Saga Bacardí
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PROTESTO DE CAMBIABLE DE ERASMO DE GONIMA CONTRA PEDRO VILAR


En la ciudad de Barcelona a los seys dias del mes de Junio año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y uno: Constituida yo el infro escribano y testigos en las casas de la propia habitación del sor. Don Pedro Vilar de este comercio y ciudad que la tiene en la calle ancha paraque a instancia del Sor. Dn. Erasmo de Gonima bajo ese nombre le pagasse la letra de cambio que se le presentaba cuya es la siguiente= Barcelona lesuin=Marsella veinte y siete de abril de mil ocho cientos veinte y uno= A quareinta dias de data se servirá vmd. Mandar pagar por esta segunda de cambio (en caso no haberlo echo en la primera) a la orden de mi mismo, la cantidad de quinientas treinta y seis libras once sueldos moneda catalana, o especie efectiva son antes, y no otramente, valor en mi mismo, y Vmd.. sentará en cuenta según aviso= Jose Antonio Torrents= Al Sor.Dn. Juan Carbonell y Secuto del comercio de Villanueva y Geltrú= Al Domo. Del Sor. Dn. Pedro Vilar del comercio de Barcelona= R.Y.Z. nº 311=La primera se encontraria aseptada al domicilio del Señor Dn. Pedro Vilar del comercio de Barcelona= Pagase por mi al orden de Monsieur Luis Casteluary valor recibido de dicho Señor= Marsella veinte y ocho Abril mil ochocientos veinte y uno= Jose Antonio Torrents= Payer al ordre de Mr. Giraud valour zesu comptan= Marsella treinta Abril mil ochocientos veinte y uno= Luis Casteluary = Payer a l’ordre de Mr. Ráphael Puigbo se valour zesa comptant= Marsella treinta Abril mil ochocientos veinte y uno Giraud= Payer a l’ordre de Monr. J.Fraissimet valour zuse de Ct.= Marsella le cinch May mil ochocientos veinte y uno=Rápale Puigbo= Payer a l’ordre de Westhynthirs y Robo.. Gower valour zesu de comt.= Marsella once Mai mil ochocientos veinte y uno= J. Fraissimet= Paguese a la orden de Dn. Erasmo de Gonima valor en Cta.= Marsella ut supra= Westaynthirs y Robo. Gower =Cuya segunda letra de cambio como dicho es presentada al dicho Señor Dn. Pedro Vilar para su pago, no lo verificó dicho señor Dn. Pedro Vilar diciendo: que no la pagaba por no haber recibido la primera, ni tener orden, ni fondos; Por lo que dicho Señor Dn. Erasmo de Gonima protextó contra el Señor Vilar, contra el librador, endosantes y demas que convenga y se tenga dicho por falta de pago, de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios, y demas que por falta de cumplimiento de dicha letra se seguiran, y pueden seguirsele; Requiriendome para que de todo formarse la presente escritura y que de ella a el, y demas que convenga entregasse copia authentica. La que fue hecha en dicha ciudad de Barcelona dia mes y año arriba dichos. Presentes por testigos Joseph Tió dependiente de la casa de Gonima, y Antonio Vilar practicante de escribano en la misma residentes. Y dicho Sor. requirente (conocido de mi el infro escribano) Lo firma.
Erasmo de Gonima, Joseph Maria Torrent y Sayrol notario