Saga Bacardí
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PAGO LEGITIMA MATERNA HACIA JOSEPHA PLANA, POR LA VENTA DE DIEZ MOJADAS, UNA MUNDINA EN ST. FELIU DE LLOBREGAT DE PLANA HACIA ERASMO DE GONIMA


Sia notori: Que Dn. Miquel de los Santos Plá corredor Real de Cambis de esta ciutat y en la mateixa domiciliat: En qualitat de procurador per las inflas y altras cosas, llegitimament constituhit y ordenat del Señors Dn. Joseph Fuster y Lapeira, y Da. Josepha Fuster y Plana conjuges vehins de la vila de Reus segons que de la escriptura de poder per estos, a favor de aquell firmada rebuda en poder de Dn. Mariano Llobet y Vaixeras notari publich de numero de Barcelona y escriva Major de Rendas als vint y set de Mars ultim, la que es del tenor seguent: Sepase por esta publica escritura: Como en la presente ciudad de Barcelona a los veinte y siete dias del mes de Marzo del año mil ocho cientos y quinse: Dn. Josef Fuster y Lapeira, y Da. Josepha Fuster y Plana consortes vecinos de la villa de Reus, al presente en esta ciudad hallados; De su espontanea voluntad otorgan, y conceden que dan todo su poder cumplido, libre, general, y bastaqnte qual en derecho se requiere, y es necesario a Dn. Miguel de los Santos Plá corredor Real de Cambios en esta ciudad residente, aunque ausente, bien como si fuesse presente. Paara que por dichos S.S. otorgantes en sus nombres, y sus personas representando, pueda percibir, y cobrar de Dn. Juan Plana escribano publico Real colegiado del numero de la presente ciudad, cuñado, y hermano respective de los referidos S.S. otorgantes. La cantidad de tres mil quinientas libras moneda catalana, e intereses de las mismas vancidas, prometidas satisfacer por el mismo su cuñado, y hermano en pago de los derechos de legitima materna, a la predicha Da. Josepha Fuster su hermana en virtud de lo estipulado en la escritura de concordia otorgada en la predicha villa de Reus entre los S.S. otorgantes de una, y el referido Dn. Juan Plana de otra en poder y por ante Dn. Josef Roca escribano publico Real colegiado de esta misma ciudad a los trece de Julio de mil ocho cientos trece, como y tambien pueda percibir todas y cualesquiera otras cantidades se deban y en adelante se deberan a los referidos S.S. otorgantes por cualesquier causa, y rezon; Y de lo que cobrare de y otorgue cualquier recibos, cartas de pago con cession de derechos, y acciones, finiquitos, y demas resguardos necesarios; Dandole tambien facultad de loar, y aprobar, si es necesario, cualquier venta que el predicho su cuñado, y hermano tanga de hacer y otorgar para el susodicho pago obligando para ello los bienes de los S.S. otorgantes. Otro si: Para que pueda comparecer y comparezca ante cualesquiera tribunal: Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y tener por firme y valedero, quanto en virtud de este poder será otorgado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo la obligación de todos sus bienes muebles y raíces, havidos, y por haber con todas las renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio assi lo otorgan y firman (conocidos del infro escribano) en dicha ciudad de Barcelona en los dias,mes, y año arriba notados: Siendo presentes por testigos Francisco Falp, y Antonio Palau los dos en esta ciudad residentes= Joseph Fuster y Lapeyra= Josepha Fuster y Plana= Ante mi Mariano Llobet y Vaixeras= Concuerda con su original en mi registro, y requerido la signo y firmo en este pliego del Real sello segundo en Barcelona a diez y seis de Agosto de mil ocho cientos y quinse= Mariano Llobet y Vaixeras= Concorda ab son original que dono fe el infrit notari= De son grat y certa ciencia, confessa y en veritat regoneix al Noble Señor Dn. Erasme de Gonima Ministre Onorari de la Real Junta de Comers, Moneda, y Minas, Secretari Onorari de Sa Magestat la Reina de Etruria en esta ciutat domiciliat, present, pagant per lo Sor. Dn. Joan Plana Mauran y Roig notari publich Real colegiat de numero de la dita ciutat cuñat y germa respective de dits sos principals, y de aquellas set mil cinch centas lliuras moneda barcelonesa que foren la preu de la venda, de aquellas deu mojadas yna mundana de terra cituadas en la vila de St. Feliu de Llobregat de est bisbat, que lo dia catorse del corrent lo referit Sor. Plana ha Venus al dit Noble Sor. Dn. Erasme ab acte rebut en poder del infrit notari. Y en virtud de facultat, y potestad en dit acte concedida: Que en lo modo avall escrit, y baix lo pacte de la infraescrita cessio ha donat, y pagat als dits sos principals, y per ells al reletet Dn. Miquel de los Santos Plá son procurador en virtud del transcrit poder, la quantitat de tres mil lliuras moneda barcelonesa; Y son y serveixen als dits sos principals a compte de aquellas tres mil cinch centas lliuras y demes convingut en la concordia en lo transcrit poder ya calendada, y en paga de sal legitima materna y demes drets pertocants a la referida Josepha Fuster y Plana sa principal per la Sra. Maria Josepha Plana y Mauran sa mare deixat en son testament. Lo modo de la paga, y entrega de ditas tres mil lliuras es que dit Dn. Miquel de los Santos Pla en nom de dits sos principals las reb de dit Noble señor Dn. Erasme en diner comptant, metalich, y sonant en presencia del notari y testimonis infrits. En testimoni de las quals cosas en nom de sos principals no sols firma la present apoca, sino que tambe en lo referit nom, dona y cedéis al dit Noble Señor comprador tots los drets, y accions de dits sos principals a ells competents: En virtud dels quals puga defensar la dita venda contra qualsevols altre acrehedors; Y altrament usar de dits drets en judici, y fora de ell com millor li convenga, substutuhintlo procurador com en cosa propria. Prometent las sobreditas cosas tenir per fermes y agradables, y contra ellas no fer, ni venir per causa, ni raho alguna. Y aixis ho otorga y firma en la ciutat de Barcelona als setse dias del mes de Agost del any de la Nativitat del Senyor de mil vuyt cents y quinse: Presents per testimonis Benet Vilá escribent, y Joseph Tió de la casa de dit Noble Señor Dn. Erasme. Y dit otorgant (conegut de mi el infrit notari) ho firma.
Miguel de los Santos Pla, Joseph Maria Torrent y Sayrol notari