Saga Bacardí
00895
ESCRITURA DE AUMENTO DINERAL SOBRE CENSOS EN TIERRAS DE LOS MIRALLER EN SAN FELIU, ACTUANDO ERASMO DE GÓNIMA Y PASSARELL.


Sepase como el Noble Señor D. Erasmo de Gónima en la presente ciudad domiciliado. Atendiendo y considerando haberse otorgado escritura de concordia en poder de D. Joaquin Tos y D. Francisco Mas notarios públicos reales colegiados de número de la presente ciudad simil estipulantes et in solidum daudentes en el dia diez y seis de Julio del año mil ochocientos entre partes de D. Maurico Prat ciudadano honrado de Barcelona y comerciante matriculado de esta ciudad en calidad de procurador de los consortes D. Felix de Miralles y Prat capitán del Regimiento de Infanteria de Tarragona y Da. Maria del Carmen de Miralles y Prat de una, y D. Joseph Salguera Regidor perpetuo de la presente ciudad diferentes otros poseedores de tierras sitas respectivamente en los términos de Sant Felio de Llobregat, y otros circunvecinos, cuyas tierras fueron del Dr. Sebastian Miralles y pretendían dichos consortes Miralles y Prat pertocar a dicha Da. Maria del Carmen de Miralles en virtud del testamento otorgado por el mismo Dr. Sebastian Miralles en razón de lo que se seguía contra los citados poseedores el pleito que vertía en la Real Audiencia, que se expresa en la misma concordia. Atendiendo igualmente que con la misma fue convenido que los poseedores de dichas tierras hubieren de continuar en la posesión y goze de las mismas, que respectivamente fueron establecidas a los mismos, o a sus antecesores, y causantes, por Da. Raymunda de Mirallers viuda, y D. Juan Antonio de Mirallers, madre e hijo y abuela y padre respective, de la misma Da. Maria del Carmen de Mirallers, mediante que hubiesen de aumentarse respectivamente los censos que fueron impuestos en los establecimientos de dichas tierras, que según se expresa en el capitulo segundo de la misma, importaban anualmente la cantidad de quinientas treinta y cinco libras, hasta la cantidad annual de ochocientas libras. Atendiendo últimamente que con el capitulo quatro de la citada concordia todas las partes transigentes nombraron y dieron facultad al Noble Señor otorgante para hacer el reparto entre dichos posesores de tierras del aumento de los censos que deben hacer, y deberá pagar perpetuamente haya la refedida candidad de ochocientas libras anuales. Por ello en execucion y cumplimiento de lo convenido en dicha concordia, y en uso de las facultades que con las misma le otorgaron dichas partes, y en aquel mejor modo que de derecho procedan, habiendo previamente el otorgante reconocido, y examinado las tierras que respectivamente fueron dichos terratenientes, y las qualidades, y circunstancias de las mismas pasa a practicar el aumento de dichos censos especiales que en lo sucesivo comprendido el mismo aumento debe pagar anual, y perpetuamente cada uno de ellos por razón de las referidas tierras en modo siguiente, a saber, Juan Ribas de la Iglesia, dos cientas quarenta y dos libras diez y siete sueldos y seis dineros. Maria y Joseph Pidal ciento diez y seis libras, Miguel Ricart cinquenta y tres libras quinze sueldos, Miguel Comas setenta y siete libras diez sueldos. Jaume Cassareny setenta y nueve libras, Joseph Monner quarenta libras, Quirze Gallart treinta y seis libras, Joseph Corcoll veinte y dos libras, Miguel Cassallas veinte y nueve libras cinco sueldos, Joseph Bendrell confitero onze libras quinze sueldos, Jayme Andreu doce libras Francisco Roca diez y siete libras diez sueldos, Benito Romá diez y seis libras, diez sueldos, Francisco Duran onze libras, Bernardo Ginester veinte y quatro libras diez sueldos, Glaudir Roig onze libras siete sueldos y seis dineros, Francisco Llobet ocho libras. Los successores de Joseph Falguera onze libras, cuyo aumento ha practicado en fuerza de las facultades que se le tienen concedidas con las citada escritura de concordia, queriendo, que a tenor de esta escritura los posesores expresados possean y paguen respectivamente a los consortes D. Felix de Miralles y Prat, y Da. Maria del Carmen de Miralles y Prat las cantidades que a cada uno arriba quedan señalados, notificándoles esta declaración paraqué queden enterados de ella, la que no revocará en tiempo alguno baxo obligación de dichos posesores y con las renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio así lo otorga en la ciudad de Barcelona a los diez y seis días del mes de Enero del año mil ochocientos y dos. Siendo presentes por testigos D. Domingo de Janer y Joseph Tió en esta ciudad residentes. Y dicho Noble otorgante, conocido del infro escribano lo firmó de su mano.
Erasmo Gónima, En poder de mi Ignacio Martí y Vidal escribano.