Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA GIOVÉ EN CÁDIZ, POR ERASMO DE GÓNIMA Y PASSARELL


Sepase por esta publica escritura, como D. Erasmo de Gónima vecino y del comercio de esta ciudad. De su espontanea voluntad otorga y dá todo su poder cumplido, libre, general y bastante, qual de rerecho se requiere y es necesario a D. José Maria Giove del comercio de la ciudad de Cádiz, ausente como si fuese presente, para que por dicho Señor otorgante, su persona, voz, accion y derecho representando pueda pedir, reclamar, e incorporarse de qualesquiera generos, frutos, mercaderias, importes de seguros, polisas. Y demas que sea propiedad del otrogante, tanto si vinieren en barcos consignados a el como a qualquier otra casa de comercio, como y asi mismo pueda pedir, percibir y cobrar de qualesquiera comunes, tesorerias, oficinas de creditos publicos, y de qualquier particular qualesquiera sumas y cantidades de dinero, frutos, generos, mercaderias, y demas cosas debidas y que se debieren al otorgante sea por el motivo o causa que fuere, y de lo cobrado dar recibos, cartas de pago y demas resguardos oportunos, con cancelación de escrituras así publicas como privadas, y para quando convenga pueda parecer y comparezca en juicio, ante qualesquiera jueces, audiencias, consulados y demas tribunales que convenga, y ante ellos intentar, seguir y terminar qualesquiera pleytos, y causas, activas, y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas sean por la causa que sea isn distinción de personas, siguiendo su curso, con facultad de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y de fiaduria, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, sequestros y embargos, cancelarlos, y consentir se levanten, haga requirimientos, respuestas y protestas, e instar sean levantadis los testimonios que seran menester, y practicar quanto para dichas causas, y si curso se requiera según estilo de los tribunales donde se siguieren sin limitación alguna, con facultad de substituir este poder quando sea necesario, revocar los substitutos, y nombrar otros en su lugar. Y generalmente haga quanto dicho otorgante haria si se hallare presente, con promesa de estar a juicio, pagar lo juzgado, y sentenciado, y tener por firme, y valedero quanto por dicho apoderado y sus substitutos será obrado y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de todos los bienes del otorgante habidos y por haber, con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio otorga la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los veinte y nueve dias de Setiembre del año mil ochocientos diez y ocho. Y dicho otorgante, conocido de mi el infro escrivano, lo firma, siendo presentes por testigos José Morzola y Prats, y Jacinto Soler en esta ciudad residentes.
Erasmo de Gónima, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.