Saga Bacardí
00909
PROTESTO DE DOS CAMBIABLES CONTRA MOLINS, POR ERASMO DE GÓNIMA Y PASSARELL.


En la ciudad de Barcelona a veynte y cinco dias del mes de Octubre del año contado del Nacimiento del Señor de mil ochocientos y seis. Juan Pablo Raspall y Serra vezino de esta ciudad como encargado y dependiente del Noble Señor D. Erasmo Gónima. Ministro Honorario de la Real Junta Suprema de Comercio y Moneda, vezino y del comercio de esta ciudad, constituydo en la casa del Señor D. Josef Molins & Cia. del comercio de la misma, le presentó una letra de cambio que copiada a la letra así dice.=
Laris Deo. Málaga y Setiembre 27 de 1806.= Son 500 pesos efectivos.= A veynte y ocho dias fecha mandarán Vmd. Pagar por esta nuestra primera a la orden de los Señores Viuda de Camps e Hijo, quinientos pesos fuertes en dinero sonante de plata, u oro con exclusion de vales Reales, u otro papel moneda, valor recivido de dichos Señores.= Sentándolos en quenta.= Como por aviso, y Christo con todos.= A los Señores D. Jose Molins & Cia.= Ximenez Padre e Hijo y Pernet 1ª, barcelona.= Y al dorso de dicha letra se lee.= Viuda de Camps e Hijo.=
Y haviendo requirido al nombrado Señor D. Pablo Molins en el nombre social de Josef Molins & Cia. para que la pagase dicha letra en el dia de su vencimiento supuesto que havia ya llegado en el dia de ayer el unico correo por el qual podia dicho Molins haver recivido el aviso por cuya falta dexo de acceptar dicha letra de cambio ha respondido que no estava en animo de pagarla asi esperava aviso del tirador de ella para hacerlo. En cuyoa vista dixo al nombrado Juan Pablo Raspall que protestava contra dicho D. Josef Molins & Cia. y contra quien le convenga, y con dicho pueda todas los daños, perjuicios, intereses, perdidas y menoscabos que por razon de haver dicho que no pagaria dicha letra se le puedan seguir, queriendo que en todo y por todo queden a salvo los derechos de su principal: requirió a mi el presente escrivano formase este auto como lo executo en dicha ciudad de barcelona. Siendo testigos Josef Sopena y Pedro Pablo Ribas mancebos comerciantes, vezinos de esta ciudad. Y el requiriente, conocido de mi el escrivano lo firmó de su mano de que doy fee.

En la ciudad de Barcelona a veynte y siete dias del mes de Octubre del año contado del Nacimiento del Señor de mil ochocientos y seis. Juan Pablo Raspall y Serra, vezino de esta ciudad, como encargado, y dependiente del Noble Señor D. Erasmo Gónima, Ministro Honorario de la Real Junta Suprema de Comercio y Minas, vezino y del comercio de esta ciudad, constituhido en la casa del Señor D. Josef Molins & Cia. tambien vezino y del comercio de la misma, en su ausencia presente ante mi el escrivano y testigos a Josef Sopena, dependiente de dicho D. Josef Molins & Cia. una letra de cambio que copiada a la letra así dice.=
Laris Deo Málaga y Septiembre 27 de 1806.= Son 500 pesos efectivos.= A veynte y ocho dias fecha, mandará Vmd. Pagar por esta nuestra primera a la orden de los Señores Viuda de Camps e Hijo, quinientos pesos fuertes en dinero sonante de plata u oro, con exclusión de vales Reales, u otro papel moneda.= Valor recivido de dichos Señores.= Sentandola en quenta como por aviso, y Christo con todos.= A los Señores D. Molins & Cia.= Ximenez Padre e Hijo y Pernet 1ª. Barcelona.= Y al dorso de dicha letra se lee.= A D. Erasmo Gómina.= Málaga ut supra.= Viuda de Camps e Hijo.=
Y requirido dicho Josef Sopena en dicho nombre para que pagase dicha letra ha respondido que tenia orden de sus principales de no pagarla por falta de aviso. En cuya vista dijo el nombrado Juan Pablo Raspall que protestava contra dicho D. Josef Molins & Cia. y contra quien le convenga y con derecho pueda todos sus daños, perjuicios, intereses, pedidas y menoscavos que por razon de no pagarse dicha letra se le puedan seguir a su principal queriendo que en todo, y por todo queden a salvo sus derechos. Requirió a mi el presente escrivano formase este auto como lo executé. En dicha ciudad de Barcelona siendo testigos Francisco Marés y Luis Lacava mancebos comerciantes, vezinos de esta misma ciudad, y el requiriente conocido de mi el escrivano firmante doy fee.
Juan Pablo Raspall y Serra, Ante mi Josef Mas y Mas, por ocupacion de Josef Mas y Navarro mi padre y con-notario.

NOTA MARGINAL:
Barcelona sinco Noviembre de mil ochocientos diez y seys, Doy fee yo el infro notario que el Señor D. Francisco de Asis Juez vesitador del Colegio de Notarios publicos, Reales, colegiados de número de Barcelona, en muestra del expediente formado sobre esta escritura, despues de haver hohido la declaración que le hizo en veinte y quatro de Agosto ultimo Pablo Raspall expresado que el que hizo este protesto fueron primo suyo que murió en Tarragona, durante la pasada invación, pero no el nunca ha sido dependiente de la casa de D. Erasmo Gónima, dispuso que pusiera esta nota. Joseph Felix Avella.