Saga Bacardí |
00958 |
PODER GENERAL DE ERASMO DE GONIMA HACIA DOMINGO ULLORES |
Sepase por esta publica escritura: Que el Sor. Dn. Erasmo de Gonima ciudadano de Barcelona, espontáneamente, da todo su poder cumplido, libre lleno, amplio, general, y bastante cual de derecho se requiere y es necesario a D. Domingo Ullores concidico y ciudadano de la misma ciudad presente: Para que por dicho otorgante bajo el referido nombre de Erasmo de Gonima, pueda pedir, percibir y cobrar cualesquiera personas todas cantidades y sumas de dinero, creditos, mutuos, vales, intereses, penciones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, laudemios y demas cosas se deban a la casa de Gonima y acreditare el otorgante por cualquier motivo, causa y razon; Y de lo que recibiere y cobrare firme carta de pago con cesion de derechos o sin ella, recibos, finiquitos, y demas resguardos necesarios con renunciacion a las leyes y fee de la entrega. Otro Si: Para que pueda comparecer ante cualquier señores alcaldes constitucionales y ante ellos compeler a las personas que sea menester para celebrar el juicio de conciliación prevenido en la Constitución Politica de la Monarquia Española, o bien asistir a aquel en caso que fuese demandado; llamando y nombrando en uno, y otro caso hombres buenos, componiendose, y de no, pedir testimonio de la determinación que se diere en dichos juicios de conciliación no teniendo por conveniente acceder a ella; Y si fuere necesario acudir ante cualesquiera tribunales y superiores assi autos como seglares, militares y ordinarios. Pueda verificarlo, instando, siguiendo, y terminando cualesquiera instancias y causas activas, y pasivas, prates y de apellacion, movidas y para mover largamente, con el amplio y acostumbrado curso de causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiadoria clamos y reclamos, exponer execuciones instar, poner embargos, y soltarlos siempre que le pareciere, presentar requerimientos, protestas y demas documentos que necesarios fueren; A lo que convenga, contextar, y practicar todo cuanto a cerca dichas causas y su curso se requiera, según el estilo de los tribunales en donde se siguieren , sin limitacion alguna. Con facultad de substituir, y otros de nuevo nombrar en caso convenga: Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y sentenciado, y tener por estable todo lo que por dicho procurador, y sus tal vez substitutos, será obiado, sin revocarlo, bajo la obligación de sus bienes y dichos en devida forma y renuncias competentes. En cuio testimonio lo otorga en la ciudad de Barcelona a veinte y dos dias del mes de Agosto año del nacimiento del Sor. de mil ocho cientos veinte y uno: Presentes por testigos Jose Tió, y Andres Albert en la misma residentes. Y dicho Sor. otorgante (conocido de mi el infro escribano) lo firma.
Erasmo de Gonima, Joseph Maria Torrenrt y Sayrol notaria