Saga Bacardí
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PODERES PARA GESTIONAR EL DIEZMO EN LAS CERCANIAS DEL CASTILLO DE NTRA. SRA. DEL PORT HACIA JOSEPH TIÓ DE ERASMO DE GONIMA


Sepase por esta publica escritura: Que el Noble Sor. Dn. Erasmo de Gonima Ministro Honorario de la Real Junta de Comercio, Moneda y Minas, Secretario Honorario de S.M. la Reina de Etruria, domiciliado en esta ciudad de Barcelona, espontáneamente da todo su poder cumplido, libre, lleno, amplio general, y bastante qual en derecho se requiere y es necesario al Sor. Joseph Tió vecino de la misma presente: Para que en nombre, representación, voz y derecho de dicho Noble Sor. otorgante pueda transigir, convenir y concordar, con las personas sea menester el asunto o causa, sobre el diesmo de la rodalia del Castillo de Ntra Sra. de Port acordandolo en el mejor modo que pueda resultar mas beneficioso al mismo Noble Sor. otorgante: Y si fuere menester elija arbitros, arbitradores y amigables componedores y en caso de discordia un tercero para decidirlo con todo lo demas se requiera sobre el par ulular estando y acordando; Pudiendo al mismo tiempo arrendarlo, alquilarlo, o en otra manera concederlo a titulo de arriendo a la persona o personas que convenga y sea del agrado y satisfacción de dicho apoderado por los precios, tiempo, pactos, clausulas, y condiciones que bien le parecieren y le sean utiles, y ventajosos, cobrando lo que de todo lo referido resultare y otorgando y firmando escrituras de convenio, y concordias con los pactos, clausulas y renuncias utiles y necesarias y con la especial renuncia a cualesquier instancia y suplicas relativo al consabido asunto o clausula; Como y tambien las escrituras de arriendo que assi publicas como privadas sean necesarias. Prometiendo tenerlo todo por estable sin revocarlo baxo la obligación de sus bienes y derechos en de su vida forma y renuncias competentes. Y lo otorgan en la ciudad de Barcelona a los veinte y seis dias del mes de Junio del año del Nacimiento del Señor de mil ocho cientos diez y seis: Presentes por testigos Antonio Vila y Gali escribiente, y Juan Cordero en la misma residentes. Y dicho Noble Aeñor otorgaqnte (conocido de mi el infraescrito escribano) lo firma de su propia mano.
Erasmo de Gonima, Joseph Maria Torrent y Sayrol notario