Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA RAMON Y VILAMALA, DADOS POR ERASMO GONIMA Y PASSARELL.


Sepase por esta escritura de poder, como yo Erasmo Gonima, comerciante, vezino de esta ciudad de Barcelona. De mi espontanea oluntad otorgo, y doytodo mi poder cumplido qual de derecho se requiere y es necesario a Ignaci Ramon notario Real, y Miguel Vilamala y Casani notario publico electo en colegiado de número de esta ciudad, y en ella habitantes, aunque ausentes, como su fuesen presentes, juntos y al otro de ellos de por si, y asolas, de manera, que lo que fuere empezado por el uno pueda ser finido, y terminado por el otro. Paraque por mi en mi nombre, y representando mi propria persona, acción y derecho puedan junt, y asolas parezer, y parezcan ante el Muy Ilustre Señor Intendente General de este Exercito y Principado y su Tribunal de la Intendencia, sus Nobles Señores asesores, y Ministros, y demás personas que convenga, ante los quales, y qualesquier de ellos pidan, e insten todos, y qualesquier establecimientos y cartas precarias a mi favor hazederos por dicho Señor Intendente General, y demás personas que convenga de qualesquier aguas, molinos, mexones, hornos, graguas, agualexos, casas, patios, terrenos públicos, tierras, honores, y posesiones y de otras qualesquier regalías menores, facultades, y cosas que sea menester, y necesario, presentando para ello qualesquier pedimentos, instando se reciban qualesquier informaciones, y ministrando en su consequencia qualesquier testigos. Y dichos establecimientos y precarios accepten dichos mis procuradores, baxo las entradas, y censos que podrán convenir, y ajustar, con los pactos, y condiciones que les fueren impuestos. Prometiendo cumplir aquellos, y pagar dichos censos en los términos que se señalarenm y observar todo lo demás que fuere estipulado en dichas escrituras, y cada una de ellas, sin dilación, ni escusa alguna, con el salario acostumbrado de procurador y oficiales, y restitución y enmienda de todos daños, y costas. Par acuyo cumplimiento obliguen, y especialmente hipotequen la cosa que se concediere en emphiteusim, y generalmente todos mis dineros, y derechos muebles, y sitios, havidos y por haver, como por deudas como por deudas fiscales, y reales, y con todas renuncias de derechos, y leyes. Y renuncie en especialmente a la ley que dize. Que primero se deva pasar por la cosa especial, que por la feneralmente obligada. Y a otras que quedando el acreedor se pueda satisfacer de la cosa especialmente obligada no extienda la mano en otras, y a las demás leyes de mi favor con la general del derecho en forma. Y me sometan al fuero, y jurisdicción del tribunal de dicha intendencia, y demás tribunales de Su Magestad que convenga con todas clausulas guarantigias, como si dichas escrituras fuesen sentencias difinitivas de juez competente, pronunciada, y no apelada, pasada en autoridad de cosa juzgada, y por las partes concentida. Y en razón de lo susodicho puedan juntas, y asolas aceptar, y firmar qualesquier establecimientos, y precarios, con los pactos, estipulaciones, promesas, obligaciones, renuncias de derechos, y leyes, submissiones de fuero, juramentos, y demás clausulas necesarias, en tales escrituras poner acostumbradas, y a dichos mis procuradores, y al otro de ellos bien vistas.
Otro si y finalmente: Puedan parezer los referidos mis apoderados, juntos, y asolas puedan parezer, y parezcan en juhizio ante qualesquier audiencias, curias, y tribunales ecclesiasticos y seglares, y donde convenga, y en ellos, y en qualesquier de ellos, juiciar, instar, seguir y terminar qualesquier pleytos, y causas civiles, y criminales, activas, y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover por qualquier causa, o razón, y con qualesquier personas largamente, con el acostumbrado curso de los pleytos, y causas, y facultades expresas de jurar de calumpnias, y en otra manera prestar qualesquier cauciones, así juratorias, como fidejuratorias, exponer clamos, y reclamos, instar qualesquier execuciones, hazer embargos, y aquellos cancelar, presentar qualesquier requerimientos y de su presentación instar se formalicen instrumentos públicos, y practicar todo lo demás que acerca djchas causas, y su amplísimo curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde se siguieren, sin limitación alguna. Y con facultad de que dichos mis apoderados juntos, y asolas puedan substituir esta escritura de poder en quanto a dichos pleytos solamente, las vezes, y a favor de las personas que les pareziere, revocar los substitutos, y nombrar otros de nuevo con obligación, y relevación en forma. Y ginalmente hagan, y executen, y el otro de dichos mis apoderaos asolas haga, y execute en razón de lo susodichos mis apoderados asolas haga, y execute en razón de lo susodicho, todo lo que yo haría, y hazer podría si personalmente me hallase. Prometiendo estar a juhizio, pagar lo juzgado, y sentenciado, y haver por firma, valedero, y seguro para siempre todo lo que por dichos mis apoderados y el otro de ellos asolas y substitutos suyos en razón de lo susodicho será hecho, y practicado, y de no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos mis bienes, y derechos muebles, y rahizes, havos, y por haver, y con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio así lo otorgó, y firmó el susodicho Erasmo Gonima (a quien yo el infro escribano doy fe conosco) en esta ciudad de Barcelona a los treze días del mes de Septiembre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y nueve. Siendo presentes por testigos Sagismundo Mir, e Ignasio Masvidal fabricantes de indianas y pintados, vecinos de esta ciudad.
Erasmo Gonima, Ante mi Francisco Comelles escribano.