Saga Bacardí |
00963 |
ESCRITURA DE PODERES HACIA MORES, POR ERASMO DE GÓNIMA Y PASSARELL. |
Sepase por esta pública escritura. Que el Señor D. Erasmo de Gónima, ciudadano de Barcelona, espontáneamente da todo su poder cumplido, libre, lleno, amplio, general y bastante cual de derecho se requiere y es necesario a D. Domingo Mores causídico y ciudadano de la misma ciudad presente. Paraque por dicho otorgante bajo el referido nombre de Esasmo de Gónima pueda pedir, percibir y cobrar de cualesquiera personas todas cantidades y sumas de dinero, créditos, mutuos, vales, intereses, penciones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, laudemios y demás cosas se deban a la casa de Gónima, y acreditare el otorgante por qualquier motivo, causa, y razón. Y de lo que recibiere y cobrare firme cartas de pago con cesión de derechos o sin ella recibos, finiquitos, y demás resguardos necesarios con renunciación a las leyes y fee de la entrega.
Otro si: Paraque pueda comparecer ante cualesquiera Señores alcaldes, constitucionales y ante ellos compeler a las personas que sea menester para celebrar el juicio de conciliación prevenido en la constitución política de la monarquía Española, o bien asistir a aquel en caso que fuere demandado. Llamando y nombrando en uno, y otro caso hombres buenos, componiéndose y de no pedir testimonio de la determinación que se diere en dichos juicios de conciliación no teniendo por conveniente acceder a ella, Y si fuese necesario acudir ante qualesquier tribunales y superiores así ecclesiasitos como seglares, militares y ordinarios. Pueda verificarlo, instando, siguiendo, y terminando qualesquiera instancias y causas activas, y pasivas, principales y de apellacion, movidas y para mover largamente con el amplio, y acostumbrado curso de causas. Facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiadoria, clamos y reclamos exponer execuciones instar, poner embargos, y soltarlos siempre que le pareciere. Prestar, requirimentos, protestas y demás documentos que necesarios fueren. A lo que convenga, contextar y practicar todo cuanto a cerca dichas causas y su curso se requiera, según el estilo de los tribunales en donde se siguieren, sin limitación alguna, con facultad de substituir en cuanto al poder de conciliar y pleutear solamente, revoca los substitutos, y otros de nuevo nombrar en caso convenga. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y sentenciado, y tener por estable todo lo que por dicho procutador, y sus tal vez substitutos, será obrado, sin revocarlo, bajo la obligación de sus bienes y derechos en devida forma y renuncias competentes. En cuio testimonio lo otorga en la ciudad de Barcelona a veinte y dos días del mes de Agosto año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y uno. Presentes por testigos José Tió y Andrez Albert en la misma residentes. Y dicho Señor otorgante (conocido de mi el infro escribano) lo firma.
Erasmo de Gónima, Ante mi Joseph Maria Torrent y Sayrols notario.