre Señora Da. Isabel de Bacardí, Condesa de Linati, en esta ciudad residente, consorte de D. Claudio Linati, Conde de Linati, en el dia ausente de estos Reynos, tanto en el nombre de usufructuaria de los bienes de su marido por razón de sus creditos dotales, como en el de sequestadora de los bienes de aquel elegida y nombrada tal por la Real Sala del Crimen de la Real Audiencia de este Principado, con auto de trece Enero ultimo. En dicho nombre, espontaneamente elige y nombra por su apoderado a D. Ramon Bacardí hermano de esta su hermano ausente como si fuese presente para que por la otrogante, su persona, voces, accion y derecho representando pueda elegir, governar, y administrar todos sus bienes actuales y dependencias con libre y general administración, que la otorga y confiere con el presente y por quanto la generalidad a veces no se extiende a ciertos casos particulares sin derogación de la misma le otorga yconfiere los poderes siguientes.=
Primeramente: Para que pueda alquilar y arrendar cualesquiera propiedades por el tiempo, precio, pactos y condiciones que pueda consvenir y ajustar firmando las escrituras de arriendo con los pactos, estipulaciones y renuncias a el bien vistas.
Otro si: Pueda pedir, y tomar cuentas a cualesquiera apoderados, comisionados, socios, administradores y demas personas con quienes la otorgante en los nombres que acciona tenga o haya tenido intereses o hayan regido, governado admonistrado sus bienes, de las cantidades de dinero que hayan percibido, pagado y administrado, oir las cuentas aprobar o reprobar las partidas acreditar el reliqui en caso alcanzaren y si quedan alcanzadas pedir lo que fuere debido, a cuyo fin pueda firmar las escritruas de difiniciones de cuentas, vilances y demas renunciando a la ley del error del calculo al beneficio, y arbitrio de buen varon, y su recurso y a otra cualquiera ley y derecho de su favor.
Otro si: Pueda transigir, convenir y concordar con cualesquiera personas, sobre todos y cualesquiera pleytos, pretensiones, y questiones que son y seran entre aquellos de una, y la otorgante en los nombres que acciona de otra, así por via de derecho como de amigable composición, elegir arbitros, arbitradores, amigables componedores y una tercera persona si el caso lo exigiere, comprometer una y muchas vces y para ello obligar los bienes del otorgante, sinceros y verdaderos asistir a cualesquiera juntas, y convocatorias en las que la otorgante en los nombres que acciona tenga interés y en ellas dar su voto y parecer contraciciendo a lo perjuicial, condona, ceder y absolver cuanto le pareciere, cobrar las cantidades convenidas y dar tiempo para la paga y si la otorgante fuere deudora prometer pagar en los plazos, modo y firma que pueda convenir, y ajustar. Y por todo lo arriba dicho, circuntancias y dependencias hacer y firmar las escriturs de transacción y convenio que le parecieren, bajo los pactos, promesas, estipulaciones y renuncias que su naturaleza y las personas con quienes tratare pudieren exigir ahun con juramento.
Otro si: Pueda pedir, percibir, y cobrar de cualesquiera comines, socieddes, singulares personas, y de quien convenga todas las sumas y cantidades de dinero, creditos, efectos, generos, penciones de censos y censales, alquileres de causas, y tierras precios de arriendos, obligaciones, vales, vales reales, letras de cambio y demas debido y que se deberá en adelante, sea por el motivo o causa que fuere, y de lo cobrado otorgar y firmar los recibos, artas de pago y demas resguardos y escrituras oportunas, con cancelación de qualesquier otras así publicas como privadas. Y si para lo dicho o por otro cualequier motivo, conviniere pueda pparecer y parezca en jucio ante cualesquier jueces, audiencias curias y tribunales y allí intentar, seguir y terminar cualesquiera pleytos, y causas activas y pasivas, principales y de apelación, movicas y movederas largamente, con el acostumbrado crso de pleytos, y causas facultad expresa de jurar de claumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, sequestros y embargos cancelarlos y consentir se levanten hacer cualesquiera perimientos, requirimientos, respuestas, y protestas, e instar sean levantados los testimonios que seran menester, y practicar todo lo demas que para dichas causas, y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde vertieren, sin limitación, con facultad de substituir el presente, revocar los substitutos y nombrar otros en su lugar. Y generalmente haga y ejecute quanto la otorgante en los nombres que representa haria presente siendo. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y haber por firme, estable y seguro cuanto por dichos sus apoderado y en su caso y lugar substitutos será obrado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de los bienes de la otorgante, titulos que representa muebles y sitios presentes y futuros, con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio otorga la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los veinte y dos dias del mes de Abril del año mil ochocientos veinte y ocho. Y la otrogante, conocida del infro escrivano lo firmo siendo presentes por testigos José Clot y Ramon de Yebra en la misma residentes.
Ysabel Linati de Bacardí, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.