Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA SOLEY EN VERACRUZ, POR MAS VIDAL Y ERASMO DE GÓNIMA Y PASSARELL. |
En la ciudad de Barcelona a primero de Octubre del año contado del Nacimiento del Señor mil ochocientos quatro. El Muy Ilusre Señor D. Erasmo de Gónima Ministro Honorario de la Real Junta Suprema de Comercio y Moneda, vecino de esta ciudad, y Ignacio Mas Vidal vecino y del comercio de la misma, por ante mi el escribano y testigos dixeron. Que de su expontanea voluntat otorgan que dan todo su poder cumplido, lleno y bastante el que de derecho se requiere y es menester mas puede y debe valer sin limitación alguna a D. Jayme Soley de la misma vecindad y comercio a este auto presente, para que por los Señores otorgantes y cada uno de ellos según si en su nombre y representación de sus respectives personas,a cciones y derechos, pueda pedir y tomar cuentas, exigir los --- juhicial y extrajuhicialmente a los común y vila de Veracruz que las demás personas que por qualquier titulo, causa y razonq ue sea las deven dar a dichos Señores otorgantes o al uno de ellos, nombrando para este efecto contadores que las formen, y solicitar que las otras partes lo execute por la suya y en su defecto u oficio, y tercero, en caso de discordia los quales las aprueben hallándolas justas y con teniendo agravios los empongan según y en la conformidad que les pareciere, perciviendo y obrando los alcances que resultaren a favor de qualesquier de los Señores otorgantes o de ambos y dando de ellos los recivos, resguardos, cartas de pago o finiquitos que le sean pedidos, con fe de---- o sin ella y renunciación de las leyes ----- lógica y demás que convenga le dan el poder mas amplio que se requiera, con libre, franca y general administración, y con lo incidente y dependiente, pues quieren que por falta de poder no dexe cosa alguna para obrar en qualquiera ocurrencia, y cuio imprevisto en que fuesse necesario las renuncias de los Señores otorgantes o de alguno de ellos cuyas consequencias se lo dan también para que pueda transigir, convenir, y ajustar qualquiera devitos a favor de los Señores otorgantes, otorgar en su razón las veces que sean necesarias, con las clausulas, obligaciones, requisitos y circunstancias que se requieran para su mejor valididad y firmeza, Y si en razón de lo antes dicho qualquiera cosa y otramente fuesse necesario comparecer en juicio, pueda hacerlo ante qualquiera Señores jueces, justicias, y tribunales que convenga, assi de la ciudad de Veracruz, como de las demás partes donde corresponda, ante quien y cada una presencia, ministrales, pedimentos de demandas, y requerimientos, pidiendo emplazamientos citaciones, requisiciones, finiquitos, execuciones
Embargos, y desembargos de bienes, rentas, trances y remates, tomando de su precio y amparo y en prueba o fuera de ella, haga lo bastante con testigos instrumentales, provaciones, y demás que confenga a ella, tache y contradiga lo que en contrario se dixere, gravare, y alegare haba recusaciones y se aparte de ellas, si conviniere, juramentos decisorios, pida termonar los renuncie, concluía, ogia autos y sentencias interlocutorias y difinitivas, consienta lo favorable y de lo contrario apele y suplique, y siga las apelaciones y suplicas---juhicios y tribunales. Y finalmente practique todas las diligencias juhiciales y extrajuhiciales que se requieran sean de hacer y harian los Señores otorgantes y cada uno de por si hasta conseguir los fines que se dirige este poder el que le confieren sin limitación alguna y con la facultad de que le pueda substituir en todo o en parte y revocar los substitutos y siempre y quando le pareciere, con causa o sin ella, y a la parte a ---que quando en su virtud se obrare obligan los Señores otorgantes sus bienes y derechos havidos y por haver dan poder ----y juezes que en sus causas y negocios puedan y devan conocer a las quales se someten con renunciación de su propio fuero domicilio, vecindad y la ley si convenerit de jurisdictione, omni un judicum, con todas las demás a su favor y la que prohive la general en forma. Assí lo dixeron y firmaron conocidos de mi el escribano, siendo testigos D. Josef Mas y Joseph Tió comerciante vecinos de esta ciudad.
Erasmo Gónima, Ignacio Mas Vidal & Cia. Ante mi Francisco Mas.