Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA CLOS, POR FALGUERA Y ERASMO GÓNIMA Y PASSARELL. |
Sepase como la Señora Da. Maria Gracia Falguerar y de Gelpí viuda del Señor D. Joseph Falguera y de Esprer Regidor perpetuo de la presente ciudad en los nombres de usufructuaria, tenutaria, tudora y curadora de los hijos a ella y al expuesto su marido comunes. Los Señores d. Antonio de Tudó otro de los ohidores de la Real Audiencia de este Principado, y D. Erasmo Gónima en esta dicha ciudad domiciliados. De su libre alvedrio otorgan que dan todo su poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiera y sea necessario a Mariano Clos y Vilar notario real y causidico vezino de esta ciudad de Barcelona y a Joaquin Clos y Saurí practicante en causidico en la misma residente, padre e hijo, ausentes como su fuesen presentes y al otro de ellos de por si, asi que lo que fuere empezado por el uno, no impida la prececucion al otro. Para que por dichos Señores otorgantes y el otro de ellos, puedan parecer ante los reales consejos, audiencias, curias y tribunales ecclesiasticos y seglares y en ellos y cada uno de ellos entablar, proseguir y finalizar todas instancias y causas activas y pasivas, principales y de apelacion, movidas y para mover con el acostumbrado curso de dichas causa, facultad exrpesa d ejurar de calumpnia, prestar cauciones juratorias y fiadoras, hacer y presentar requisiciones y a ellas responder, poner emparas y embargos y aquellas y estos cancelar y soltar siemrpe que les pareciere, exponer clamos, y reclamos e instar execuciones, y hacer lo demas que en razon de los dichas instancias, y causas y curso de ellas se requiera según el estilo de los tribunales en donde se siguieren sin limitacion alguna. Y con facultad d esubstituhir este poder a las personas y vezes que les pareciere. Y generalmente executar todo lo demas que dichos Señores otrogantes juntos y asolas personalmente hacer pudieran. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valedero todo lo que por dichos apoderados y los sus tal vez substituhideros será executado y no revocarlo en tiempo alguno bajo obligacion esto es dicha Señora Da. Maria Gracia de Falguera de los bienes de dicha tutela y cura, y los demas Señores de los suyos proprios, y con las renunicas de derecho necesarias. Que fué hecho en la ciudad de Barcelona a ocho dias del mes de Julio del año mil ochocientos cinco, siendo testigos Fructuoso Casas y Joseph Darder escrivientes en la misma residentes.
Da. Maria Gracia de Falguera, Antonio Francisco de Tudó, Erasmo Gónima, Ante mi Joseph Clos y Trias notario quien afirmo conocer a dichos Senyores constituyentes y que firmaron de sus manos.