Saga Bacardí
00911
ESCRITURA DE PODERES HACIA DE ZAVALA, POR ERASMO DE GÓNIMA Y PASSARELL.


Sepase que el Ilustre Señor D. Erasmo de Gónima Ministro honorario de la Suprema Junta de Comercio y Moneda de esta ciudad de Barcelona residente. Espontáneamente otorga poder, amplio, general y bastante, el que segun derecho se requiere y es necesario a D. Gabriel de Zavala, agente de los Reales Consejos en la villa y corte de Madrid residente, aunque ausente, para que a nombre de su otorgante, y en representación de su persona, voz, accion y derecho pueda parecer y parezca ante su Real Majestad, y Señores de sus Reales y Supremos Consejos en donde convenga, y menester sea, y allí pedir y suplicar qualesquiera gracias, privilegios y mercedes, presentando al intento, memoriales, suplicas y acciones que convenga ante sus decreto, y la execucion de la misma, pague qualesquier precios de despacho, obtenga vales, declaraciones, haciendo que se lleven a pura y debida execución y cumplimiento, y que de ella se tome la razon con expediente. Y otramentepara que en su nombre pueda parecer en derecho Reales y Supremos Consejos y demas Tribunales que convenga y menester sea, y en ellos iniciar y seguir y terminar qualesquiera pleytos, causas, asi demandando como defendiendo, presentando qualesquiera pedimentos, requirimientos y citaciones, pida terminos, presente testigos, escrituras, y probanzas, vea quanto por las partes contrartas se presentare, dixere y alegare lo tache y contradiga recave jueces, escrivanos y otras personas, le jure las tales recavaciones, se aparte de ellas siempre que convenga, oiga autos, y sentencias interlocutorias y difinitivas, concienta a las favorables y de las contrarias apele y suplique, siga las tales apelaciones y suplicas en todas instancias hasta su fenecimiento, pues el poder que para todo lo referido lo incidente y dependiente se requiere y es necesario ese mismo le confiero,c on libre y general administracion, y con facultad de que lo pueda substituir, una y mas veces, revocar los substitutos y nombrar otros siempre que le pareciere. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haver por valido quanto por dicho su apoderado, y sus tal vez substitutos fuere obrado y no revocarlo, con causa o sin ella, bajo obligación de todos sus bienes y derechos, presentes y venideros, con las renuncias necesarias. Rn cuyo testimonio asi lo otorga y firma (conocido del notari autorizante) En la ciudad de Barcelona a los cinco de Febrero de mil ochocientos y ocho. Siendo testigos Antonio Juliá, y Cayetano Pastell escrivientes en la misma residentes.
Erasmo Gónima, Ante mi Josef Maria Odena notario.



HAGO CONSTAR QUE ANTE EL NOTARIO