Saga Bacardí
00971
TITULO DE NOBLEZA OTORGADO POR EL REY A ERASMO DE GONIMA


Dn Erasmo Gónima Hidalguias
Trasldo. Cfr. 118
Del Titulo de S.M. en que le Gónima Erasmo
Hace merecedor de Nobleza 10 de Junio de 1.791
Del Principado de Cataluña

Dn. Carlos VI Por quanto entre los meritos que fui servido conceden para fomento de las Islas de Iviza y Formentera ä la Junta establecida para su gobierno fue uno el de dos Privilegios de Hidalguia que debian beneficiar para dicho obgeto, y haviendo otorgado Escritura de cesion del uno de ellos por precio de cincuenta y siete mil ocho reales y trece maravedis de vellon á favor de Dn. Erasmo Gónima, vecino de la Ciudad de Barcelona, como han hecho constar por la expresada escritura que han presentado otorgada en la referida Ciudad en nueve de Agosto de mil setecientos noventa ante Francisco Ferrer Escribano Real. En su consecuencia por Real Orden comunicada al mi Consejo de la Camara en catorce de Maio de este año he tenido por bien de mandar expedir el Despacho correspondiente á favor del referido Dn. Erasmo Gónima. Y mediante que en el mi Principado de Cataluña no se conoce la distinción de la Hidalguia, y si la de Nobleza, he venido igualmente en mandar que con esta expresión se le despache el Privilegio, y no con la de Hidalguia usada solamente en los Reynos de la Corona de Castilla. Por tanto en virtud del presente mi Real Despacho firmemente valedero en todos tiempos de mi cierta ciencia y Real autoridad de que en esta parte quiero usar y uso como Rey y Señor natural no reconociente Superior en lo temporal os condecoro a vos el citado Dn. Erasmo Gónima y a vuestros hijos y descendientes de vos por linea recta masculina con el titulo de Nobleza y a vos y á ellos os deputo y hago nobles, y quiero y es mi voluntad que todas y qualesquier persona de qualquier dignidad, estado, grado, calidad, ó condicion que sean os hayan, tenga, y deputen y traten, haber, tener, reputar, y tratar hagan por nobles absi en juicio como fuera de él en las cosas espirituales temporales sagradas y profanas, y en todos y qualesquier exercicios y actos aunque sean tales que requieran hacerse mencion de ellas en el presente mi Real Despacho. Y finalmente que useis y goceis, y podais usar y gozar de todos los honores, dignidades, oficios derechos, livertades insignias Privilegios y gracias de que los otros Nobles, y de noble prosapia en el referido mi Principado de Cataluña y Condados del Rosellon y Cerdeña gozan, pueden, y deben gozar en quanto no se oponga á lo establecido y resuelto en el nuevo Gobierno de dicho mi Principado, queriendo, resolviendo y mandando expresamente así en mi nombre como en el de mis herederos y Sucesores, que vos, y vuestros hijos y descendientes, y toda la posteridad vuestra descendiente de vos de grado en grado por linea recta masculina como ba dicho goceis y useis del referido titulo tanto en llebar el Escudo y Blason de las Armas de que por mis concesiones o de mis antecesores de costumbre ó en otra forma competen al titulo de Nobles de dicho mi Principado en quanto no se oponga á lo establecido y resuelto en el nuevo Gobierno de él como ba referido. Y en su consecuencia encargo al Serenisimo Principe Dn. Fernando mi mui caro y amado hijo, y mando á los Infantes Prelados Duques Marqueses Condes, Ricos hombres Priores de las Ordenes, Comendadores, Subcomendadores, Alcaydes de los Castillos y Casas fuertes, y ordenes de los del mi Consejo, Presidentes, Regentes, y ordenes de las mis Chancillerías y Audiencias, Alcaldes, Alguaciles de mi Casa, y Corte Chancilleres y Audiencias y a todos los Corregidores, Asistentes Gobernadores, Alguaciles, Regidores Caballeros, Escuderos, Oficiales y hombres buenos de las Ciudades, Villas y Lugares de mis Reynos y Señoríos, y particularmente al Gobernador Capitan General Regente y Audiencia del dicho mi Principado de Cataluña, y a otras qualesquier personas de él mis subditos y naturales Vasallos de qualquier estado, grado calidad, preeminencia, ó condicion que sean. Y a cada uno de ellos so incurrir en las á mi arbitrio y de mis herederos y sucesores reservadas que la presente mi gracia y merced de titulo de nobleza, y todo lo aquí contenido á favor de vos el referido Dn. Erasmo Gonima, y de vuestros descendientes por linea recta masculina guarden, cumplan, y observen guardar cumplir y observar hagan, y que en ello ni en parte de ello contradicción embarazo, ni impedimento alguno os pongan ni consientan poner: que así es mi voluntad. Por este Despacho se há de tomar razon en las Contadurías Generales de Valores, y Distribución de mi Real Hacienda dentro de dos meses contados desde su feccha, expresando la de Valores haberse pagado, ó quedar asegurado el derecho de la media annata con declaración de lo que importare, sin cuia formalidad mando sea de ningun valor, y que no se admita, ni tenga cumplimiento esta merced en los Tribunales de dentro y fuera de la Corte.
Dado en Aranjuez a diez de Junio de mil setecientos noventa y uno= Yo el Rey= Yo Dn. Pedro Garcia Mayoral Secretario del Rey nuestro Sr. Lo hice escribir por su mano= El Conde de Cifuentes= Dn. Juan Máximo= Dn. Antonio Cano Manuel=



Epitáfio de Erasmo de Gónima.