Saga Bacardí
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PODERES GENERALES A FAVOR DE DOMINGO MORES Y RIGAL NOTARIO, DE ERASMO DE GONIMA


Sepase por esta publica escritura: Que el Noble Señor Dn. Erasmo de Gonima Ministro Honorario de la Real Junta de Comercio, Moneda, y Minas, Secretario Honorario de Su Majestad la Reina de Etruria, domiciliado en esta ciudad de Barcelona. Espontáneamente da todo su poder cumplido, y bastante el que en derecho se requiere, y es necesario a Domingo Mores y Rigal notario Real, y Considico de esta misma ciudad, presente: Paraque por dicho Noble Señor otorgante, y en representación de su persona, voz, derecho, y accion pueda pedir, percibir, y cobrar de cualquiera persona cualquier alquiler de casas y tierras, censos, penciones de censales, y laudemios, que se deban, alcsance, y acredite el mencionado Noble Sor. otorgante por todos motivos, causas y razones. Y de lo que cobrare firme las cartas de pago, recibos, y demas resguardos necesarios, con renunciacion a las leyes y fee de la entrega. Y paraque pueda tambien en caso convenga acudir en juicio, y presentarse ante cualesquier otros superiores, y alli instar, seguir, y terminar cualesquiera instancia, pleitos, y causas civiles y criminales, activas, y pasivas, principales y de apellacion, movidas y para mover largamente, con el amplio, y acostumbrado curso de causas. Facultad expresa de jurar de calumnia, prestar caucuines juratorias y de fiaduria, clamos y reclamos exponer, execuciones instar, poner cualesquiera embargos, y aquellos soltar y caancellar siempre y quandole pareciere. Presentar requerimientos, pedimentos, recursos y demas documentos que necesarios fueren, a lo que convenga contextar, y practicar todo quanto a cerca dichas causas y su amplio curso se requiera, según el estilo de los tribunales en donde hubieren de seguirse sin limitacion alguna. Con facultad de substituir en quanto al poder de pleitos solamente, revocar los substitutos, y otros de nuevo nombrar en caso convenga: Prometiendo estar al Juicio, y pagar lo juzgado, y tener por valido quanto dicho procurador, y substitutos obraren, sin revocarlo, baxo la obligación de sus bienes y derechos en devida forma, y renuncias competentes. Y lo firma en la ciudad de Barcelona a los veinte y tres dias del mes de Junio del año de Nacimiento del Señor de mil ocho cientos catorse: Presentes por testigos Juan Pons y Ferrer escribiente, y Joseph Tió en la misma residentes. Y dicho Noble Sor. otorgante (conocido de mi el infro escribano) lo firma.
Erasmo de Gonima, Joseph Maria Torrent y Sayrol notario.