Saga Bacardí |
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PROTESTO DE CAMBIABLE CONTRA DEMETRIO CAROLO DE ERASMO DE GONIMA |
En la ciudad de Barcelona a los doce dias del mes de Abril del año del Nacimiento del Señor de mil ocho cientos diez y siete: Constituido personalmente el Sor. Dn. Demetrio Carolo vecino y del comercio de dicha ciudad en la piesa de mi despacho y casa cita en la propia ciudad y calle llamada den Aviñó, en presencia.de los testigos infros para que aceptase la letra de cambio que por parte del noble Sor. Dn. Erasmo de Gonima, Ministro Honorario de la Real Junta de Comercio, Moneda y Minas, y Secretario Honorario de Su Mag. La Reina de Etruria, domiciliado en esta misma ciudad se le presentaba que es como sigue: Malaga veinte y nueve de Marzo de mil ocho cientos diez y siete. Por pesos fuertes, quatro cientos veinte y cinco trese reales vellon efectivos. A ocho dias vista mandará Vm. Pagar por esta mi primera de cambio a la orden del Sor. Dn. Erasmo de Gonima, quatro cientos veinte y cinco duros y trece reales vellon, en oro, u plata con exclusión de todo papel moneda creado o por crear valor en cuenta, que sentará en cuenta según aviso de Gregorio Casadevall= A el Sor. Dn. Demetrio Carolo= Barcelona= Primera= Cuya letra como dicha es, presentada para la aceptación de ella dexo de aceptarla: Diciendo el mismo Sor. Dn. Juan Crisoveloni en voz y representación de Dn. Demetrio Carolo su principal, que no la aceptaba por motivo, y respecto de que, lexos de tener fondos del tirador acredita antes bien de el importe de una venta de Duelas que con fecha de ocho de Mayo del pasado año anunció haber hecho a su tonelero,diciendo en la indicada carta que mi principal librase por su importe como efectivamente se libról, y no ha cuidado el tirador de satisfacer dicho importe de las Duelas, y abonarlo en cuenta corriente; Y que con esto no solo no se acepta la letra; sino que tambien dice en voz de su principal que ni la pagará tampoco al tiempo de su vencimiento, por los motivos arriba dichos. En virtud que dicho Noble Señor Dn. Demetrio Carolo, contra el librador y demas se tenga derecho de todos daños, gastos, perjuhicios, intereses, cambios, recambios, y demas, que por falta de aceptación y pago de dichas letras, se seguiran y pueden seguirse al dicho Noble Sor. Dn. Erasmo. De todo lo que me requirió formase la presente escritura, y que de ella, a el, y a quien convenga entregase copia authentica. La que fue hecha en dicha ciudad de Barcelona en los dias, mes,y año arriba notados: Presentes por testigos Jose Tió, y Antonio Vila y Gali escribiente en la misma residentes. Y dicho Noble Sor. requirente (conocido de mi el infro escribano ) Lo firma.
Erasmo de Gonima, Joseph Maria Torrent y Sayrol notario