Saga Bacardí
00885
CONTRA RESPUESTA AL REQUIRIMIENTO POR DEPOSITO DE DINERO POR PARTIDA DE ALGODÓN ENTRE ERASMO DE GÓNIMA Y ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ & Cia.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y seis de Abril del año mil ochocientos. Juan Abarca, portero de la Real Audiencia de este Principado, constituido personalmente en los estudios del despacho del infro escribano, que se hallan en la calle den Jupí mediante el juramento por el ingreso de su oficio, ha hecho relacion a mi el escribano que entre cinco, y seis horas de la tarde del dia veinte y tres de los corrientes a intancia de los Señores D. Atnonio Buenaventura Gassó & Cia. de este comercio, presentó y notificó a D. Erasmo Gónima tambien comerciante,r esidente en esta ciudad, y por su ausencia a una de sus criadas copia de una intima que es del tenor siguiente.=
Intima y notificad a D. Erasmo Gónima del comercio de esta ciudad como los Señores D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. tambien del comercio de esta ciudad, en respuesta de lo intima a ellos presentada a instancia de dicho D. Erasmo por ante el infro escribano a los diez y ocho de los corrientes otorgaron la escritura que es como sigue.=En la ciudad de Barcelona a los diez y ocho dias del mes de Abril del año mil ochocientos. D. Antonio Buenaventura Gassó del comercio de esta ciudad, en su nombre social de Antonio Buenaventura Gassó & Cia., constituido personalmente en los estudios del despacho del infro escribano que se hallan en la calle den Jupí, a fin de responder a una intima de desposito que en el dia diez y seis de los corrientes a instancia de D. Erasmo Gónima, del comercio de esta ciudad le fue notificada, ha entregado a mi el escribano el papel de respuesta por revolta que es como sigue: D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. respondiendo a la notificación en autos del escribano Joseph Ubach, a instancia de D. Erasmo de Gónima en diez y seis del corriente sobre el deposito en la caxa de Amortizacion de diez vales Reales de a trescientos pesos de que hace mención, y que se verificó en quince del propio mes, dicen: Queno deben admitir, , y que no admiten este deposito por las razones de que tiene conocimiento el mismo D. Erasmo de Gónima, y por las que en su caso daran, y que hacen la revolta al mismo D. Erasmo.= De todo lo que dicho D. Antonio Buenaventura Gassó ha requerido a mi el escribano formase la presente publica escritura, y que de ella a el, y demas que convenga entregase copia autentica, y que no la diese de la citada intima sin continuación de esta respuesta, a lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año que preceden. Y dicho requirente, conocido del infro escribano, lo firmó. Siendo presentes por testigos D. Agustin de Lacortina, y Antonio Ubach, escribientes, residentes en esta ciudad.= Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Ante Joseph Ubach.= Cuya intima se hace a instancia de dicho D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. y con intervención de Joseph Ubach escribano publico de número de esta ciudad. Dada en Barcelona a los veinte y un dias del mes de Abril del año mil ochocientos. De todo lo que dicho Juan Abarca ha requerido a mi el escribano formase la presente publica escritura, y que de ella, a el y demas que convenga entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año que preceden. Y dicho requirente, conocido del infro escribano, lo firmó. Siendo presentes por testigos Antonio Ubach y Juan Aloy escribientes, residentes en esta ciudad.
Juan Abarca, Ante Joseph Ubach.