Saga Bacardí
00843
ESCRITURA DE PODERES HACIA SANJOAN, POR ERASMO GÓNIMA Y PASSARELL.


En la ciudad de Barcelona a seis dias del mes de Agosto del año contado del Nacimiento del Señor mil setecientos noventa y uno. Por ante mi el escrivano y testigos D. Erasmo Gónima vecino y del comercio de esta ciudad. Dixo que de su libre alvedrio, y espontanea voluntat otorga que da todo su poder cumplido lleno y bastante el que de derecho se requiere y es menester mas puede, y debe valer sin limitación alguna al Dr. Salvador Janjoan causidico vecino de la misma ciudad a este auto ausente, paraque por el Señor otorgante en su nombre, y representación de su persona, y derecho pueda comparezer y comparezca ante qualesquier Señores juezes, y justicias, curias, y tribunales ecclesiasticos y seglares, y allí intentar, seguir, y terminar qualesquier pleitos, y caisas activas y pasivas, civiles, y criminales, principales y de apellación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleutos, y causas facultad expresa de jurar de calumpnia, prestar qualesquier cauciones juratorias, y fiaderas, exponer clamos, y reclamos instar execuciones, y hacer todo lo demas que a cerca de dichas causas, y su amplissimo curso se requiera, son limitación alguna. Y con facultad que pueda substituhir este poder, y revocar los substitutos siempre, y quando le pareciere. Y generalmente executar todo lo que el Señor otogante personalmente hacer podria, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado, y tener por firme, y validero todo lo que dicho su procurador o sus substitutos obraren. Y no revocarlo en tiempo alguno, baxo la obbligación de sus bienes, y renuncia de derechos necessaria. En cuyo testimonio así lo dixo, y firmó el Señor otorgante a quien yo el escrivano doy fee conozco. Siendo testigos Antonio Borras y Federico Pestells, escrivientes en Barcelona residentes.
Erasmo Gónima, Ante mi Francisco Mas.