Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE FABRICA Y PRADO DE INDIANAS, QUE HABIA SIDO DE LOS GLORIÁ, POR PUJOL Y PRUNES, HACIA FORGUELL, Y JOAN COLL Y VILADOMIU.


En nombre de Dios, amen. Sepase por esta publica escritura de venta perpetua, como en la ciudad de Barcelona yo que contamos a los once dias del mes de Agosto año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y dos. Ramon Pujol y Prunes comerciante, vecino de dicha ciudad, para expedicion de sus negocios. De su buen grado y espontanea voluntad por el, y sus herederos, y successores qualesquiera que sean, vende, y por titulo de venta concede a favor de Juan Coll y Viladomiu comerciante de esta ciudad, y Joseph Farguell comerciante de la villa de Berga, presente el primero, y el segundo aunque ausente, y yo el infrascrito escrivano por el presente y estipulante, y a los suios y a quienes ellos querran perpetuamente. Todo un pedazo de prado de blanquei de Indianas con una casa y diferentes oficinas para fabrica de Indianas allí construhida que yo havita Joseph Antonio Rolandi y junto con una piesa de tierr acultiva de frente d edicho pedazo de prado que se ha referido, y el que se está haciendo para el uso de Cayetano Mayolas en una porción del prado que queda en poder del vendedor, y al dicho pedaazo unida de cabida de por junto dicho pedazo de prado,, y piesa de tierra junto con dicha casa en ella comprendida en esta venta, d eseis a siete mojadas de tierra poco mas o menos con sus entradas y salidas, derechos y pertinencias de dichas cosas universales. Todo lo que es parte y de pertenencias de aquel prado y demas tierras con dos casas que componen diez y seis mojadas que por titulo de venta perpetua a su favor hecha por D. Joseph Gloriá ciudadano honrado de Barcelona, junto con el uso de ciertas aguas y un estanque dicho “Den Comas”, com escritura que pasó en poder de Joan Fontrodona notario de la presente ciudad a catorce Junio mil setecientos setenta y nueve, tiene y possehe en el termino de Sant marti de Provensals obispado de Barcelona, previniendose a los compradores que en la calendada venta no quiso dicho Gloriá estar de eviccion cuio pedazo de prado, casa y pieza de tierra cultiva que con la presente vende de por junto, linda a oriente parte con tierras arrendadas o playa del Mar, y parte con una porción del restante prado del vendedor que tiene alquilada a Miguel Dot; a mediodia con dicha areval o orilla del Mar, parte, y parte con honores del vendedor que es prado alquilado a dicho Mayolas; a cierzo con honores del mismo vendedor mediante un camino que va de dicha carretera o camino Real a sus prados toto lo que se dividirá y señalará por medio de mojores que se finaran allí. Y se tienen dichas cosas divididas junto con lo demas comprendido en la dicha venta hecha por dicho Gloriá por Su Magestad (que Dios guarde), en quanto a quatro mojadas y el – de las aguas de la fuete den Alió a censo de tres sueldos de ardites annualmente pagaderosn el dia primero Diciembre, en quanto a dos mojadas y el estanque nombrado “Den Comas”, a censo de dos sueldos tambien moneda de ardite pagaros el dia diez y siete de Setiembre. Y en quanto a las restantes diez mojadas a censo de diez sueldos pagaderos todos los años el dia trece de Julio de cuio censos deveran pagar los compradores de yo en adelante dos sueldos cada año sin perjuicio del vendeor y los restantes los pagará este y los suios bien que daran salvos y seguros a Su Magestad tanto sobre las cosas con el rpesente vendias como sobre lo restante que queda en poder del vendedor. Cuia venta hace así como mejor decir, y entender se puede con los pactos, y condiciones siguientes.
Primero: Que se reserva el vendedor para su y los suios el camino, o carretera que hay abierta en dicho prado.
Otro si: Queda facultada los compradore sy los suios para entrar, pasar y salir por dicho camino, o carretera para todos los usos y servidumbres, que se les ofrescan.
Otro si: Que el vendedor da facultat a los compradores y a los suios para que en fuerza del establecimiento que tiene concedido puedan si lescombiene ir a lavar las piezas de indianas, o lienzos de su fabrica al dicho estanque nombrado “den Comas”.
