Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES A MARTELO EN LA HABANA, POR ERASMO DE GÓNIMA Y PASSARELL. |
Ante mi el escrivano y testigos nombraderos fuè presente D. Erasmo de Gónima vecino de esta y dixo: Que de su bien grado constituie y nombraba como con las presentes constituye y nomgra en su procurador a D. Josef Ramon Martelo y Aten del comercio de la Habana ausente, como si fuese presente al efecto de por el y a su nombre poder y tomar cuentas a qualesquiera personas que con el compareciente hayan tenido relaciones, y pareciendile arregladas aprobarlas y si no impugnarlas, cobrar quanto resulte a su fabor, firmando las escrituras de difiniciones de cuentas, daldos, balances y demas con renuncia a las ley del error del calbulo y demas de su fabor, a mas pueda dirimir transigir, y concordar las dudas o dificultades que de dichas cuentas se sirviesen, como y también sobre toda question y pleuto o causas tanto por via de derecho como amigablemente, con eleccion de arbitros, y singulares componetores y con tercero si el caso lo exigiere, o sin ellas, condonar y ceder quanto le pareciere, cobrar la cantidad concordada y dar tiempo para la paga, firme las escrituras de convenio con los pactos estipulaciones, renuncias y clausulas de su naturaleza, roborandola con juramento que en alma del compareciente pueda prestar oir sentencias y penas que para observancia de lo concordado se dieren y aprobarlas renunciar al beneficio y arbitrio de bien varon, y su recurso y practicar lo demas que fuere util y oportuno, a mas reclame perciba, y cobre quanto se le adeude por qualquier motivo y de qualquier procedencia, que sea, sin limitación de deudores, y de lo que cobre otorgue cartas de pago, finiquitos definiciones, ceciones, contelaciones, y demas resguardos oportunos con cancelación de qualesquiera titulos así publicos como privados. Y si por parte de los deudores o adetentores del compareciente hubiese renitencia en su pago o presentacion de cuentas compellerlos y perseguirlos por toda via de derecho, y ante tribunal competente hasta sentencia difinitiva y su execucion, poner emparas y embargos, inste desembargos y los cancele, exponga reclamos, inste rexecuciones y practique lo demas que en razon a dichas causas y su corso se requiera, según estilo del tribunal donde se siga, su instancia, sin limitación, con facultad de substutuir el presente en todo o en parte, revocar substitutos y nobmrar otros y preservar lo demas que del compareciente hacia presente siendo, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado y haver por firme y valido quanto por dicho procurador y substitutos fuere obrado, y no roborarlo bajo obligación de sus bienes con las renuncias en derecho necesarais. En cuyo testimonio conocido de mi el escrivano otorgan y firma la presente en Barcelona a dos Agosto mil ochocientos veinte y quatro; Siendo testigos Josef Losada y Pedr Gil en la misma residentes.
Erasmo de Gónima, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.