Saga Bacardí
00867
ESCRITURA DE NOTIFICACIÓN A ALBAREDA, DE COMPRA POR ERASMO DE GÓNIMA Y PASSARELL.


En la ciudad de Barcelona a veinte y cinco dias del mes de Septiembre del anyo contado del Nacimiento del Señor mil setecientos noventa y dos. Por ante mi el escrivano y testigos Juan Pablo Pelarroger portero Real mediante el juramento que prestó en el ingreso de su oficio hiso relacion a mi el infro escrivano de que a instancia de D. Salvador Sanjoan procurador de D. Erasmo Gónima, havia notificado a Rafael Albareda platero de esta ciudad un requirimiento en escritos que su thenor a la letra es como sigue.=
Señor Rafael Albareda debe saber Vm. Que con escritura recibida por el escrivano del presente rrquirimiento, en quinse de los corrientes. D. Ignacio de Padellas ha cedido a D. Erasmo Gónima todo el derecho que le competia sobre las casas, y tierras que tenia Vm. En la Parroquia de Sans en virtud de la venta que le habia echo de ellas con la obligacion de entregar y practicar a favor de Vm. Todo quanto debia entregarsle y obligarse dicho D. Ignacio de Padellas, de qual escritura de cesion puede Vm. Cerciorarse acudiendo al escrivano de dicho requirimiento, y como sea de la instancia de D. Erasmo Gónima cumplir lo que tiene prometido y conseguir que Vm. Le firme escritura publica de lo que vendió a dicho Padellas. Por tanto el Dr. Salvador Sanjoan procurador de dicho D. Erasmo según el poder de que se hase a Vm. Ocular ostencion poniendo en noticiera de Vm. Sr. Albareda lo susodicho ofreciendo entregar de contado sinco mil y quinientas libras y por la resta del precio convenido con Padella firmar escritura de imposición de censo en nuda percepcion de treinta y tres libras con hipotheca de las casas y tierras vendidas por una, dos, y tres vezes, y por quantas en derecho menester sea requiriro e interpelo a que desde luego firme escritura publica de venta de dichas casas, y tierras en poder del escrivano del presente requirimiento, protestanto en caso de resistirse a tan justa solicitud de todos daños, costs, y perjuicios, y de valerse dicho mi principal de los medios en derecho permitidos par aconseguirla, y requiero a Vm. Señor escrivano (cuyo requirimiento dixo el expresado Pelarroger haver notificado al expresado Rafael Albareda mediante haverle entregado una copia comprobada del mismo entre las onse, y dose de la mañana del dia de yo, de lo que me requirió llevase este auto. Que fué ecno en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y anyo arriba dichos. Siendo testigos Antonio Borrás, y Federico Peralls escrivientes en dicha ciudad de Barcelona residentes. Y el expresado Juan Pablo Pelarroger a quien yo el Escrivano doy fee conozco lo firmó de su mano de que doy fee.
Juan Pablo Pelarroger, Ante mi Francisco Mas.