Saga Bacardí |
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PODERES GENERALES HACIA SERES Y GADEA DE ERASMO DE GONIMA |
Sepase por esta publica escritura: Que el Noble Señor Dn. Erasmo de Gonima Ministro Honorario de la Real Junta de Comercio, Moneda, y Minas, secretario Honorario de S.M. la Reina de Etruria, domiciliado en esta ciudad de Barcelona, espontáneamente da todo su poder cumplido libre, lleno, amplio, general, y bastante qual de derecho se requiere y es necesario a los Sres. Dn. Antonio Seres y a Dn. José Gadea comerciantes y vecinos de la ciudad de Alicante y sindicos o comisarios del concurso de acreedores de la casa fallida de los S.S. Dn. Gabriel Mira y compañía, aunque ausentes bien como si fuesen presentes, juntos y a solas de modo que lo principiado por uno pueda continuarse por el otro: para que por dicho Noble Señor otorgante en su nombre, representación, y derecho puedan juntos los dos sus señores apoderados y cada uno de por si, presentarse en el citado concurso, Real Consulado, y demas tribunales y parages que convenga con los documentos fehacientes de la deuda que dicho Noble Señor tiene pendiente, y alvcanza contra la expresada casa fallida, poniendose de acuerdo con los demas S.S. acerhrdores proporcionalmente nombrados como nombra en sindicos o comisarios del citado concurso a los mismos Señores Seres, y Galea apoderados suyos dandoles a estos todo el poder y amplias facultades de tratar, ajustar, convenir y concordar todo lo concerniente a la citada deuda, ydemas lleva consigo el nombramiento de Sindicato dandoles tan amplio qual de derecho se requiere y es menester sin limitacion alguna, y lo mismo que haria el mencionado Noble señor otorgante si presente se hallase: Percibiendoy cobrando con proporcion lo ajustado arreglado y convenido igualmente que los demas estando todo lo determinado a cerca de la propuesto jurando parqa todo lo susodicho las escrituras de sindicato, concordias, convenios, carta de pago, recibos, resguardos, y otras sean menester, con aquellos pactos, clausulas, salvedades, y renuncias que tal vez fueren del caso; Y si por una rara casualidad (que no se espera) tubiese a cerca la deuda e intereses del mencionado Noble Señor otorgante que acudirse en juicio por alguna oposición del deudor comun puedan los mencionados Señores sus apoderados y sindicos, presentarse ante cualesquiera tribunales y consulados de Su Majestad (que Dios guarde) y demas superiores poniendo demandas, alegaciones, pedimentos, requirimentos y protestas, pidiendo terminos, y en prueba y fuerza de ella presentar testigos, escritos, escrituras, y probanzas, tacen y contradigan lo que en contrario se presentaren; oigan autos y sentencias definitivas, consientan lo favorable y de lo contrario apellen y supliquen en donde y con derecho puedan, presten cualesquiera cauciones, juratorias y de fiaduria; Y finalmente hagan y practiquen quantos autos y diligencias que sai judicial como extrajudicialmente se ofrescan, pues para todo lo incidente y dependiente, da y otorga a los nombrados Señores sus apoderados el poder mas amplio y general que necesitaren sin limitacion alguna. Y con facultad de substitucio, revocar los substitutos y nombrar otros si es menester. Prometiendo estar al juicio pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme y estable todo lo que por dichos sus Señores apoderados y sindicos y sus tal vez substitutos será obrado sin revocarlo baxo la obligación de sus bienes y derechos en devida forma y renuncias competentes. Y lo otorgan en la ciudad de Barcelona a los ocho dias del mes de Junio del año del Nacimiento del Señor de mil ocho cientos diez y seys: Siendo presentes por testigos Joseph Tió, y Antono Vila y Gali,escribiente, residentes en la misma ciudad de Barcelona.Y dicho Noble Señor otorgante Don Erasmo de Gonima (conocido de mi el infrascrito escribano) lo firma de su propia mano.
Erasmo de Gonima, Joseph Maria Torrent y Sayrol notario