Otro si y finalmente: Con el pacto queda licencia y facultad a los mismos compradores y a los suyos para continuar, y proseguir a sus costas hasta dicha pieza de tierra cultiva los conductos carcaduces, o sequiones que se constriuen a la parte de dicho prado alquilado a dicho Mayolas pudiendo valerse y usar de la misma aguas que discurren por aquellos, sin contradiccion alguna. Y así con dichos pactos, y condiciones y no sin ellos les hace la presente venta extr4ahiendolas dichas cosas vendias de su poder y dominio, y aquellas pone, y transpasa en el de dichos compradores y los suios, para que las tengan y posean perpetua y pasificamente sin contradiccion de persona alguna. Prometiendo entregarles poscesion corporal, real, actual, o quasi de las mismas dandoles facultad que dse la puedan tomar de su propria authoridad constituiendose en el interín tenerlas y posseherlas, en su nombre cediendoles por causa de esta venta todos los derechos, y aciones a el pertenecientes en dichas cosas vendidas, en virtut de los quales puedan tener y poseher aquella, y usar, y valerse de dichos derechos en juicio, y fuera de elm como mejor les convenga, constituhiendoles procuradores como en cosa propria, para que puedan hacer de dichas cosas a sus voluntades, salvos los derechos, censos, y demas derechos de Su Magestad, y salvo el laudemio que se le deverá por razón de este contrato.
El precio de esta venta son trece mil libras moneda barcelonesa de las que confiesa haver recivido cinco mil libras con dinero de contado en presencia del escrivano y testigos inros, otras cinco mil libras las confiesa haver recivido a sus voluntades de todo lo que otorga la correspondiente carta de pago y las restantes tres mil libas, las deveran entegar los compradores dentro de seis meses proximos con tal que se les eximan, y relaxen las dichas cosas vendidas de la hipoteca que se hallan obligadas, por razón de censal de precio diez y seis mil libras, que presta el vendedor a D. Christoval Gironella, pagandolas a este en caso paresca a los compradores en disminución de dicho censal recobrando carta de pago, difinición e su parte y cession de derechos para defender esta venta, según estilo contra qualesquier otros acrehedores queriendo, que hecha dicha luicion succedan en el lugar y derecho del acrehedor y les competan las mismas preeminencias y prerogativas que a aquel competiran antes de dicha paga, cinstituhendoles procuradores como en cosa propria, con el acostumbrado pacto de succedendo, por lo que renunciando a la excepción a la de dolo malo, y demas de su favor da y remite, a los compradores y a los suios, lo que mas pudiessen valer las cosas sbre vendias del precio arriba dicho, y conviene y promete en buena fe, a los mismos compradores, y a los suios la presente venta hacerles valer y tener y de dichas cosas vendidas, estarle de firme y legal evicción siempre y en qualquier caso de quaquiera manera que suceda con restitución y enmienda de daños, y costas estipulados según estilo, para cuio cumplimiento obliga todos sus bienes y derechos muebles, y sitios, havidos, y por haver renunciando a qualquier lley y derecho de su favor, y a la general en forma, y para maior firmesa de dichas cosas jura espontaneamente a Dios nuestro Señor, y a sus Santos quatro Evalgelio aquellas atender y cumplir y contra de ellas no ahcer ni venir por pretexto alguno y no menos jura, junto con dicho Coll según la constitución de Monson, que este contrato no se ha hecho en fraude de Su magestad, ni de sus derechos. Declarando quedar informados por mi el escrivano que de esta escritura se ha de tomar razón en el oficio de hipotecas de esta capital dentro seis dias siguietnes y en el de Berga dentro treinta dias por los fines efectos de la Real Pragmatica de hipotecas. En cuio testimonio así lo otorgan siendo presentes por testigos Joan Plana y Antonio Farrer escrivientes de dicha ciudad. Y los otorgantes, conocidos por mi el escrivano lo firman de su puño.
Ramon Pujol y Prunes, Juan Coll y Viladomiu, Ante mi Ignacio Plana y Fontana notario publico dreal comegiado de número de Barcelona.