Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA CORTÉS, PARA GESTIÓN DE LA FRAGATA SAN ERASMO, POR ERASMO DE GÓNIMA Y PASSARELL. |
En la ciudad de Barcelona a quinze dias del mes de Abril del año contado del Nacimiento del Señor mil ochocientos nueve. Por ante mi el escrivano y testigos el Muy Ilustre Señor D. Erasmo de Gónima Ministro Honorario de la Real Junta suprema de Comercio y Moneda, Secretario de Su Magestad Etrusca, vecino y del comercio de esta ciudad de Barcelona dixo, Que sin derogación alguna, antes bien aprobando y ratificando los poderes que tiene otorgados al Señor D. Antonio Cortés del comercio de Cádiz en todas sus partes con facultad de substituhir según consta por escritura que pasó ante el presente escrivano a primero de marzo, de este año, dexandolos en toda su fuerza y valor, y añadiendo a los mismos. De su espontanea voluntad otorga que da de nuevo todo su poder al nombrado Señor D. Antonio Cortés y Coll vecino, y del comercio de Cádiz a este auto ausente, cumplido lleno y bastante, el que de derecho se requiere y es menester, mas puede y ddebe valer sin limitación alguna, paraque por el Señor otorgante en su nombre, y representación de su persona y derecho, pueda ocurrir, ante el Real Consulado de Cádiz, sus Señores Ministros, y en otros qualesquiera tribunales, juezes y justicias de aquella ciudad y puesto, o de otros parages que convenga ante quienes y cada uno, exponga y reclame de quien con derecho pueda y deva, la fragata española nombrada San Erasmo, salida de Malaga, apresada por Franceses y represeda por los Ingleses, como y todo lo demas de pertinencia suya que se haya encontrado en ella, y también los productos del todo y de la parte que de estas cosas estubiesse acaso vendido, todo lo que pida y cobre otrogando para ello las correspondientes cartas de pago, que le sean con fee de entraga, o sin ella, y renunciacion de sus leyes, practicando para todo los autos y diligencias oportunas de modo que por falta de poder no dexe la menor cosa para obrar, pues el que para todo lo referido su incidente y dependiente es necessario, esse mismo le da y a sus substitutos sin limitación alguna, y paraque puedan en juhiciar, presentando memoriales, pedimentos de demandas y respuestas, pidoendo emplazamientos estaciones con protestas, juramentos, execuciones, prisiones, solturas, embargos y desembargos de bienes, ventas, trances y remates, tomando su pocession y amparo, y en prueba, o fuera de ella haga bastante, tache, y contradiga lo que en contrario se dixere, alegasse, y probare, haga recusaciones y se aparte de ellas, oyga autos y sentencias, interlocutorias y difinitivas, convienta lo favorable y de lo contrario apele, y suplique, siga las apelaciones y suplicas en todas instancias, juhicios, y tribunales, que se requieran, sean de hazer y haria el Señor otorgante presente siendo, hasta conseguir los fines a que se dirige este poder, con facultad expresa de que pueda substituhirlo y revocar los substitutos, siempre y quando le pareciere con causa, o sin ella. Y al cumplimiento y observancia de lo antes cotnenido y de quanto en virtud de este poder se hiciere el Señor otorgante obliga sus bienes y rentas muebles y rahices havidos y por haver. Da poder a los juezes y justicias de Su Magestad y en especial, a las que de sus causas y negocios a ciyo fuero y jurisdiccion se somete con renunciaciço del suyo proprio, domicilio, vecindad y la ley si convenuerit de jurisdictione imsuim juducum con todas las demas leyes y derechos a su favor, para que le apremien a lo antedicho, como por sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada, y por el concentida. Y conocido de mi el escrivano assí lo otorga y firma, siendo testigos D: Pablo Feliz Gassó vecino de esta ciudad y Pedro Dolme escriviente de la misma.
Erasmo Gónima, En poder de D. Francisco Mas y Navarro de que doy fe y a Francisco Mas y Mas en virtud de permiso del Ilustre Señor protor del Colegio.