Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO POR JAUMEANDREU, HACIA ERASMO DE GÓNIMA Y PASSARELL.


Ante mi el escribano y testigos infros, compareció el P.M. Fr. Eudaldo Jaumandeu de la la orden de San Agustin, Dr. teólogo socio de la Academia Nacional de Ciencias Naturales y Artes de la ciudad de Barcelona, Catedratico de Economia Politica en la Casa Lonja de la misma. Quien dixo; Que en atención en que en el dia – la Noble Señora Da. Joaquina Cors y Riera, consorte de D. Juan Cors en esta residente, firma escritura de obligación a su fabor de la cantidad de setecientos sinquanta pesos fuertes pagaderos en moneda metalica por los motivos y causas en dicha escritura contenidos, la que se halla registrada debidamente. Y no obstante que en dicha escritura consta que los expresados setecientos sinquenta pesos es propiedad de dicho Señor R. Eudaldo Jaumandreu no obstante de no haver sido mas que un interventor en la entrega de la expresada cantidad para socorrer a la expresada Señora deudora, pues el verdadero acreedor es D. Erasmo de Gónima vecino de esta y no siendo justo el representar un crédito sin tenerlo por tanto el mismo R.P.M. Fr. Eudaldo Jaumandreu. Espontaneamente confiesa y reconoce al referido D. Erasmo de Gónima por verdarero acreedor de la citada cantidad de setecientos sinquenta pesos fuertes, cediéndole como le cede todos los derechos y acciones, que competirle puedan para la reclamación de la cantidad adeudada por dicha Da. Joaquina Cors y Riera de ella o de quien su derecho represente según y comforme se halla estipulado en la escritura de obligación citada, y al efecto de cobrar exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, sequestros, embargos, y hacer todo lo demás que podrá hacer antes de la presente cesión, y usar de los derechos cedidos en juicio y fuera de el como mejor le convenga. Constituyendole en su procurador como en cosa propia, con clausula y notificación dirigida a quien corresponda. Prometiendo la presente haver por firme y no contravenirla por motivo alguno, Y se ha de saber que de esta escritura se ha de tomar razón en el registro de hipotecas que corresponda en el termino y para lo efectos prevenidos en la Real Pragmatica Sanción. En cuio testimonio conocido de mil el escribano otortgo y firma la presente en Barcelona a cinco de Diziembre de mil ochocientos veinte. Siendo testigos Jaime Pineda y Josef Losada en la misma residentes.
Fr. Eudaldo Jaumeandreu, Ante mi Antonio Ubach y Claris.