Saga Bacardí |
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PODER GENERAL HACIA JOSE IGNACIO SAGRISTA SOLEY DE ERASMO DE GONIMA |
Sepase por esta publica escritura: Que el Señor Dn. Erasmo de Gónima ciudadano de esta Ciudad de Barcelona. Espontáneamente da todo su poder cumplido,general y bastante cual de derecho se requiere y es necesario a Dn. Jose Ignacio Sagrista y Soley del Reino de Valencia aunque ausente havido aquí por presente: Para que dicho Señor otorgante bajo el referido nombre de Erasmo de Gónima pueda pedir percibir y cobrar de cualesquiera personas todas cantidades y sumas de dinero creditos,mutrios vales intereses penciones de censos y censales, alquileres de casas y tierras precios de arriendos,laudemios y cualesquiera otras cosas se debaan alcance y acreditare dicha casa de Gónima por cualquier motivo, causa y razon. Y acto que recibiere y cobrare firme cartas de pago con cesion de otros o sin ella recibido finiquitos y remas resguardos necesarios con renunciacion de las leyes y fee de la entrega. Otro si y formalmente. Para que pueda comparecer y comparezca ante cualesquiere S.S. Alcaldes constitucionales y ante ellos competen a las personas que sea menester para celebrar el Juicio de conciliación prevenido en la constitución Politica de la Monarquia Eswpañola o bien asistir a aquel en caso que fuere demandado llamando y nombrando enano y otro caso hombres buenos componiendose y de no, pedir testimonio de la determinación que se diere en dichos juicios de conciliación no teniendo por conveniente acceder a ella; Y si fuere necesario acudir ante cualesquier tribunales y superiores assi eclesiásticos como seglares, militares y ordinarios Pueda verificarlo instando, siguiendo y terminando cualesquiera instancia pleitos y causas activas y pasivas prates y de apellacion movidos y para mover largamente con el acostumbrado curso de causas,facultad expresa de jurar de dcalumnia, presos cauciones juratorias y de fiadoria, clamos y reclamos exponer executiones instar poner embargos y aquellos soltar y cancelar siempre que le pareciere. Presentar requirimentos, recursos y demas documentos que necesarios fueren. A lo que convenga contextar y practicar todo cuanto acerca dichas causas y su curso se requiera según el estilo de los mismos tribunales en donde hubiere de seguirse sin limitacion alguna. Con facultad de substituir estos poderes en todo, o en parte a una o mas personas de su satisfacción, revocar los substitutos y nombrar otros en caso convenga. Prometiendo estar a juicio pagando juzgado y sentenciado y tener por estables todo lo que por otro Prio y sus tal vez substitutos será obrado sin revocarlo, baxo la obligación de sus bienes y daños en de vida forma y renuncia competentes. Quedando enterados del escribano del registro publico a que esta sujeta esta escritura y de su presentacion. Que asi lo firma en la ciudad de Barcelona a veinte y dos dias del mes de Junio año del nacimiento del Señor de mil ocho cientos veinte y dos: Presentes por testigos Jose Maria Torrent y Juliá Practicante de escribano, y Andres Alobert Sastre en la misma residentes. Y dicho señor otorgante (conocido de mi el escribano) lo fira
Ante mi Erasmo de Gónima Joseph Torrent y Sayrol notario