Saga Bacardí |
00896 |
ESCRITURA DE PODERES HACIA MAS, PARA ACTUAR EN LA MASA DE ACREEDORES DE SOLERNOU, EN VALENCIA, POR ERASMO DE GÓNIMA Y PASSARELL. |
En la ciudad de Barcleona a tres días del mes de Junio del año contado del Nacimiento del Señor mil ochocientos y tres. Por ante mi el escribano, y testigos el Noble Señor D. Erasmo Gónima domiciliado en esta ciudad dixo: Que de su libre alvedrio otorgar dá todo su poder cumplido lleno y bastante el que de derecho se requiere, y es menester mas puede, y debe valia son limitación alguna a Don Josef Mas y Verded vecino de la ciudad de Valencia para que por el Señor otorgante en su nombre, y representación de su persona, y derecho pueda comparecer en la massa de acreedores de Don Joaquin Solernou de aquella ciudad o en otra qualquiera que convenga y acordar con los mismos los medios que se tengan por convenientes al fin de cobrar sus respecribos créditos, y el del Señor otorgante concordar las diferencias que ocurran sobre las pretenciones que por razón de cantidades de dinero o derechos pertenezcan al Señor otorgante haciendo para ello las renuncias remiciones, y absoluciones que le parezcan con los pactos, y plazos que pueda convenir, protesto de no pedir otra cosa imponeidole slencio perpetuo, y apartándose de qualesquiera acción, y derecho otorgando para su firmesa las escrituras publicas que se miren conducentes con las clausulas condiciones, obligaciones, y renuncias que exija la naturaleza de las mismas escrituras, y si importare, elija los ablgados u otros coadjutores, que concidere necesarios, para la expedición de las diependientes y le da el poder mas especial y general que se requiera queriendo expresamente que pueda hacer, y haga todo lo que el Señor otorgante personalmente hacer podría, sin limitación alguna, y si en razón de lo antedicho fuese necesario compadece4r juicio u otramente pueda practicarlo ante Su Magestad, Señores de sus Rales Consejos, chancillerías, audiencias, tribunales, jueces, y justicias, que comvenga, y allí intentar, seguirm y terminar qualesquiera pleytos, y causas activas, y pasicas, civiles, y criminales, principales, y de apelación moficas, y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas facultad expresa de jurar de calumpnia prestar qualesquiera cauciones juratorias, y fiaderas exponer clamos, y reclamos instar, exponer, y hacer todo lo demás que acerca de dichas causas, y su amlisimo curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde se sigan sin limitación alguna, con la facultad expresa de subsituhi este poder, y revocar los substitutos siempre y quando le pareciere, y generalment executar todo lo que el Señor otorgante hacer podría. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado, y sentenciado, y tener por firme, y bien echo todo lo que su procurador, y sus substitutos obraren bajo la obligación de todos sus bienes, y derechos con las renuncias necesarias, y conocido de mi el escribano así lo otorgan, siendo testgigos Pedro Dilme, y Juan Sans escribientes en Barcelona residentes.
Erasmo Gónima, Ante mi Francisco Mas.