Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLE CONTRA SALA, POR ERASMO DE GÓNIMA.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y seis dias del mes de Septiembre del año mil ochocientos y ocho. Joseph Tió con comisión y orden de D. Erasmo Gónima vecino y del comercio de esta ciudad, constituido personalmente en los estudios del despacho del infro escrivano que se hallan en la calle den Jupí junto con Pedro Sala también de este comercio, a fin que dicho Señor acetase las letras baxo insertas le presentó las letras de cambio que son como siguen.= SamDeo Malaga y Agosto treinta y uno de mil ochocientos y ocho. Son pesos fuertes mil en plata, oro.= A ocho dias vesta mandará Vm pagar por esta mi primera a la orden de los Señores D. Juan Bucg Llug Pacamier & Cia la cantidad de mio pesos fuertes en plata u oro efectivo y no vales reales no otra clase de papel, valor recibido de dicho Señor. Sentandolos en cuenta de C.P. Como por aviso y Christo con todos.= Por Don Chistoval Planas Juan de la Cia. Vidaurreta.= A D. Pedro Sala guarde Dios muchos años, Barcelona.= Pagable a la orden del Señor D. Erasma de Gónima, valor en cuenta con dicho Señor. Calella veinte Septiembre de mil ochocientos y ocho.= Juan Buch Llug Pacanius & Cia.= SaurDeo malaga Agosto treinta y uno de mil ochocientos y ocno. Son pesos fuertes mil en plata u oro.= A doce dias vista mandará Vm. Pagar por esta mi primera a la orden de los Señores D. Juan Buch y Puig Cacain & Cia. La cantidad de mil pesos fuertes en plata u oro efectivos que en ninguna clase de papel valor recibido de dichos Señores valor en cuenta de C.P. Como por aviso y Christo con todos.= Por D. Chirstovan Planas Juan de la Cia. Vidaurreta.= A Don Pedro Sala guarde Dios muchos años, Barcelona.= Paguese a la orden del Señor D. Erasmo de Gónoma, valor en cuenta con dicho Señor. Calella veinte y quatro Septiembre de mil ochocientos y ocno. Feran Buch Lluy, Pacarini & Cia.= Y vistas dichas letras por el expresado Sala, dixo: Que no las aceta por las razones que escribirá, y el referido Tió protestó contra dicho Señor Sala, contra el librador de dichas letras, endozantes y demas que tengan derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios, y demas que por falta de acetación de dichas letras se seguiran, y pueden seguir a su principal. De todo lo que el nombrado Tió ha requirido a mi el escrivano, formase la presente publica escritura, y que de ella a el, y demas que convenga, entregase copia autentica. Lo que fué hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente (conocido del infro escrivano) lo firmó. Siendo presente por testigos Estevan Matas y Ramon Ubach escrivientes residentes en esta ciudad.
Joseph Tió, Ante Joseph Ubach, por su ausencia con intervención de mi Antonio Ubach y Claris connotario.