Saga Bacardí
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PODER GENERAL DE ERASMO DE GONIMA HACIA IGNACIO SAGRISTA


Sepase por esta publica escritura: Que el Sor. Dn. Erasmo de Gonima ciudadano de Barcelona, espontáneamente da todo su poder cumplido, general y bastante cual de derecho se requiere y necesario a Dn. Jose Ignacio Sagrista y Soley del Reino de Valencia aunque ausente havido aquí por presente: Paraque por dicho otorgante bajo el referido nombre de Erasmo de Gonima pueda pedir percibir, y cobrar de cualesquiera persona todas cantidades y sumas de dinero, creditos, lluismos, vales, intereses, penciones de censos, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, laudemios y cualesquiera otras cosas se deban alcance y acreditare dicha casa de Gonima por cualquier motivo, causa y rezon; Y de lo que recibiere y cobrare firme cartas de pago con cesion de daños o sin ella, recibos, finiquitos y demas resguardos necesarios con renunciacion de las leyes. Y fee de la entrega. Otro si: Paraque pueda comparecer ante cualesquier S.S. Alcaldes Constitucionales y antre ellos competer a las personas que sea menester para celebrar el juicio de conciliación prevenido en la Constitución Politica de la Monarquia Española, o bien asistir a aquel en caso que fueren demandado, llamando y nombrando en uno, y otro caso hombres buenos, componiendose, y de no pedir testimonio de la determinación que se biere en dichos juicios de conciliación no teniendo por conveniente acceder a ella; Y si fuere necesario acudir ante cualesquier tribunales y superiores asi ectos como Seglares, militares y ordinarios. Pueda verificarlo instando, siguiendo y renunciando cualesquiera instancia, y causas, activas y pasivas prates y de apellacion, movidas y para mover largamente con el amplio y acostumbrado curso de causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, clamos y reclamos exponer, execuciones instar poner embargos y aquellos solear y cancelar siempre que le pareciere; Presentar requerimientos, y demas documentos que necesarios fueren. A lo que convenga contextar y practicar todo quanto a cerca dichas causas y su curso se requiera seguir el estilo de los mismos tribunales en donde tubiere de seguirse sin limitacion alguna. Con facultad de substituir en quanto al poder de cambiar y pleitear solamente, revocar los substitutos, y nombrar otros en caso convenga. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y tener por estable todo lo que por dicho procurador y sus talvez substitutos será obrado, sin revocarlo, bajo la obligación de sus bienes y daños en devida forma y renuncias competentes. Y assi lo otorga en la ciudad de Barcelona a los catorce dias del mes de Agosto año de nacimiento del Sor. mil ochocientos veinte y uno: Presentes por testigos Joseph Tió, y Antón Vila y Gali practicante el arte de notaria en dicha ciudad residentes. Y dicho Sor. otorgante (conocido de mi el infro escribano) Lo firma.
Erasmo de Gonima, Joseph Maria Torrent y Sayrol notario