Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES PARA GESTIÓN MECANTIL COLOM, FEER & Cia. HACIA BERENGUER, POR ERASMO GÓNIMA Y PASSARELL.


Sepase, Que en la ciudad de Barcelona a veinte y tres dias del mes de Mayo del año contado del Nacimiento del Señor mil setecientos noventa y uno. Por ante mi el escrivano y testigos el Señor Erasmo Gónima vecino, y del comercio de esta ciudad. Dixo, que respeto a hallarse con un vale, o escritura privada de mil nueve cientas diez y seis libras quatro sueldos firmado por los Señores Colom, Feer & Cia. Su fecha en esta ciutat en veinte y siete de Septiembre de mil setecientos ochenta y ocho. Y deceando el Señor otorgante que se haba efectivo lo que por el se le promete, y obliga no pudiendo exigirlo por si respeto a sus personales ocupaciones, otorga que da todo su poder cumpliro, lleno, y bastante el que de derecho se requiere y es menester a Manuel Berenguer terciopelero, vecino de esta ciudad, a este auto presente especial paraque por el Señor otorgante en su nombre, y representación de su persona y derecho pueda exigir de quen corresponda el cumplimiento del referido vale. Y en su consequencia pedir, exigir, y cobrar las cantidades, o efectos que se deban al Señor otorgante, y de lo que recibiere, y cobrare otorgar las competentes cartas de pago con fe de entrega o sin ella, finiquitos, o otros qualesquier resguardos.
Y si en razón de lo ante dicho fuesse necessario parecer en juicio pueda hacerlo en qualesquier tribunales ecclesiasticos y seglares, y allí intentar, seguir, y terminar qualesquier pleitos, y caisas activas, y pasovas, principales, y de apellación movidas, y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleitos, y caisas, facultad expressa de jurar de calumpnia, prestar qualesquiera cauciones juratorias, y fiaderas, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones y nacer todo lo demas que a cerca de dichas causas, y su amplisimo curso se requiera, sin limitación alguna. Y con facultad de que pueda substituhir este poder, y revocar los substitutos siempre, y quando la pareciera. Y generalmente executar todo lo que el Señor otorgante personalmente hacer podria prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado, y sentenciado, y tener por firme, y validero todo lo que dicho su procurador o sus substitutos obraren, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo la obligación de todos sus bienes, y renuncia de derechos necessaria. En cuyo testimonio así lo dixó, y firmó el Señor otorgante a quien yo el escrivano doy fee conozco. Siendo presentes por testigos Antonio Borras, y Federico Pestells escrivientes en Barcelona residentes.
Erasmo Gónima, Ante mi Francisco Mas.