Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES PARA COMPRA DE GRANA HACIA BERNIAL, POR ERASMO DE GÓNIMA Y PASSARELL.


En la ciudad de Barcelona a diez y nueve dias del mes de Octubre del año contado del Nacimiento del Señor mil setecientos noventa y dos. Por ante mi el escrivano y testigos. El Noble Señor D. Erasmo Gónima en esta ciudad de Barcelona domiciliado. Dixo que de su libre alvedrio, y espontanea voluntad otorga que da todo su poder cumplido, y bastante el que de derecho se requiere, y es menester, mas puede y debe valer sin limitación alguna, a Francisco Bernial comerciante, vecino de la misma presente, paraque a nombre del Señor otorgante y representando su propia persona, accion y derecho, trate, ajuste, convenga, y compre de qualesquiera personas particulares, o de qualesquiera cuerpos los generos de rubia o grana o qualesquiera otros que convengan para la fabrica de pintados del Señor otorgante por el precio, o precios que pudiere ajustar con el que fuere dueño, y vendedor de ellos perfeccionando el contrato, cuyo precio pague declarando ser de dinero proprio del Señor otorgante. Ya sea de contado a presencia de escrivano y testigos o ya sea reteniendoselos en su poder para pagarlos en extincion de los cargos, que s ele adeuraren, o al plaxo, o plassos que conviniere con el vendedor otorgandose las cartas de pago del precio a favor del Señor otorgante accepte las escrituras de venta dandose por entregado de las cosas vendidas con renunciacion a su bondad, calidad, valor y leyes de la entrega, y prueba prometiendo a nombre del Señor otorgante cumplir los cargos, y obligacuines que se le pongan haciendo las concessiones, y promesas que la naturalesa del contrato pidiere oblugando para ello los bienes del señor otorgante como los da por obligados desde ahora queriendo que en la compra de los referidos generos solicite que se guarde a favor del Señor otorgante la preferencia a qualesquiera otros concurrentes estrangeros con arreglo a las Reales Cédulas y ordenes de Su Magestad sobre el asumpto, y particularmente a las gracias, franquicias, y prerrogativas concedidas por el Rey Nuestro Señor a las Fabricas de Indianas, y Pintados de esta ciudad de Barcelona. Para cuyo cumplimiento pueda ocurrir, y comparecer ante qualesquier justicias, y juezes de Su Magestad y presentar los memoriales, y suplicas convenientes con facultad de enjuiciar según el estilo de los tribunales donde entable las referidas pretenciones, u otras dependoentes, y emergentes de las mismas pues el poder que para todo lo referido se requiere y es menester, ese mismo le da, y confiere sin limitacion alguna. Y con la facultad expressa de que lo pueda substituir en la persona, o personas que bien le parezca, y revocar los substitutos con causa, o sin ella. Y a la firmeza de este pdoer, y quanto en su razón se hiciere obliga todos sus bienes con las clausulas del poderio de justicia y especial submision a la que dicho su procutador le sometiere pues le concede este poder paraque obre, y execute quanto haria, y hacer podria el Señor otrogante aprobando como donde ahora aprueba todo lo que en su nombre sobre lo ante dicho practicare. En cuyo testimonio así lo dixo, y firmó el Señor otorgante a quien yo el escrivano doy fee conozco. Siendo testigos Francisco Mas y Mas y Federico Pestell escrivientes en Barcelona residentes.
Ante mi Francisco Mas.