Saga Bacardí
00873
ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLE CONTRA LOS O'DONNOGHIU, POR ERASMO DE GÓNIMA Y PASSARELL.


En la ciudad de Barcelona a dose dias del mes de Diciembre del año contado del Nacimiento del Señor mil setecientos noventa y cinco. Por ante mi el escrivano y testigos el Señor Francisco Coll vecino y del comercio de esta ciudad, como encargado y a nombre del Noble Señor D. Erasmo Gónima, del proprio vecindario, dixo que en concideracion a que el dia dos del corriente por ante el presente escrivano que de ello da fee havia requirido a D. Thimoteo O'donnoghui vecino de la misma ciudad que acceptase la letra de cambio tirada contra el y que es del thenor siguiente.=
Laus Deo.= Malaga y Noviembre onze de mil setecientos noventa y cinco, a son pesos seiscientos, moneda efectiva. A treinta dias fecha mandará Vm. Pagar por esta mi primera a la orden de los Señores D. Alexandro Brander & Cia. Seyscientos pesos fuertes en moneda efectiva, plata, o oro y no en vales reales valor recivido de dichos Señores. Sentandolos en cuenta como por aviso, y Christo con todos.= Thomas Livermore.= A D. Thimoneo O'Donoghui.= Barcelona.= Primera:= Paguesse a la orden de los Señores Romeu Sans, Gili & Cia. Valor recivido.= Malaga diez y ocho Noviembre mil setecientos noventa y cinco.= Alexandro Brander & Cia.= Paguese a la orden de D. Erasmo Gónima valor en cuenta.= Malaga fecha ut retro.= Romeu Sans, Gili & Cia.= Y en concideración a que por haver respondido el nombrado D. Thimoteo O'donnoghue que aunque tenia efectos del tirador, no tenia efectivo para pagar dicha letra que por consiguiente, no podia por entonces aceptarla, y que de este requirimiento se hizo el competente apuntamiento. Haviendo llegado el dia de su vencimiento por ante mi el escrivano el nombrado Francisco Coll en la calidad sobredicha ha requirido nuevamente al expresado D. Thomoteo O'donnoghue que pagasse la sobre incerta letra, a que ha respondido que repetia lo mismo que havia dicho sobre su aceptación, y que no podia pagarla por no tener dinero efectivo, y si generalmente tirador, Mediante lo que el dicho Francisco Coll en la referida calidad le protestó, que todos los cambios, recabios, encomiendas, cartas, gastos, daños, menoscabos e intereses que por falta del puntual pago de dicha letra se hayan seguido y sigan, seran por cuenta y riesgo del dador de ella, o de quien haya lugar en derecho. De todo lo que me requirió leyesse este acto que fué echo en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año arriba dichos. Siendo testigos Federico Pastells, y Francisco Mas y Mas escrivientes en Barcelona residentes, y los interesados a quienes yo el escrivano doy fee conosco la firmaron de que doy fee.
Francisco Coll, Timoteo O'donnoghui, Ante mi Francisco Mas.