Saga Bacardí
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PODERES MERCANTILES DE ERASMO DE GONIMA A RUSSET Y PERATONER DE VALENCIA


Sepase por esta publica escritura: Que el Señor D. Erasmo de Gonima en esta ciudad domiciliado, espontáneamente da todo su poder cumplido general y bastante cual de derecho se requiere y es necesario a los S.S. Russet y Peratoner del comercio del Reino de Valencia, aunque ausentes, bien como si fuesen presentes juntos y a solas, de modo que el dicho Señor otorgante, bajo el referido nombre de Erasmo de Gonima, su representafcion y derecho, puedan los tales S.S. bajo el nombre de Russet y Peratoner instar pedir y cobrar de cualquiera compañias cuerpos y de toda clase de personas y cualesquiera sumas y cantidades de dinero, creditos, alcances, capitales, intereses, mercaderias, efectos, penciones, alquileres de casas y tierras, precios, y cualesquiera otras cosas se deban al causante y acreditare dicho Señor otorgante por cualquier motivo, causa y razon; Y de lo que cobraren otorgue carta de pago, con cesion de derechos o sin ella, recibos, finiquitos y demas resguardos necesarios, con renunciacion a las leyes y fes de la entrega; Y si fuere conveniente transigir y concordar. Puedan verificarlo con cualesquiera personas: conviniendo lo ya acordado en el mejor modo que puedan y resulte mas beneficioso al dicho Sor. otorgante; Urgiendo si es menester arbitrios, arbitradores, y amigables componedores, y en caso de discordia un tercero para decidir con todo lo demas se requiera sobre el particular: firmando las escrituras de compromiso, concordias, convenios y otras sean menester con aquellos pactos, clausulas obligaciones y renuncias competentes y con la especial a la de todo pleito y causa, cobrando lo que a favor del dicho Sor. otorgante resultare, como no exceda todo lo referido de la suma de mil ducados: Y si fuese necesario acudir en juicio puedan dichos S.S: Russet y Peratoner verificarlo, presentandose ante cualesquiera audiencias, intendencias, barjhás, curias, consulados, tribunales y juzgados catos y seglares militares y ordinarios y demas superiores que convenga, y alli instar, seguir y terminar cualesquiera instancia, pleitos y causas activas y pasivas, prates, y de apellacion, movidas y para mover largamente con el acostumbrado curso de causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, clamos y reclamos exponer, execuciones instar poner embargos, soltarlos, como y tambien sacar y soltar cualesquiera sumas y demas cosas relativas a lo presentes poderes de cualesquiera depósitos que se hallen deportadas o que se deportaren dando los recibos y demas resguardos necesarios; Presentar requerimientos, protestas pedimentos, recursos, memoriales, y demas documentos, que necesarios fueren; A lo que convenga contextar y practicar todo cuanto a cerca dichas causas y su curso se requiera, según el estilo de los tribunales en donde hubieren de seguirse sin limitacion alguna con facultad de substituir estos poderes en todo, o en aquella parte que corresponda y sea necesario convenga: Prometiendo estar al juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por estable todo lo que por dichos poderes, juntos y cada uno de ellos, y sus tal vez substitutos será obrado sin revocarlo, bajo la obligación de sus bienes y derechos en de vida forma y renuncias competentes. Que lo otorga en la ciudad de Barcelona a los seis dias del mes de Setiembre año de Nacimiento del Señor de mil ocho cientos veinte y cinco: Presentes por testigos Joseph Tió, y Joseph Maria Torrent y Juliá escribiente en la misma residentes. Y dicho Sor. otorgante (conocido de mi el infro notario) lo firma.
Erasmo de Gonima, Joseph Maria Torrent y Sayrol, notario.