Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PDOERES HACIA GONZALEZ, POR ERASMO DE GÓNIMA Y PASSARELL.


En la ciudad de Barcelona a los diez dias del mes de Octubre del año del Nacimiento del Señor mil setecientos noventa y ocho. Por ante mi el escrivano y testigos el Noble Señor D. Erasmo de Gónima en esta ciudad de Barcelona domiciliado, dijo: Que de su espontanea voluntad otorga, que da todo su pdoer cumplido, el que de derecho se requiere y es menester, mas puede y debe valer sin limitación alguna a D. Bernardo González Albarez agente de los Reales Consejos paraque por el otorgante en su nombre y representación de su persona y derecho pueda comparecer, ante Su Magestad, y de sus reales consejos, chancillerias, audiencias, tribunales, jueces, y justicias que convenga ante quienes, y cada uno presente recursos, memoriales pedimentos de demandas y respuestas, pida si conviniere emplazamientos, citaciones con protestas, juramentos, ejecuciones, embargos y desembargos de bienes, ventas, trances y remates, tomando su posición y amparo, y en prueva o fuera de ella haga la bastante con testigos, instrumentos, probanzas, y demas que convenga a ella, tache y contradiga lo que en contrario se difere, probare y allegare, haga recusaciones y se aparte de ellas, si conviniere, juramentos de cisorios y de calumnia, pida terminos, los renuncie, concluya, ouga autos, y sentencias interlocutorias, y difinitivas, consienta la favorables, y de las contrarias apelle y suplique, siga las apelaciones y suplicaciones en todas instancias, juicios y tribunales. Y finalmente practique todas las diligencias juiciales y extrajuiciales que se requieran, sean de hacer, y haria el Señor otorgante presente siendo, pues el poder que para todo se requiere este mismo le da, sin limitacion alguna, y con facultad de que le pueda substituir, revocar los substitutos siempre y quando le pareciere. Y al cumplimiento de lo antes contenido y quanto en virtud de este poder se hiciere obliga todos sus bienes muebles, y rahices habidos y por haber, dio poder a los jueces y justicias de Su Magestad al fuero de los quales y de cada uno se somete, principalmente de aquellos que puedan y deban conocer de sus negocios, renunciando al suyo proprio, domicilio vecindad y la ley si convenir de jurisdictione omnium judicum, eo las demas a su favor, y la que prohibe la general renunciación de ellas en forma, paraque la apremien, como por sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y por el consentida. En cuyo testimonio así lo diho y firmó el Señor otrogante conocido de mi el infro escrivano, siendo presentes por testigos Francisco Mas y Mas, y Odon Bayona ciudadanos honrados de esta ciudad, y pasantes el arte de notaria en la misma residentes de que doy fee.
Erasmo Gónima, Ante mi Francisco Mas.